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El delito de maltrato habitual: entre la violencia de género y la violencia doméstica. (RI §408396)  

- Elena Núñez Castaño

La Ley Integral de Medidas de Protección contra la violencia de género, introdujo en nuestro Código penal lo que se ha denominado como “perspectiva de género”, dando lugar a una especial controversia sobre si resultaba legítimo establecer una protección reforzada para la mujer en caso de ataques violentos contra ella. De esta manera, se pretendía dar respuesta a lo que se ha denominado Violencia de Género. Sin embargo, la realidad es otra muy distinta, dado que la mencionada ley se circunscribe en exclusiva y sesgadamente a los casos de violencia contra la mujer dentro de un entorno doméstico y/o familiar, lejos de lo que en nuestro entorno jurídico se entiende como Violencia de Género. Este trabajo analiza la respuesta legislativa en relación con este fenómeno, así como la necesidad de la configuración autónoma de un delito de maltrato habitual, actualmente recogido en el art. 173.2 del Código penal, y absolutamente obviado por la Ley 1/2004.

I. A modo de introducción; II. El delito de maltrato habitual en la legislación española; III. El bien jurídico protegido en el artículo 173. 2 del Código penal: 1. La integridad moral como bien jurídico protegido del art. 173 del Código penal; 2. La integridad moral como bien jurídico protegido del delito de violencia doméstica habitual; IV. La conducta típica del delito de violencia doméstica habitual: 1. La conducta típica del número 2 del art. 173 del Código penal; 2. La conducta típica del número 1 del art. 173 del Código penal; 3. La ¿diferencia? entre las conductas de los números 1º y 2º del art. 173 del Código penal: V. ¿Resulta justificada una regulación autónoma del delito de violencia doméstica habitual en el art. 173.2 del Código penal?.

Palabras clave: Violencia de género; maltrato habitual; discriminación positiva;

The Law of Integral Protection Measures against Gender Violence, introduced in our criminal law what has been named as "gender perspective", giving rise to substantial controversy over whether it was legitimated to provide a reinforced protection for women in case of violent attacks against them. In this way, was intended to respond to what has been called Gender Violence. However, the reality is quite another, given that the mentioned law is limited and slanted exclusively to cases of violence against women within a domestic environment and / or family, far from what our legal environment is understood as Gender Violence. This paper examines the legislative response on this phenomenon and the need for an independent configuration of the offense of habitual abuse, currently included in art. 173.2 of the Criminal Law, and absolutely ignored by Law 1 / 2004.

Keywords: Gender Violence; habitual abuse; positive discrimination;

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