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Sobre algunas limitaciones a la Europa a la Carta en materia Schengen. Comentario a las sentencias del TJCE de 18 de diciembre de 2007 (Reino Unido c. Consejo, C-77/07 y 137/05). (RI §406575)  

- Amparo Alcoceba Gallego

Las dos Sentencias dictadas por el TJCE el 18 de diciembre de 2007 adquieren una relevancia especial porque, por primera vez, el TJCE ha contribuido a clarificar (aunque sólo sea parcialmente) el rompecabezas de la integración diferenciada en el espacio de libertad, seguridad y justicia en lo que se refiere a la participación en tal espacio de Estados miembros que originariamente no participaban. En particular, el TJCE ha fijado el sentido y alcance de los arts. 4 y 5 del Protocolo Schengen y las condiciones que deben cumplir Reino Unido e Irlanda para poder participar en medidas e iniciativas que desarrollan el acervo de Schengen. En particular, el TJCE ha limitado el derecho de estos Estados miembros a adherirse a dicho acervo en aras de su integridad y coherencia, subordinando la aplicación del art. 5 del Protocolo de Schengen a la previa aplicación del art. 4 del mismo Protocolo. Igualmente, el Tribunal ha fijado las condiciones que ha de cumplir una medida o iniciativa para ser considerada como un desarrollo de Schengen.

.- INTRODUCCIÓN. II.- ORIGEN DE LOS LITIGIOS. III.- EL ESPACIO SCHENGEN COMO EJEMPLO DE INTEGRACIÓN DIFERENCIADA a) La situación jurídica de Reino Unido e Irlanda. b) La situación jurídica de Dinamarca. c) La situación jurídica de Noruega e Islandia. d) La situación jurídica de los Estados candidatos a la UE. IV.- EL ROMPECABEZAS DE LA ADHESIÓN DE REINO UNIDO E IRLANDA AL ACERVO SCHENGEN, AL TÍTULO IV TCE Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN DESARROLLLO DE ÉSTOS. a) Cuestiones generales sobre la adhesión a sistemas de integración diferenciada. b) La adhesión de Reino Unido a medidas Schengen. c) La adhesión de Reino Unido a medidas en desarrollo de Schengen. d) La calificación de una medida como medida Schengen o como medida en desarrollo de Schengen. V.- LOS REGLAMENTOS 2007/2004 Y 2252/2004 COMO MEDIDAS NO AUTÓNOMAS DE LA APLICACIÓN DEL ACERVO SCHENGEN BASADAS EN ÉSTE. a) El Reglamento 2007/2004 de 26 de octubre por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. b) El Reglamento 2252/2004 del Consejo de 13 de diciembre sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros VI.- CONSIDERACIONES FINALES.

Palabras clave: Differentiated integration; United Kingdom and Ireland; Schengen acquis; Schengen Protocol; Protocol on the position of the United Kingdom and Ireland;

The sentences passed by the Court of Justice of European Communities on 18 December 2007 are relevant because for the first time, the Court of Justice has shed light (al least partially) the puzzle of differentiated integration with regard to the areas of justice, freedom and security. To begin with the Court makes it clear how articles four and five of the Schengen Protocol can be interpreted, and which conditions need to be satisfied by the United Kingdom and Ireland to take part in the proposals and initiatives to build upon the Schengen acquis. More precisely, the Court of Justice has limited the right of United Kingdom and Ireland to take part in these proposal and initiatives; the Court subordinates the application of article five of the Schengen Protocol to the prior application of article four. Finally, the Court establishes the conditions that need to be satisfied by a proposal or initiative to be considered “to build upon the schengen acquis”.

Keywords: Integración diferenciada; Reino Unido e Irlanda; Acervo Schengen; Protocolo Schengen; Protocolo sobre la posición de Reino Unido e Irlanda en relación con el Título IV del TCE;

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