Vulneración indirecta de derechos fundamentales y juicio en ausencia en el ámbito de la orden europea de detención y entrega. A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional 199/2009, de 28 de septiembre. (RI §408845)
La legislación española de transposición de la Decisión Marco sobre la orden europea de detención y entrega no prevé, entre los motivos de denegación o condicionamiento, que la persona reclamada haya sido condenada en rebeldía. No obstante, el Tribunal Constitucional español ha aplicado en éste ámbito la doctrina de la vulneración indirecta de derechos fundamentales. El objeto de este artículo es analizar los problemas derivados de esta jurisprudencia constitucional.
I. INTRODUCCIÓN. II. VULNERACIÓN INDIRECTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUICIO EN AUSENCIA EN EL SISTEMA DE EXTRADICIÓN. III. LA EXTENSIÓN DE LA DOCTRINA DE LA VULNERACIÓN INDIRECTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES AL SISTEMA DE LA EUROORDEN: 1. Vulneración indirecta de derechos fundamentales y juicio en ausencia en el ámbito de la orden europea de detención y entrega. 2. Algunas objeciones a la aplicación de la doctrina de la vulneración indirecta de derechos fundamentales al sistema de la orden europea de detención y entrega. 3. Reflexiones críticas en torno a la doctrina del Tribunal Constitucional. IV. LA REFORMA DEL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE CONDENAS EN AUSENCIA POR LA DECISIÓN MARCO 2009/299/JAI.
The Spanish legislation transposing the Framework on the European arrest warrant does not rule, among the grounds for denial or conditioning, that the person sought has been convicted in absentia. However, the Spanish Constitutional Court has applied the doctrine in this area of indirect violation of fundamental rights. The purpouse of this article is to analyze the problems arising from this constitutional case-law.