Una cuestión controvertida en relación al matrimonio canónico es la relativa al eventual derecho a percibir la pensión de viudedad en aquellas uniones que no han sido inscritas en el Registro Civil al tiempo de producirse el fallecimiento del cónyuge. Sobre ellas se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia 199/2004, de 15 de noviembre, en la que se abordan cuestiones esenciales que son objeto de estudio en este trabajo. Así se analiza el significado de las expresiones “reconocimiento” y “pleno reconocimiento” en el art. 61 del Código Civil y la calificación de la Administración en cuanto a su posible caracterización como tercero de buena fe. Se expone a continuación las consecuencias de la omisión deliberada de la inscripción registral por parte de los contrayentes y la posible vulneración del principio de igualdad al equiparar el matrimonio no inscrito con las uniones de hecho. Finalmente, procedemos a evaluar la relevancia del matrimonio canónico no inscrito a efectos de extinguir una pensión de viudedad así como la incidencia del Proyecto de Ley sobre medidas en materia de Seguridad Social en la delimitación de los posibles beneficiarios de la pensión de viudedad.
I. INTRODUCCIÓN.- II. El MATRIMONIO COMO “PRESUPUESTO” PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.- III. SOBRE LA FORMA DE CONTRAER MATRIMONIO.- IV. RELEVANCIA JURÍDICA DEL MATRIMONIO CANÓNICO VÁLIDAMENTE CELEBRADO Y NO INSCRITO. 1. Significado del “reconocimiento” y “pleno reconocimiento” de los efectos civiles del matrimonio canónico. 2. Caracterización de los terceros frente al matrimonio no inscrito. 3. La autonomía de la voluntad en la inscripción. El pacto de los contrayentes de no inscripción y su incidencia en el derecho a la pensión de viudedad: 3.1. Estado de la cuestión. 3.2. Autonomía privada y matrimonio secreto. 3.3 La posibilidad de celebración de matrimonio canónico sin eficacia civil por voluntad de los cónyuges.- V. EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD POR CONTRAER NUEVAS NUPCIAS.- VI. LOS SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.- VII. CONCLUSIONES.
This paper analyzes the question of up to what extent spouses linked by a canonical marriage that has not been registered in the Civil Registry are entitled to receive a widowhood pension when the other spouse dies. The author examines the decision of the Constitutional Court 199/2004, which deals with essential issues as the meaning of the expression “recognition” and “full recognition” in art. 61 of the Civil Code, or whether the public administration can be considered a third party in good faith for legal purposes. The paper deals with the consequences of intentional lack of civil registration of marriages by the spouses and the possible violation of the principle of equality due to the fact that canonical marriages not registered receive the same legal treatment that factual non-marital unions. Finally, the paper studies the possible effects of non-registered canonical marriages with regard to the extinction of widowhood pensions, as well as the influence of the draft law on social security measures on the identification of the possible beneficiaries of widowhood pensions.