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La relación estable entre negociación colectiva y jubilación forzosa. (RI §405796)  

- Paz Menéndez Sebastián

Sin ahondar en polémica doctrinal, ni hacer balance de las distintas teorías acerca de la licitud o licitud de las cláusulas convencionales de jubilación forzosa posteriores a la derogación de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores (en adelante DA 10.ª ET), se estudia la reacción de los negociadores ante los cambios que ha ido sufriendo el panorama legal, jurisprudencial y doctrinal relativo a la jubilación forzosa. Para ello se analizan diferenciadamente los convenios colectivos (publicados en el BOE) de cuatro periodos, a saber: el previo a la derogación de la DA 10.ª ET, el comprendido entre dicha derogación y la evacuación de las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2004, el que transcurre entre esa fecha y la promulgación de la Ley 14/2005, y, por último, el que se abre con la resurrección por Ley 14/2005 de la citada Disposición del Estatuto.

I. DE LAS REGLAMENTACIONES DE TRABAJO AL CONTROVERTIDO USO CONVENCIONAL DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DEL ET.- II. EL IMPACTO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA HABILITACIÓN LEGAL: "A PALABRAS NECIAS...".- III. LA CURIOSA REACCIÓN DE LOS NEGOCIADORES FRENTE AL RECHAZO JURISPRUDENCIAL DE LA JUBILACIÓN FORZOSA.- IV. EL TRIUNFO DE LA RESISTENCIA: LA LEY 14/2005, DE RESURRECCIÓN DE LA JUBILACIÓN FORZOSA CONVENCIONAL.- V. A MODO DE EPÍLOGO (¿CONTIENE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD?).

Palabras clave: Convenios colectivos; discriminación por razón de edad; jubilación forzosa; reglamentaciones de trabajo;

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