I. LOS ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.- II. LAS SOLUCIONES EN EL DERECHO COMPARADO: 1. Modelos de separación imperfecta: 1.1. Modelo alemán. 1.2. Modelo italiano. 2. Modelos que tienden a la separación perfecta: 2.1. Modelo francés. 2.2. Modelo estadounidense.- II. EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DIRECTA A LA IGLESIA CATÓLICA VIGENTE EN ESPAÑA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978: 1. La solución legal al problema, previa a la nueva fórmula de financiación indefinida recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007: 1.1. La situación de la Iglesia Católica: 1.1.1. El marco legal aplicado. 1.1.2. Los resultados económicos de la aplicación del modelo: 1.1.2.1. Los datos estadísticos por CCAA. 1.1.2.2. Valoración crítica de los datos estadísticos de la asignación tributaria en España: 1) El relativamente bajo porcentaje de declaraciones a favor de la Iglesia Católica. 2) La desviación entre el porcentaje de declaraciones a favor de la Iglesia Católica y el del total recaudado. 3) El diverso comportamiento de los ciudadanos en función de su Comunidad Autónoma de residencia. 4) El relativamente alto porcentaje de ciudadanos que no muestran su preferencia. 1.2. La situación de las confesiones religiosas minoritarias. 2. La solución “estable” o “indefinida”, recogida a partir del año 2007: 2.1. Los problemas previos al nuevo marco legal: la financiación estatal directa y el problema del IVA. 2.2. El nuevo marco normativo. 2.2.1. El intercambio de notas diplomáticas y la nota de prensa de 22 de diciembre de 2006. 2.2.2. Las disposiciones de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2007.- III. Análisis del nuevo estado de cosas desde el punto de vista constitucional, y propuestas de lege ferenda: 1. La crítica al nuevo estado de cosas. 2. Propuesta de lege ferenda: la resolución del problema de la financiación económica de las confesiones religiosas mediante incentivo de la deducción fiscal de las donaciones a favor de las mismas.