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El régimen jurídico de los derechos sociales estatutarios. Reflexiones tras la STC 247/2007, de 12 de diciembre. (RI §402622)  

- Tomás de la Quadra-Salcedo Janini

I. Introducción. II. El régimen jurídico de los derechos sociales. Los principios rectores de la política social y económica recogidos en la Constitución. III. El intento de transformación de algunos principios rectores de la política social y económica en derechos subjetivos mediante su inclusión en el Estatuto de Autonomía con la categoría de derechos. 1) Derechos estatutarios que pueden ser directamente exigidos por los ciudadanos ante la jurisdicción ordinaria. 2) Derechos estatutarios que pudiendo ser directamente exigidos por los ciudadanos ante la jurisdicción ordinaria, no podrían ser garantizados por ésta más que con un contenido mínimo. 3) Derechos estatutarios que no podrían ser exigidos por los ciudadanos ante la jurisdicción ordinaria ni siquiera con un contenido mínimo, aunque si se podría exigir ante aquella una reparación económica a cargo del poder público autonómico. 4) Derechos estatutarios que por su naturaleza no podrían ser exigidos por los ciudadanos ante la jurisdicción ordinaria ni directamente, con contenido pleno o mínimo, ni indirectamente por la vía de la reparación económica. IV. La desautorización de todo lo anterior. La negación de la condición de derechos subjetivos a los derecho estatutarios en la STC 247/2007, de 12 de diciembre.

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