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Competencia penal para la represión de la contaminación de buques. Comentario a la sentencia del TJCE de 23 de octubre de 2007 (Comisión c. Consejo, C-440/05). (RI §406579)  

- Marta Sobrido Prieto

Con la sentencia de 23 de octubre de 2007, en el asunto C-440/05, el Tribunal de Justicia afirma la competencia de la Comunidad Europea para imponer a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones penales para la represión de la contaminación procedente de buques. En realidad, ésta no es la primera ocasión en que el Tribunal de Justicia afirma la competencia penal de la Comunidad Europea para garantizar el cumplimiento de las normas medio ambientales; la primera vez fue en el asunto C-176/03. Pero este nuevo asunto C-440/04 contribuye a definir dicha competencia al afirmar que la determinación de los tipos y grados de sanciones penales excede de la competencia de la Comunidad Europea. Además, plantea con mucha más claridad el problema de la distribución de competencias entre el primer y el tercer pilar de la Unión Europea, así como entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

I.-INTRODUCCION. II. COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD MARÍTIMA: MARGEN DE ACTUACIÓN DE LOS ESTADOS. 1.1 Modelo comunitario. 1.2 Modelo intergubernamental: tercer pilar. 1.3 Competencia penal en materia medioambiental y de seguridad marítima. III. COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD MARÍTIMA: RECORTE A LA AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS. 1. Ejecución del Derecho comunitario: principio de autonomía institucional y procedimental. 2. Competencias implícitas. IV. CONSIDERACIONES FINALES.

With the judgment of 23 October 2007 in case C-440/05, the Court of Justice finds that the European Community is competent to oblige the member states to provide for common criminal penalties in order to combat ship-source pollution. In fact, is not the first time that the Court of Justice affirms the Community’s competence to require the Member States to introduce criminal penalties in order to ensure that the rules which it lays down in the field of environmental protection are fully effective; the first time was in case C-176/03. But this new case, C-440/05, contributes to define this competence because the Court finds that the determination of the type and level of the criminal penalties to be applied does not fall within the Community’s sphere of competence. And, also, it poses clearly the problem of the distribution of competences between the first and the third pillars of the European Union as well as between the Community and the Member States.

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