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Objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía. (RI §405496)  

- Lourdes Ruano Espina

La implantación, en el sistema educativo español, de la Educación para la Ciudadanía, ha dado lugar a un vivo debate social que, recientemente, se ha trasladado también al ámbito judicial. En pocos meses, estando vigente la materia en tan solo siete Comunidades Autónomas, se han presentado más de 27.000 objeciones de conciencia. El presente trabajo tiene por objeto constatar si dichas objeciones de conciencia tienen suficiente cobertura jurídica, lo que requiere analizar previamente los precedentes de la materia y objetivos que persigue su implantación, su configuración normativa en nuestro sistema educativo y la finalidad perseguida por los responsables de su implantación en España. Un análisis del desarrollo del currículo (competencias básicas, contenidos mínimos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación) por el Gobierno, nos permiten concluir que la materia lleva implícita una formación moral apoyada en una concreta ideología y antropología, con carácter indoctrinador, lo que implica una intromisión del Estado en un ámbito que no le compete y justifica la objeción de conciencia de los padres, titulares exclusivos del derecho –amparado por normas de rango superior- a elegir la formación moral de sus hijos que esté de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas y pedagógicas.

1.- Planteamiento del tema. 2.- Qué es la Educación para la Ciudadanía. 3.- Los precedentes de la Educación para la Ciudadanía. 4.- Configuración normativa de la materia en el sistema escolar español. 5.- Formación moral implícita en la Educación para la Ciudadanía. 6.- El derecho de los padres a elegir para sus hijos la educación moral que esté de acuerdo con sus convicciones. 7.- El recurso a la objeción de conciencia: 7.1.- Concepto y reconocimiento jurídico; 7.2.- La objeción de conciencia a la educación religiosa y moral en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; 7.3.- El supuesto concreto de la Educación para la Ciudadanía: 7.3.1. Los padres; 7.3.2. La objeción de conciencia del menor; 7.3.3. Los profesores encargados de impartir la materia; 7.3.4. Los centros docentes. 8.- Síntesis conclusiva.

Palabras clave: education for citizenship; conscientious objection; freedom of teaching; State neutrality; religious freedom;

The introduction of the subject Education for the Citizenship in the Spanish education system has raised a heated social debate, with many claims of conscientious objection that have been recently decided by the Spanish courts following different principles. After this new subject has been introduced in only seven Autonomous Communities since last October, more than 27.000 conscientious objections have already been handed in. This paper intends to examine whether the law provides sufficient basis for the protection of these conscientious objections; this requires an analysis of the precedents and aims of the new school subject, as well as of its regulation by the Spanish education laws. An analysis of the official programme (basic competences, minimum contents, pedagogical methods and criteria for students’ evaluation), as developed by the Government, leads to the conclusion that the new subject implies a moral instruction in a specific ideology and anthropology, of an indoctrinating nature, which implies a State interference in a sphere that is beyond its legitimate competences. This justifies the conscientious objection of the students’ parents, for they are the exclusive holders of the right to guarantee the moral education of their children in conformity with their own religious, philosophical and pedagogical convictions — a right that is protected by the Spanish Constitution and by international instruments.

Keywords: Educación para la Ciudadanía; Objeción de conciencia; libertad de enseñanza; neutralidad del Estado; libertad religiosa;

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