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La utilización del Derecho Comparado por parte de las Cortes Constitucionales: un análisis comparado. (RI §400540)  

- Lucio Pegoraro

El estudio pone en evidencia cómo siete Tribunales Constitucionales o Supremos utilizan referencias de derecho comparado para reforzar el proceso argumentativo de sus particulares resoluciones. A tal efecto, han sido seleccionados Tribunales del sistema “common law” (Canadá), Tribunales que operan en sistemas mixtos (Israel o Sudáfrica), Tribunales insertos en el sistema “civil law” (España o Italia), y finalmente Tribunales “anómalos” (Bélgica y Francia). Los resultados de la investigación demuestran que los Tribunales de common law y los mixtos usan el derecho comparado con más frecuencia que los del sistema civil law, y que, en éstos últimos, el Consejo Constitucional francés es el órgano que menos utiliza las referencias comparadas. Las razones se encuentran, de un lado, en la apertura del common law hacia la transnacionalidad; y de otra parte, en la costumbre de los juristas continentales de razonar de modo dogmático, desde la única perspectiva de su propia Constitución o de su sistema de fuentes. En conclusión, el Autor observa que en la Europa continental existe un continuum entre los diversos “formantes” (formanti) del derecho (doctrina -es decir, la Universidad-, jurisprudencia, legislación) allá donde el derecho comparado es escasamente enseñado, y una fractura entre Universidad, foro y Parlamento donde -como en Italia-, las enseñanzas comparadas son impartidas, pero el mensaje de apertura no llega a alcanzar a los otros “formantes”.

I. INTRODUCCIÓN.- II. UN ORDENAMIENTO DE COMMON LAW: CANADÁ.- III. LOS SISTEMAS MIXTOS: 1. La Corte Suprema de Israel en sus primeros años de actividad. 2. La Corte Suprema de la Republica de Sudáfrica.- IV. LAS CORTES QUE OPERAN EN LOS SISTEMAS DE CIVIL LAW: 1. España. 2. Italia. - V. LAS CORTES CONSTITUCIONALES “ANÓMALAS”: 1. Bélgica. 2. Francia.- VI. ANÁLISIS DE LOS DATOS.- VI. CONCLUSIONES: LA FRACTURA ENTRE LOS “FORMANTES” (FORMANTI).

Palabras clave: Derecho comparado; Jurisprudencia constitucional; Metodología; Relacciones Doctrina universitaria - Jurisprudencia; Enseñanza del derecho;

This paper emphasizes how seven Constitutional or Supreme Courts make use of foreign authorities to reinforce the legal reasoning behind their decisional process. In particular, its main focus is on the constitutional jurisprudence of Canada, Israel, South Africa, Spain, Italy, Belgium and France, this being a gauge to assess the use of comparison in different legal traditions (common law, civil law or mixed law systems). This shows how courts of common law, as well as mixed systems, have resort to comparative law far more than those of civil law. However, amongst civil law systems the Conseil constitutionnel of France is the least likely to do so. In fact, while common law lawyers are used to a trans-national approach, continental jurists continue to reason dogmatically relying only on their own constitution and national sources of law. The Author points out that in continental Europe there is a continuum amongst several “means of shaping law” [“formanti”] (such as legal scholarship, jurisprudence, legislation) if comparative law is not widely taught. On the other hand, there is a legal divide amongst Universities, Fora and Parliaments where the teachings of comparative la are widespread, as in Italy, but a more open legal attitude has not yet taken hold.

Keywords: Comparative Law; Constitutional case law; Methodology; Relationship between legal doctrine and case law; Teaching law;

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