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Antonio Fernández de Buján
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid

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Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba

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Observaciones al Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 20 de octubre de 2006 (y II). (RI §400352)  

- Antonio Fernández de Buján

La sustancial modificación del marco competencial se configura como la más relevante novedad de la reforma: se deslinda entre las competencias que continúan atribuidas a los Jueces y aquellas otras que, en el ámbito de la propia JV, se atribuyen a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y se procede a la redistribución de competencias entre Jueces y Secretarios Judiciales, en el seno del órgano jurisdiccional. La configuración institucional de Notarios y Registradores como agentes de la JV, la posibilidad de acudir de forma opcional a uno u otro operador jurídico en determinadas materias, la ausencia de reserva jurisdiccional, la administrativación de la institución, y el mantenimiento de la JV en el marco del ejercicio pacífico de los derechos, podrían ser asimismo considerados los núcleos esenciales del texto prelegislativo.

VI. EN TORNO AL PROCEDIMIENTO COMÚN A JUECES Y SECRETARIOS JUDICIALES: PRINCIPIOS INFORMADORES Y REGLAS DE PROCEDIMIENTO.- VII. SUSTANCIAL MODIFICACIÓN DEL MARCO COMPETENCIAL.- VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS.- IX. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- X. VALORACIÓN GLOBAL DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

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