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Un análisis de los efectos jurídicos del exilium y la interdictio aquae et ignis desde sus orígenes hasta la época imperial con especial referencia a su incidencia sobre la libertad domiciliaria
Exilium, aquae et ignis interdictio and domicilium. (RI §406622)  

- M.ª Luisa López Huguet

En el período republicano el acusado por una causa capital podía eludir la condena a través del exilio voluntario. Se trataba de una práctica consuetudinaria que en los procesos capitales solía ir acompañada de la interdicción del agua y el fuego, procedimiento con el que se privaba al exiliado de los elementos esenciales de la comunidad ciudadana y se le prohibía regresar, bajo amenaza de muerte, al territorio urbano. Esta interdicción adquiere el carácter de poena legis capitalis a partir de las Leyes Cornelia de Sila, al ser prevista como alternativa a la pena de muerte, comportando la pérdida automática de la ciudadanía, a la que se unirá la publicatio de los bienes a partir de César. Y mantendrá sus efectos hasta la época de Ulpiano, en la que es substituida definitivamente por la deportación, pena capital surgida en tiempos de Trajano que añade a los efectos de la interdicción la designación de un domicilio coactivo con carácter permanente en una isla o en un oasis.

I. El exilio en el ámbito penal: Origen de esta práctica convencional, funcionamiento y surgimiento de la interdicción del agua y el fuego como posible medida accesoria a su ejercicio. II. El ejercicio del exilio en un juicio capital ya iniciado. III. Configuración legal del exilio-interdicción como pena alternativa a la pena capital en las quaestiones perpetuae e introducción del exilio temporal. IV. Supervivencia de la interdicción del agua y el fuego en el alto Imperio. V. Sustitución de la interdicción del agua y el fuego por la deportación: análisis de las distintas teorías.

Palabras clave: exilio; interdictio aquae et ignis; deportación; domicilio;

In the Republican period, the defendant by a capital trial could avoid the sentence by going into the voluntary exile. It was a conventional practice that was accompanied by the interdictio aquae et ignis, proceedings that isolated to the banished of the citizen community with the prohibition of returning to the urban territory, under threat of death. This interdictio becomes poena legis capitalis with Sila as alternative punishment to the capitalis poena and it carries the loss of citizenship and from Caesar’s times the confiscation of goods too. In the Ulpianus’ time the interdictio is substituted by the deportatio, capitalis poena that adds to the effects of the interdictio the designation of a coactive and perpetual domicile in an island or in an oasis.

I. The exile in the penal area: Origin of this conventional practice, functioning and appearance of the interdictio aquae et ignis as possible accessory measure to its exercise. II. The exercise of the exilium-interdictio after the beginning of the iudicia publicae capitalis. III. Legal configuration of the exilium-interdictio as alternative punishment to the capitalis poena and introduction of the temporal exile. IV. Survival of the aquae et ignis interdictio in the High Empire. V. Substitution of the interdictio aquae et ignis for the deportation: analysis of the different theories.

Keywords: exilium; aqua et igni interdicere; deportatio; domicilium;

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