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La libertad religiosa en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. (RI §407296)  

- Esther Souto Galván

Los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Española deberán ser interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de derechos humanos y otras normas de rango internacional de acuerdo con el art. 10.2 de La CE. El estudio de la génesis del artículo 16 y del artículo 10.2 permiten comprender el significado de la libertad religiosa en nuestra CE y su relación con las normas internacionales en esta materia.

1. El artículo 16 de la Constitución y su adecuación al artículo. 18 de la DUDH. 2. La función hermenéutica de la DUDH. La inclusión del apartado 2 del artículo 10 de la CE. 3. La interpretación de los derechos y libertades fundamentales de acuerdo con el art. 10.2 de la Constitución. 4. El desarrollo legislativo: la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. 5. La evolución de la doctrina internacional de los derechos humanos en relación con la libertad religiosa: a) Declaración sobre todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981; b) Observación General del Comité de Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, del 20 de julio de 1993 sobre la interpretación del art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Palabras clave: Libertad religiosa; Derechos humanos; Interpretación constitucional; Doctrina internacional;

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