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El "Derecho Penal del enemigo" Darf nicht sein!. Sobre la ilegitimidad del llamado "derecho penal del enemigo" y la idea de seguridad. (RI §404560)  

- Eduardo Demetrio Crespo

El autor reflexiona sobre el llamado “derecho penal del enemigo” como teoría descriptivo-prescriptiva y excepción consecuente respecto a la estabilización de la norma, tomando como hilo conductor la tensa relación entre libertad y seguridad en el Estado de Derecho. La pregunta por la legitimidad de tal forma de entender el Derecho penal se responde claramente en sentido negativo por negar el Derecho Fundamental a la dignidad humana, por tratarse de un “derecho penal de autor”, e infringir un principio fundamental de la Teoría del Derecho según el cual la validez no puede hacerse derivar de la eficacia. Se concluye que los Derechos Humanos deben ser la barrera infranqueable frente a cualquier pretensión político-criminal, filosófico-política, filosófico-jurídica, sociológica o dogmática.

I. PUNTO DE PARTIDA: 1. Metodológico: el “ser” y el “deber ser” del Derecho penal. 2 Filosófico-político: liberalismo-comunitarismo.- II. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: 1. “Derecho penal del enemigo” y la idea de seguridad. 2. ¿Un “derecho penal del enemigo” legítimo?. 3 Características del “derecho penal del enemigo”. 4. ¿“Derecho penal del enemigo” como estado de necesidad en el marco de lo indispensable?. 5. “Derecho penal del enemigo” como concepción descriptivo-prescriptiva y excepción consecuente respecto a la estabilización de la norma. 6. “Derecho penal del enemigo” como “Derecho penal de autor”.- III. EL “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO” EN EL CONTEXTO DE LA MODERNIZACIÓN/EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL: 1 Diferenciaciones previas. 2. La necesaria protección de bienes jurídicos colectivos. 3. La búsqueda de la eficacia y la seguridad.- IV. CONCLUSIONES.

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