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Ubicación del Derecho penal en el entorno científico (II). (RI §407580)  

- José Muñoz Clares

El autor, ante la pregunta de si el Derecho penal puede ser clasificado dentro las Ciencias, analiza los orígenes del Derecho, muy emparentados con la religión y sometidos a ella por la teoría de la sierva acuñada por S. Agustín, exponiendo las costumbres intelectuales y metodológicas de los escolásticos cuya influencia detecta aun en nuestros días en la llamada ciencia penal: desprecio por los hechos, recurso permanente a discusiones terminológicas en asuntos que deben resolverse de forma empírica y vigencia de las opiniones de las autoridades en cada materia. Señalando la falta de influjo de los elementos propuestos por René Descartes en su Discurso del método, que propiciaron el desarrollo de las auténticas ciencias empíricas, comprueba la ausencia completa de tales planteamientos en la obra de Beccaria. Aplicando el método cartesiano, evidencia la falta de apoyo fáctico-criminológico en la elaboración de las leyes que reprimen en España la llamada violencia de género, analizando posteriormente la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, que resolvía una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo penal nº 4 de Murcia, concluyendo que el TC, en su sentencia, ha desoído por completo las previsiones del art. 3.1 del Código civil sobre interpretación de las normas, acudiendo al argumentum ad ignorantiam a la hora de interpretar los aspectos de sujeto activo y sujeto pasivo del delito contemplado por el art. 153.1 Cp.

V.- RECAPITULACIÓN. VI.- La Dogmática, ¿Ciencia del Derecho penal? 1.- Definición de Dogmática. 2.- Justicia, Derecho, Ley. 3- El mundo ideal. 4.- Definición actual de dogmática. 5.- Dogmática de Parte General versus Dogmática de Parte Especial. VII.- ¿Es el Derecho penal ciencia? VIII.- CONCLUSIONES.

The author, before the question of if the Criminal law can be classified inside the Sciences, analyzes the origins of the Law, very become related to the religion and submitted to it for the theory of the sierf coined by S. Agustín, exposing the intellectual and methodological customs of the scholastic ones whose influence detects even nowadays in the so called penal science: I despise for the facts, permanent resource to terminological discussions in matters that must be solved of empirical form and force of the opinions of the authorities in every matter. Indicating the lack of influence of the elements proposed by René Descartes in his speech of the method, which they caused the development of the authentic empirical sciences, it verifies the complete absence of such approaches in Beccaria's work. Applying the Cartesian method, it demonstrates the lack of crime support in the elaboration of the laws that suppress in Spain the so called gender violence, analyzing later the Judgment of the Constitutional Court 59/2008, that was solving a question of unconstitutionality raised by the Criminal court n º 4 of Murcia, concluding that the TC, in its judgment, has ignored completely the forecasts of the art. 3.1 of the civil Code on interpretation of the procedure, coming to the argumentum ad ignorantiam at the moment of interpreting the aspects of active subject and fastened liabilities of the crime contemplated by the art. 153.1.

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