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La jurisdicción obligatoria del TJCE y los medios de solución de controversias en los acuerdos mixtos. Comentario a la sentencia del TJCE de 30 de mayo de 2006, C-459/03, Comisión c. Irlanda. (RI §405716)  

- Javier Laso Pérez

I. INTRODUCCIÓN.- II. LOS ANTECEDENTES DEL LITIGIO.- III. LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN DEL TJCE EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS TRATADOS: 1. La integración de los acuerdos mixtos dentro del ordenamiento comunitario y sus efectos. 2. La demostración del incumplimiento. 3. La afirmación de la competencia comunitaria.- IV. LA DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TJCE: 1. El ámbito subjetivo de la jurisdicción del TJCE. La imposibilidad del TJCE de conocer las controversias en las que se encuentre la Comunidad con un tercer sujeto. 2. La exclusividad no afecta a las controversias internacionales en las que se encuentren los Estados miembros y un Estado tercero. 3. El elemento relativo al medio de solución de controversias: La posibilidad de someter controversias entre Estados miembros a un procedimiento no obligatorio.- V. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS Y LA SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS SITUADOS FUERA DEL ÁMBITO COMUNITARIO: 1. El reconocimiento por parte del TJCE de este ámbito en el asunto sobre la fábrica MOX: la dificultad de separación de un ámbito aislado de la controversia. 2. Los riesgos de la posibilidad de influir en la interpretación del Derecho comunitario en aquellos asuntos situados fundamentalmente fuera del ámbito comunitario. 3. La posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional internacional en el ámbito no comunitario: los límites a la discrecionalidad de los Estados.- VI. LA INFRACCIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN EN LAS COMPETENCIAS MIXTAS: LAS OBLIGACIONES PROCEDIMENTALES DE LOS ESTADOS: 1. Los deberes de carácter procedimental: la obligación de informar a la Comisión de la presentación de un recurso ante un órgano jurisdiccional distinto del TJCE.- VII. LA POSIBILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE PLANTEAR UN RECURSO POR INCUMPLIMIENTO FRENTE A OTRO ESTADO.- VIII. CONCLUSIONES.

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