En el trabajo se analiza la financiación pública de las confesiones religiosas en Italia y en España, es decir, la asignación tributaria de la que gozan algunas de ellas -financiación directa- y los beneficios fiscales de los que disfrutan -financiación indirecta-. Se incide, especialmente, en la posible contravención de los principios de laicidad o de igualdad entre las confesiones, por el hecho de que el trato no sea idéntico para todas ellas, así como en una eventual contravención del Derecho comunitario, que derivaría de la concesión de beneficios fiscales a las entidades religiosas aun cuando desarrollen actividades económicas.
I. INTRODUCCIÓN. II. FUENTES NORMATIVAS DE LAS QUE DERIVA LA COLABORACIÓN FINANCIERA CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS. 1.En España. 2.En Italia. III. LAS AYUDAS FINANCIERAS DIRECTAS. 1.En España. 2.En Italia. IV. BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. 1.En el Impuesto de Sociedades. 1.1.En España. 1.2.En Italia. 1.3.Principales diferencias. 2.En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2.1.En España. 2.2.En Italia. V. BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LAS APORTACIONES GRATUITAS REALIZADAS A FAVOR DE LOS ENTES ECLESIÁSTICOS. 1.En España. 2.En Italia. 3.Diferencias. VI. BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LA IMPOSICIÓN INDIRECTA. 1.En el IVA. 1.1.En España. 1.2.En Italia. 2.En los impuestos sobre las transmisiones onerosas. 2.1.En España. 2.2.En Italia. VII.BENEFICIOS FISCALES EN LA IMPOSICIÓN LOCAL. 1.En España. 1.1.En el IBI. 1.2.Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 1.3.Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras (ICIO). 1.4.El Impuesto sobre Actividades Económicas. 1.5.Contribuciones especiales. 2.En Italia. VIII.ANÁLISIS DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LAS ENTIDADES ECLESIÁSTICAS DESDE UN PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL Y COMUNITARIO.
This paper analyzes the public funding of religious denominations in Italy and Spain — direct funding through the tax assignment system, and indirect funding through tax benefits. The author considers, in particular, whether the fact that the legal treatment is not the same for all religious groups implies a breach of the constitutional principles of neutrality (laicidad) and equality. She analyzes also the compatibility of the Italian and Spanish systems with the EU law, as they grant tax benefits to religious institutions even when they develop economic activities.