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La Ley Orgánica 7/1980, de 5 julio, de libertad religiosa. su artículo 8. Comisión Asesora de libertad religiosa: regulación actual, antecedentes remotos, precedente cercano y su importación y mejora por el Ordenamiento Jurídico portugués. (RI §407294)  

- Ricardo García García

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 8 crea en nuestro ordenamiento jurídico la denominada “Comisión Asesora de Libertad Religiosa” con una composición tripartita. Se trata de un órgano administrativa asesor que concibe la Libertad Religiosa como un derecho vivo desde su tratamiento en un alto órgano asesor. Por otra parte esta Comisión no resulta una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, y así se verifica del estudio de nuestra historia constitucional y el precedente del régimen franquista. Además, se procede a su estudio desde el punto de vista técnico, comparándose con la “Comisión de Libertad Religiosa” creada por el ordenamiento jurídico Portugués hace pocos años, desarrollándose unas concisas conclusiones sobre este órgano administrativo.

I.- LA COMISIÓN ASESORA DE LIBERTAD RELIGIOSA. LA REALIDAD ACTUAL: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. II.- LA CREACIÓN DE UN ÓRGANO ASESOR NO HA SIDO UNA NOVEDAD DEL ART. 8 DE LA LEY ORGÁNICA 7/1980, DE 5 DE JULIO: A.1) Órganos consultivos específicos para con el factor religioso; A.2) La labor del Consejo de Estado en materia de asesoramiento de materias relacionadas con el factor religioso; A.3) La labor del Ministerio de Justicia en relación con el factor religioso; B) Precedente cercano. III.- LA IMPORTACIÓN Y MEJORA DE LA COMISIÓN ASESORA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PORTUGUÉS: A) El porqué del estudio del modelo Portugués; B) Estudio comparado de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa Española y la Comisión de Libertad Religiosa Portuguesa. B.1. Comisión Asesora de Libertad Religiosa Española; B.1.1. Composición; B.1.2. Funciones y competencias; B.1.3. Actuación; B.1.4. Organización y funcionamiento; B.2. Comisión de Libertad Religiosa Portuguesa; B.2.1. Composición; B.2.2. Funciones y competencias; B.2.3. Actuación; B.2.4. Organización y funcionamiento; IV. CONCLUSIONES.

Palabras clave: Libertad Religiosa; Comisión Asesora de Libertad Religiosa; Antecedentes y Precedentes Históricos; Regulación jurídica en España y Portugal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa;

Organic Law 7/1980 of July 5, Religious Liberty, in article 8, in our legal system creates the "Advisory Commission on Religious Freedom" with a tripartite composition. This is an administrative body adviser who sees religious freedom as a right living since his treatment in a high advisory body. Moreover the Commission is not a novelty in our legal system and verified the study of our constitutional history and precedent of the Franco regime. In addition, proceeds to its study from a technical point of view, comparing with the "Religious Liberty Commission" established by the Portuguese legal system in recent years developed, finish with concise conclusions on this administrative body.

Keywords: Religious Freedom; Advisory Commission on Religious Freedom; Background and historical precedent; Legal regulation in Spain and Portugal of the Advisory Commission on Religious Freedom;

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