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La realista interpretación del Tribunal Constitucional. Comentario crítico sobre la situación de los profesores de Religión y Moral Católica y de la constitucionalidad de los Acuerdos con la Santa Sede en España y Colombia. (RI §400192)  

- Irene María Briones Martínez

Con fecha de 15 de febrero de 2007, el Tribunal Constitucional no admite una cuestión de constitucionalidad promovida en 2002, en torno a la Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, denominada LOGSE, y los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, declarando plenamente constitucionales a estos instrumentos legales. Se debe destacar de esta sentencia: 1.º Es una auténtica reafirmación de la libertad religiosa, y del principio de cooperación, en un marco de sana laicidad; 2.º Protege la autonomía interna de la Iglesia Católica, cuando admite que un juicio sobre la idoneidad puede extenderse a los extremos de la propia conducta de los profesores de religión; 3.º Aunque señala que no hay eximente en la protección jurisdiccional de las libertades y derechos fundamentales, y en la aplicabilidad del artículo 24.1 de la CE, afirma rotundamente que con respecto a los derechos económicos y sociales de los profesores, no hay materias que resulten relevantes en términos de constitucionalidad del sistema.

Palabras clave: Profesores de Religión Católica; Libertad Religiosa; Principio de Cooperación; Autonomía interna de las Confesiones; Constitucionalidad del sistema concordatario;

The Spanish Constitutional Court decided, in February 15, 2007, to reject the “constitutional question” in relation to the Additional Disposition of the Education Act 1/1990, and to articles III, VI & VII of the Agreement between the Holy See and the Spanish State on Teaching and Cultural Affairs. All those provisions, in the Court’s view, were completely according to the Constitution. The Court held: 1.º- Spain is a State of religious freedom, with a constitutional frame of cooperation and secularism at the same time. 2.º- Our legal system protects the autonomy of the Catholic Church, which includes the competence to evaluate up to what extent a morally negative behaviour can influence the aptitude of a person to be a teacher of Catholic religion in a public school. 3.º- The economic and social rights of religion teachers, in the context of the Spanish law and the International Agreement between Spain and the Holy See, are not of constitutional relevance.

Keywords: Religion teachers; Religious freedom; Principle of cooperation; Internal autonomy of churches; Constitutionality of concordats;

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