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Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

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¿La regulación del derecho a la reagrupación familiar o defensa de una política restrictiva de la inmigración? Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de junio de 2006, C-540/2003. (RI §406130)  

- M.ª del Mar Velázquez Sánchez

I. INTRODUCCIÓN: 1. La adopción de la Directiva 2003/86/CE sobre reagrupación familiar. 2. La necesidad de una normativa armonizada en materia de reagrupación familiar. 3. El tortuoso iter legislativo de la Directiva. 4. Interposición de un recurso de anulación respecto de algunas disposiciones de la Directiva. 5. Contenido del recurso de anulación interpuesto ante el TJCE. 6. La decisión del TJCE.- II. LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: 1. Comprobación de si el recurso se dirige o no contra un acto de las instituciones. 2. Comprobación de si es o no posible separar las disposiciones recurridas del resto de la Directiva.- III. CUESTIONES EN TORNO AL ART. 4.1, ÚLT. PRF. DE LA DIRECTIVA: 1. Restricción a la reagrupación de hijos mayores de doce años. 2. La vulneración del derecho a vivir en familia. 3. La indeterminación del "criterio de integración". 4. La cuestión relativa a la protección del "interés del menor". 5. La cláusula standstill del art. 4.1, últ. prf. de la Directiva. 6. La arbitrariedad en la elección de la edad de doce años. 7. La violación del principio de igualdad.- IV. CUESTIONES EN TORNO AL ART. 4.6 DE LA DIRECTIVA: 1. Restricción a la reagrupación de hijos mayores de quince años. 2. Vulneración del derecho al respeto a la vida familiar. 3. La desprotección del "interés del menor". 4. Violación del principio de no discriminación por razón de la edad. 5. Arbitrariedad en la elección de la edad de quince años. 6. Indeterminación de la expresión "motivos distintos". 7. El carácter "excepcional" de la disposición. 8. La cláusula standstill contemplada en el art. 4.6 de la Directiva.- V. CUESTIONES EN TORNO AL ART. 8 DE LA DIRECTIVA: 1. Restricciones a la reagrupación familiar en atención a los requisitos exigidos. 2. La vulneración del derecho al respeto a la vida familiar. 3. El criterio de la "capacidad de acogida". 4. El desequilibrio de los intereses en conflicto. 5. La violación del principio de igualdad.- VI. CONCLUSIONES.

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