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Los elementos comunes de los crímenes contra la humanidad en Derecho Internacional penal. (RI §402963)  

- Carmen Márquez Carrasco

Desde su primera definición jurídica en el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, en cuyo anexo figura el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg hasta su incorporación en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), la categoría de los crímenes contra la humanidad ha experimentado una evolución vertiginosa marcada por los intentos por superar la indefinición originaria de esta figura y por una creciente complejidad en su regulación. Ello ha supuesto que las conductas delictivas consideradas como constitutivas de este tipo de crímenes hayan ido ampliándose y concretándose a lo largo de un proceso de codificación y desarrollo progresivo de los crímenes contra la humanidad que ha culminado en el artículo 7 del Estatuto de la CPI. Esta disposición conjuga unos elementos comunes o generales a todos los crímenes contra la humanidad y unos elementos particulares o específicos de los actos inhumanos susceptibles de ser calificados como tales. El denominador común a las diversas formulaciones históricas de los crímenes contra la humanidad, sean debidas a los redactores de los instrumentos normativos pertinentes sean debidas a las aportaciones de la jurisprudencia, es el hecho de que siempre se ha exigido un «elemento de contexto» como presupuesto para la determinación de la existencia de un crimen contra la humanidad. Con tal planteamiento, el presente trabajo se centra en el estudio de los elementos comunes de los crímenes contra la humanidad. En nuestro análisis hemos podido identificar que sobre dichos elementos se articula el contexto de la comisión de los crímenes contra la humanidad, consistente en «un ataque generalizado o sistemático contra la población civil», para el que se exige el elemento subjetivo del «conocimiento [por el responsable de las conductas delictivas individuales] de dicho ataque». Tanto un ataque sistemático como un ataque generalizado requieren de algún tipo de vínculo con el Estado, con el poder de facto sobre cierto territorio, o con una organización con capacidad de desplegar una actividad criminal, y ese vínculo es la política a la que responden las conductas. Permanece controvertido, no obstante, si la exigencia del Estatuto de Roma de que el ataque se realice «de conformidad con la política de un Estado o una organización…» y la definición de los Elementos de los Crímenes como «…línea de conducta…en cumplimiento de la política de un Estado o de una organización» significan que la organización no estatal debe ejercer un poder político de facto.

Palabras clave: crímenes contra la humanidad; tipificación internacional; Estatuto de la Corte Penal Internacional; Tribunales Penales Internacionales ad hoc; elementos comunes; elemento de contexto; cláusula umbral; ataque generalizado; ataque sistemático; población civil; elemento de la política de un Estado o de una organización; conocimiento del ataque;

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