Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECCIÓN / MANAGEMENT

Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

([email protected])

 

La invocación del acuerdo sobre los ADPIC ante los tribunales españoles y sus consecuencias sobre las patentes farmacéuticas. (RI §400653)  

- Xavier Seuba Hernández

La denominada “industria farmacéutica innovadora” ha planteado una interesante cuestión en relación con los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC en España. Pese a que, en virtud de una reserva al Convenio sobre la Patente Europea las patentes farmacéuticas de producto no eran válidas en España hasta el año 1992, la regulación de la protección de la materia existente reconocida posteriormente por el Acuerdo sobre los ADPIC de 1994 ha puesto en cuestión el régimen de patentes de procedimiento anteriores a la aplicación del Acuerdo, recogieran o no reivindicaciones de producto, y la validez de las patentes de producto solicitadas cuando tal solicitud ameritaba su nulidad. La discusión se centra en, primero, el significado del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, segundo, en los efectos de dicho tratado en el ordenamiento jurídico español, y tercero, en la competencia de la Comunidad Europea en el ámbito de la propiedad intelectual.

I. INTRODUCCIÓN.- II. EFECTOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL MISMO SOBRE LA “MATERIA EXISTENTE” SEGÚN LAS TESIS DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA INNOVADORA: 1. Relación entre el Convenio de la Patente Europea y el Acuerdo sobre los ADPIC. 2. Aplicación directa del Acuerdo sobre los ADPIC. 3. El alcance del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, en particular del 70.2 y 70.7.- III. EFECTOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL MISMO SOBRE LA “MATERIA EXISTENTE” SEGÚN LAS TESIS DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA DE GENÉRICOS: 1. Interpretación conforme al objeto y fin. 2. Obligaciones dimanadas del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. 3. Autoejecutividad del Acuerdo sobre los ADPIC. 4. Derecho de la OMC, Derecho comunitario y ordenamiento jurídico español. 5. Retroactividad.- IV. CONCLUSIONES.

Palabras clave: Acuerdo sobre los ADPIC; productos farmacéuticos; España; efecto directo; salud pública; propiedad intelectual; protección de la materia existente;

The so-called “innovative pharmaceutical industry” has posed an interesting question regarding the effects in Spain of the TRIPS Agreement. In spite that, due to a reservation to the European Patent Convention, pharmaceutical product patents were not valid in Spain until 1992, the protection of the existing subject matter afterwards recognized in the 1994 TRIPS Agreement has questioned the regime of process patents prior to the application of the Agreement, with or without product claims, and the validity of product patents claimed when said application warranted to be considered null and void. The discussion deals with, firstly, the meaning of article 70 of the TRIPS Agreement, secondly, the effects of the said treaty in the Spanish legal system, and thirdly, the competence of the European Community in the intellectual property field.

Keywords: TRIPS Agreement; pharmaceutical products; Spain; direct effect; public health; intellectual property; protection of the existing subject matter;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana