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Remedios Morán Martín
Catedrática de Historia del Derecho y de las Instituciones. UNED (Madrid)
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Profesor Titular de Historia del Derecho
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Observaciones sobre los primeros juristas con ius publice respondendi ex auctoritate principis. (RI §406152)  


Remarks on the first jurists granted with ius publice respondendi ex auctoritate principis - Javier Paricio

El ius publice respondendi ex auctoritate principis fue introducido por Augusto en un momento incierto de su larga etapa de gobierno. La doctrina suele hoy interpretar que el primer jurista que lo obtuvo fue Capitón (después del año 5 d.C.), siendo Sabino, ya bajo Tiberio, el primero de los del orden ecuestre en alcanzar la distinción. En este estudio se defiende no sólo que a Labeón también se le debió conceder, quizá a la par que a Capitón, el ius publice respondendi, y que Sabino debió obtenerlo bastante antes de alcanzar los cincuenta años de edad -y, por tanto, cuando aún no había entrado en el orden ecuestre-, sino sobre todo que muy probablemente el primer jurista con ius publice respondendi debió de ser Trebacio, y quizá también lo obtuviera (a la vez que él, o ligeramente después) Cascelio. El ius publice respondendi no sería, así, en contra de lo que se suele admitir, una creación de los últimos años del gobierno de Augusto, sino que su génesis debería situarse, lo que, por lo demás, es muy razonable, en los años iniciales del Principado.

Palabras clave: Jurisprudencia romana; Ius publice respondendi ex auctoritate principis; Trebacio; Cascelio; Labeón; Capitón; Nerva; Sabino; Próculo; Casio Longino;

Ius publice respondendi ex auctoritate principis was introduced by Augustus in an uncertain moment of his long rule. Today the doctrine usually interprets that the first jurist who obtained it was Capito (after year 5 a.C.), being Sabinus, already under Tiberius rule, the first of those of the equestrian order who reached the distinction. This study defends that also Labienus was granted with it, perhaps on a pair with Capito; and that unavoidably Sabinus had to obtain it, quite before he turned fifty years old -therefore when he had not yet entered the equestrian order-. But the main purpose is to demonstrate that possibly the first jurist with ius publice respondendi was Trebacius; it is very likely that it was also obtained by Cascelius (simultaneously with Sabinus, or slightly later). Therefore, ius publice respondendi would not be a creation of the last years of Augustus rule -as it is usually admitted-; instead, its origins would have to be located in the Principate’s initial years, a very reasonable hypothesis by the way.

Keywords: Roman jurisprudence; Ius publice respondendi ex auctoritate principis; Trebacius; Cascelius; Labienus; Capito; Nerva; Sabinus; Proculus; Cassius Longinus;

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