La reparación del daño causado por el delito presenta una gran importancia y ciertas particularidades en relación con la delincuencia medioambiental. Por una parte, es un elemento propio de la responsabilidad civil derivada de delito; por otro lado, puede desplegar efectos atenuatorios de la pena; y en tercer lugar, en este ámbito específico parece que podrían configurarse las propias actuaciones reparadoras como medida cautelar en el proceso penal. Todos estos aspectos de la reparación en relación con el delito ecológico son examinados en el presente artículo.
I. LAS REFERENCIAS A LA REPARACIÓN EN LOS ARTS. 339 Y 340 DEL CÓDIGO PENAL: 1. El artículo 339 del Código penal: la reparación como medida cautelar. 2. El artículo 340 del Código penal: atenuación de la pena como consecuencia de la reparación del daño causado.- II. LA REPARACIÓN COMO FORMA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO: APLICACIÓN ESPECÍFICA AL DELITO ECOLÓGICO: 1. Exigibilidad de la responsabilidad civil derivada del delito ecológico. 2. Contenido de la actividad reparadora en el marco de la responsabilidad civil derivada de delito.- III. MODELOS DE REPARACIÓN EN EL SENO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO.- IV. CONSIDERACIÓN FINAL.- BIBLIOGRAFÍA.