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Protección de los consumidores ante los contratos vinculados de crédito al consumo. Comentario a la sentencia del TJCE de 4 de octubre de 2007 (Rampion, C-429/05). (RI §406577)  

- Fernando Carbajo Cascón

Para el TLCE el art. 11.2 de la Directiva 87/102/CEE no excluye los contratos de crédito en forma de apertura ordinaria en cuenta corriente del ámbito de aplicación de los contratos vinculados, y tampoco permite a los Estados miembros establecer requisitos adicionales de fondo para que el consumidor pueda dirigirse contra el prestamista o financiador de un crédito al consumo en caso de incumplimiento total o defectuoso del proveedor de bienes o servicios; en particular, la precisa indicación de los bienes o servicios financiados en el contrato de concesión de crédito. La ECJ se inclina por la interpretación más favorable al consumidor de crédito, apuntando que la Directiva 87/102/CEE tiene por objetivo no sólo garantizar la posición de los consumidores sino también armonizar las legislaciones nacionales para avanzar en la creación de un mercado interior uniforme del crédito al consumo; por ello considera que las disposiciones nacionales sobre crédito al consumo, y en concreto sobre créditos vinculados, son aplicables de oficio por los órganos jurisdiccionales nacionales aunque no hayan sido invocadas por los consumidores afectados. La sentencia de 4 de octubre de 2007 plantea también indirectamente el alcance que debe atribuirse al acuerdo previo en exclusiva incluido como requisito de aplicación del régimen de contratos vinculados en el art. 11.2 letra b) de la Directiva 87/102/CEE; exigencia que tantos problemas prácticos ha causado en nuestro país para la correcta aplicación de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo. La reciente promulgación de la Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, obliga a realizar un examen de fondo de los contratos vinculados de crédito al consumo y de la doctrina emanada de la Sentencia de la ECJ de 4 de octubre de 2007 a la luz de las nuevas disposiciones sobre la materia contenidas en esa Directiva.

I. Introducción.- II. Los hechos.- III. Crédito al consumo y contratos vinculados.- IV. Debate jurídico y cuestión prejudicial.- V. La apertura ordinaria de crédito como fórmula de financiación al consumo sujeta a las disposiciones sobre contratos vinculados.- VI. La irrelevancia de la identificación del bien de consumo en el contrato de financiación.- VII. Las condiciones de aplicación del régimen de contratos vinculados en la directiva 87/102/CEE; en particular el acuerdo previo entre el proveedor y el concedente de crédito.- VIII. La aplicación de oficio del régimen de contratos vinculados por el juez nacional.- IX. La STCE de 4 de octubre de 2007 y el régimen de contratos vinculados a la luz de la nueva directiva 48/2008/CE, del parlamento europeo y del consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la directiva 87/102/CEE del consejo, de 22 de diciembre de 1986: 1. Sobre la inclusión de los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente sin identificar los bienes o servicios financiados dentro del nuevo concepto y régimen jurídicos establecidos para los contratos vinculados. 2. Sobre las condiciones de aplicación del régimen de contratos vinculados; en particular, la omisión del pacto en exclusiva en el acuerdo entre proveedor y financiador.

Palabras clave: Contratos de crédito al consumo; Contratos vinculados; Consumidor de crédito; Apertura de crédito en cuenta corriente; Indicación de bienes y servicios en el contrato de crédito; Acuerdo previo en exclusiva;

For the ECJ the art 11.2 from the Directive 87/192/CEE does not exclude credit contracts in the form of ordinary checking current account opening from the application in tied contracts, and neither allows the States members to establish deep additional requirements for the consumer to talk against the moneylender or the consumption credit financer when there is a total or defective breach from the goods and services provider; specially, the precise indication of the goods or services financed in the credit concession contract. The ECJ prefers the better interpretation for the consumer of the credit, aiming that the objective for Directive 87/102/CEE is not only to guarantee consumer’s position, but also to harmonize national legislation to go forward creating an inner market homogeneous to the consumption credit; this is why it considers that the national dispositions over consumption credits, particularly over tied contracts, are applicable by the national jurisdictional organs to raise of its own motion, although they had not been called by the affected consumers. The 4th October 2007 Judgment of the Court, also raises indirectly the reach that has to be given to previous agreement included exclusively as an application requirement for tied contract regime in the art. 11.2 letter b from the directive 87/102/CEE; demand that has caused so many practical problems in our country for the right application of the Law 7/1995, march 23rd, of consumption credit. The recent circulation of the Directive 2008/48/CE of the European Parliament and of the Council of april 23rd 2008, related to the consumption contracts and for which it repealing the Directive 87/102/CEE of December 22nd 1986, forces to make a profound exam of the tied contracts of consumption credit and of the doctrine originated from the ECJ sentence of the 4th of October 2007 under the new dispositions about the content in that Directive.

Keywords: Consumption credits; Tied contracts; Consumer of credit; Ordinary checking current account opening; Indication of the goods or services financed in the credit concession contract; Exclusively previou;

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