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Derecho al medio ambiente adecuado, acciones de grupo y proceso civil. (RI §401409)  

- Óscar A. Sánchez Albarrán

Un sistema procesal incapaz de proteger los intereses y/o derechos colectivos y difusos implicaría una denegación de justicia y del Estado social de Derecho. Los retos que conllevan la aparición y expansión de estos intereses y/o derechos de grupos implican por necesidad una transformación y/o renovación de los tradicionales instrumentos procesales de tutela. En la sociedad actual resulta frecuente observar continuos atentados y agresiones contra el medio ambiente, de ahí, que tenga una importancia vital dotar al individuo de medios jurídicos a su alcance para poder hacer frente a semejantes agresiones medio ambientales, más allá de la tutela del derecho administrativo (y del deber de los poderes públicos de preservar y proteger el medio ambiente) o del derecho penal (reservado para los atentados más graves contra el medio ambiente, constitutivos de delito). El proceso civil (siempre y cuando permitiera el ejercicio de acciones colectivas- en el concreto ámbito del medio ambiente- y/o permitiera la adaptación de tradicionales instituciones pero esenciales para la efectiva realización del derecho y acceso a la Justicia) podría resultar una vía adecuada ( más allá de la existencia y virtualidad del proceso penal- reservado para los atentados más graves- o el proceso contencioso- administrativo- donde tendrían cabida las exigencias frente a la administración o control de su actuación de protección del medio ambiente, y cuya faceta más importante radicaría en el ámbito de la prevención, más que en el sancionador) para la defensa del derecho al medio ambiente, tanto desde el punto de vista reparador como del cese de la actividad perturbadora, ilegítima o dañina.

1.- EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO 1.1. El derecho al medio ambiente adecuado: un derecho fundamental 1.2. Derecho Subjetivo y Medio ambiente 2.- ACCIONES COLECTIVAS, DERECHOS DE LOS GRUPOS Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 2.1. Acción colectiva y derechos difusos 2.2. Sistemas de protección y tutela en el derecho comparado 2.3. Un modelo de acciones colectivas: el sistema americano de las “action class”. 3.- ACCIONES COLECTIVAS, DERECHOS DE LOS GRUPOS Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA JURISDICCIÓN CIVIL. 3.1. Los instrumentos tradicionales de protección civil del medio ambiente 3.2. Las acciones colectivas en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero. 3.3. La legitimación 3.4. La Extensión de la Cosa Juzgada 3.5. ¿Es el proceso civil un instrumento eficaz para la defensa del derecho al medio ambiente adecuado?

A procedural system incapable of protecting the interests and / or diffuse and collective rights implies a denial of social justice and the rule of law. The challenges that accompany the emergence and expansion of these interests and / or rights groups imply a need for processing and / or renewal of the traditional instruments of guardianship proceedings. In today's society is often seen continuing attacks and aggressions against the environment, then you have a vital equip individual legal means at its disposal in order to cope with similar environmental assaults, beyond the protection of law administrative (And the duty of public authorities to preserve and protect the environment) or criminal law (Reserved for the most serious against the environment, constitute an offence). The civil proceedings (As long as they allow the exercise of collective action-in the specific field of the environment - and / or allowing the adaptation of traditional institutions but essential for the effective implementation of law and access to justice)could be a way forward (Beyond the existence and virtuality of the criminal proceedings-reserved for the most serious-or process before an administrative-where would accommodate the demands to the administration or control of its action for environmental protection, and whose most facet important lie in the area of prevention, rather than the penalty)for the defence of the right to the environment, both from the point of view repairer as the cessation of activity unlawful or harmful.

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