Comentario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de contratación administrativa: Preparación y adjudicación del contrato.- Efectos y extinción del contrato. (RI §400515)
I. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: 1. La prohibición de contratar del art. 20.1.g) no constituye una sanción. 2. El órgano de contratación no puede revisar su adjudicación sin acudir al procedimiento de revocación de actos desfavorables del art. 105 LPC o a los procedimientos de revisión de actos favorables de los arts. 102 y 103, según proceda. 3. La firma del contrato, sin reserva alguna, implica la aceptación por el contratista de las nuevas circunstancias producidas después de la adjudicación, pese a que puedan suponer una alteración de las circunstancias que le perjudique. 4. Obligación de abonar el precio de contratos celebrados de forma ilegal pero ejecutados por el contratista, en virtud del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto. El principio no opera cuando el contratista conoce la ilegalidad del contrato.- II. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: 5. Cumplimiento del contrato. La entrega de las obras por parte del contratista se considera recepción tácita a los efectos de iniciar el cómputo del plazo para el pago del precio del contrato.