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La Evicción y Furtum. (RI §405577)  

- Lourdes Salomón Sancho

En el derecho romano clásico la venta de cosa ajena era válida debido a su procedencia del ius gentium. La compraventa es un claro ejemplo de la complejidad del ordenamiento jurídico romano forjado a partir de la superposición de estratos. Pero la venta de una cosa ajena es un acto jurídico válido, que se enfrenta a un problema de orden moral. Este desencuentro es superado jurídicamente por la institución de la evicción. Nuestro trabajo presenta únicamente el status quaestionis, y esbozamos una cuestión que nos parece de interés abordar con más detalle en una investigación en curso. Se trata del significado concreto que adquiere el dolo del vendedor, teniendo en cuenta la naturaleza de bonae fidei iudicium de la compraventa. A nuestro entender la expresión dolo malo purgari debe tener un contenido algo diferente y más preciso que ob evictione se obligare frente a lo que mantiene la doctrina más reciente. Para el estudio de esta cuestión es fundamental el análisis de Gayo en 2,50 en el que se afirma con rotundidad que la venta y entrega de la cosa ajena implica la comisión del furtum. Es precisamente en este punto donde entra en conexión el dolo con el elemento subjetivo del furtum. Por ello se plantea cómo hacer compatible el hecho de que la venta de cosa ajena sea válida y la afirmación de que la venta y entrega de cosa mueble ajena suponga la comisión del delito de furtum, hecho que excluye la posibilidad de la usucapión por parte del comprador, siendo ésta la institución necesaria para que la venta de cosa ajena, además de válida desde el punto de vista obligacional, sea al mismo tiempo útil desde el punto de vista económico-social.

INTRODUCCIÓN.- I. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN: 1. Primera fase: Mancipatio y auctoritas. 2. Segunda fase: Stipualtio duplae convenida a imagen y semejanza de la hipotética actio auctoritatis. 3. Tercera fase: Elemento natural de la compraventa: Stipulatio habere licere se integra en la compraventa: 3.1. La actio empti permite exigir al vendedor la asunción de la garantía por evicción. 3.2. La actio ex empto permite reclamar por evicción. 3.3. Exceptio imminentis evictionis permite aplazar el pago del precio en el caso en que un tercero inquiete la pacífica posesión de la cosa.- II. CUANTÍA DE LA RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN: 2.1. Al duplum. 2.2. Al simplum. 2.3. Al id quod interest.- III. REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA LA EVICCIÓN: 3.1. Traditio. 3.2. Sentencia desfavorable. 3.3. Pérdida de la cosa.- IV. CAUSA DE LA EVICCIÓN: Venditio rei alienae.- V. FURTUM Y EVICCIÓN: quia qui alienam rem vendidit et tradidit, furtum committit.

Palabras clave: evicción; furtum; dolo; usucapión;

In the classical Roman Law even when the seller was not the owner of the thing sold, the sale was valid, this is due to its origin of the ius gentium. The sale is a clear example of the complexity of the Roman Law forged from the overlap of strata. That the sale of an alien thing is a valid faces a problem of moral order. This failure is surpassed legally by the institution of the eviction. My paper mainly illustrates the state of the art and outlines a question of interest to undertake with more detail in an investigation under way. The question is a matter of the concrete meaning that acquires the dolo of the seller, keeping in mind the nature of bonae fidei iudicium of the sale. From my point of view the expression dolo malo purgari should have a different meaning than ob evictione se obligare. This assumption differs from the most recent doctrine. For the study of this question, it is fundamental the analysis of Gaius in 2,50 in which it is affirmed with completeness that the sale and delivery of the alien thing implies the commission of the furtum. It is exactly at this point where dolo enters connection the dolo with the subjective element of the furtum.

Keywords: eviction; furtum; dolo; usucapion;

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