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La primacía del Derecho comunitario ante el Consejo Constitucional francés. (RI §406436)  

- Pierre Cambot

El artículo I-6 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa impuso al consejo constitucional francés pronunciarse sobre el alcance del principio de primacía del derecho comunitario en derecho interno. El juez constitucional francés dio una lectura constitucionalista de este principio al considerar que era la constitución francesa la que fundaba jurídicamente dicho principio. Sosteniendo esta postura, el consejo constitucional confirmó expresamente que el derecho comunitario no discutía, en el orden interno, la primacía de la constitución francesa. Al mismo tiempo, el consejo constitucional hizo evolucionar sus competencias considerando que la obligación constitucional de transponer las directivas le habilitaba a controlar la correcta transposición de directivas por leyes nacionales. La ley de transposición, sin embargo, no puede desconocer el núcleo esencial de la Constitución. En tal caso, pues, el consejo constitucional anuncia su competencia para anular la ley y bloquear el proceso de transposición.

I. LA CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO POR EL CONSEJO CONSTITUCIONAL: 1. El descubrimiento del artículo 88.1 de la Constitución francesa como fundamento de la primacía del derecho comunitario. 2. El rechazo de una lectura maximalista del principio de primacía del derecho comunitario.- II. LA EXTENSIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE LA CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO: 1. El control de constitucionalidad de la compatibilidad de la ley con la directiva transpuesta. 2. El control de constitucionalidad de las directivas por el Consejo Constitucional.

Palabras clave: Consejo constitucional francés; Principio de primacía del derecho comunitario; Tratado por el que se establece la constitución europea; ley de transposición; Superioridad de la constitución;

The article I-6 of the Treaty establishing a Constitution for Europe imposed to the french constitutional council to pronounce itself on the reach of the principle of primacy of the communitarian law in the internal legal system. The french constitutional judge gave a constitutionalist reading of this principle considering that it was the french constitution the one that founded legally this principle. Maintaining this position, the constitutional council specifically confirmed that the communitarian right do not discussed, in the internal order, the primacy of the french constitution. At the same time, the constitutional council developed it competences considering that the constitutional obligation to transpose the directives qualified him to control the correct transposition of directives by national laws. The transposition law, nevertheless, cannot be unaware of the essential nucleus of the Constitution. In such case, then, the constitutional council announces his competence to annul the law and to block the transposition process.

Keywords: French constitutional council; Principle of primacy of communitary law; Treaty establishing a Constitution for Europe; transposition law; Superiority of constitution;

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