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La protección subsidiaria de personas amenazadas por violencia indiscriminada. Comentario a la sentencia del TJCE de 17 de febrero de 2009, en el asunto ELGAFAJI (C-465/07). (RI §408262)  

- M. Esther Salamanca Aguado

El TJCE se ocupa en este asunto de la interpretación de la letra c) del artículo 15 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril, que concede protección subsidiaria a las personas que corren el riesgo real de sufrir en su país de origen amenazas graves o individuales contra su vida o integridad física motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. En su sentencia, se afirma que el artículo 15, letra c) de la Directiva proporciona una protección independiente de la garantizada por el artículo 3 del CEDH, cuyo contenido es estrictamente comunitario. Además, se fijan los criterios que han de aplicarse para que los solicitantes de asilo puedan optar a la protección subsidiaria de que se trata.

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