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La objeción de conciencia farmacéutica y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de enero de 2007. (RI §402256)  

- Mª Leticia Rojo Álvarez-Manzaneda

La sentencia —del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de enero de 2007— que en este artículo se comenta, podemos encuadrarla dentro del ámbito de la objeción de conciencia farmacéutica. Y se plantea ante el caso que hasta el momento más problemas ha suscitado: el referente a la tenencia y al suministro del levonorgestrel, más conocida como píldora del día después, debido a que algunas personas la consideran como una píldora abortiva que va en contra de la vida. En este estudio se analizan de forma pormenorizada los fundamentos de derecho y el fallo de la misma.

Palabras clave: Objeción de conciencia farmacéutica; píldora del día después; farmacia; Comunidad Autónoma Andaluza;

This paper comments in detail a decision of the Superior Court of Andalusia (8 January 2007) on a case of conscientious objection within the sphere of pharmacy dealers — the objection to the stockage and sale of levonorgestrel (the so-called pill of the day after) for moral reasons, because some people consider that this product is an abortive pill that violates the foetus’ right to life.

Keywords: conscientious objection; pill of the day after; pharmacy; Autonomous Region of Andalusia;

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