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Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECCIÓN / MANAGEMENT

Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

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Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

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Cuestión prejudicial comunitaria, pluralidad de organismos nacionales reguladores en el ámbito de las telecomunicaciones y conflicto potencial de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. A propósito del Auto del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2007 y la sentencia del TJCE de 6 de marzo de 2008 (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones c. Administración del Estado, C-82/07). (RI §406576)  

- Ferran Armengol Ferrer y Manuel Cienfuegos Mateo

El Tribunal Supremo plantea pocas veces cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia (artículo 234 del Tratado CE) pero, como regla, se trata de temas relevantes. Es el caso de la demanda de decisión prejudicial que presentó el 23 de enero de 2007, planteando fundamentalmente si la Directiva marco 2002/21/CE, del Parlamento y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, requiere que la asignación de números y la gestión de los planes de numeración tienen que ser hechos por una sola autoridad nacional reguladora o si puede haber más de una en el mismo Estado. El Tribunal de Justicia respondió que la asignación de los recursos de numeración nacionales y de gestión de los planes nacionales de numeración forman parte de las funciones de regulación, y no de las funciones de explotación; y que pueden existir varios organismos nacionales reguladores independientes, en determinadas condiciones, porque los Estados miembros –como España- no están obligados a atribuir estas diferentes funciones a autoridades de reglamentación nacionales distintas. Con esta tesis el Tribunal de Justicia respeta bien el principio comunitario de autonomía institucional. En este caso el litigio afectaba a las relaciones entre dos organismos vinculados a la Administración General del Estado. Pero las conclusiones a las que llega el Tribunal de Justicia pudrían también ser aplicables a aquellos supuestos a los cuales contribuyen competencias de las Comunidades Autónomas, como -por ejemplo- en relación con el servicio de llamadas de urgencia 112, de tal suerte que podrían aparecer conflictos de competencias.

1. INTRODUCCIÓN.- 2. MARCO JURÍDICO DEL PROCESO INTERNO.- 3. LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN EL ASUNTO COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.- 4. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 6 DE MARZO DE 2008.- 5. VALORACIÓN Y REFLEXIONES QUE SUSCITA ESTA SENTENCIA PREJUDICIAL.

Palabras clave: Cuestión prejudicial comunitaria; Organismos nacionales reguladores; Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones; Principio de autonomía institucional; Conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas;

The Supreme Court refers few preliminary questions to the Court of Justice, but generally they are concerned with relevant subjects. This is the case of the demand referred on 23 January of 2007, proposing basically if the Directive 2002/21/EC of the European Parliament and of the Council of 7 March 2002, on a common regulatory framework for electronic communications networks and services (Framework Directive), requires that the assignment of the national numbering resources and the management of the national numbering plans have to be done by a unique national regulatory authority or if there can be more than one in the same State. The Court of Justice answered that the assignment of the national numbering resources and the management of the national numbering plans are regulatory functions, not exploitation functions; and there can be several national independent authorities of regulation in certain conditions because Member States –like Spain- are not required to allocate those different functions to separate regulatory authorities. With this thesis the Court of Justice respects well the Principle of Institutional Autonomy. However, in this case the litigation affected the relationships between two organizations linked to the General Administration of the Spanish State, and the conclusions to which it comes the Court of Justice are equally applicable to those suppositions to which the Autonomous Communities are also competent –as, for example, in relation to the 112 service of urgency calls-, making possible the birth of conflicts of powers among the Spanish State and the Autonomous Communities.

Keywords: Preliminary question of Community Law; Nacional Regulatory Authorities; National Commission of the Market of the Telecommunications; Principle of Institutional Autonomy; Conflicts of powers between the Spanish State and the Autonomous Communities;

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