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Sistema de elección del profesorado de religión católica en la escuela pública: dudas de constitucionalidad sobre sus cimientos normativos (STC 38/2007). (RI §400191)  

- Juan Ramón Ferreiro Galguera

La sentencia aquí analizada responde a las dudas de constitucionalidad que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias planteó sobre las normas en las que descansa el sistema de elección de profesores de religión de la enseñanza pública: básicamente, el artículo III del Acuerdo de Enseñanza y Asuntos Culturales, que establece que, cada año escolar, el obispo propone los profesores que han de ser nombrados por la administración educativa, y la disposición adicional II de la LOGSE, que establece que el contrato que vincula al empresario y a los profesores ha de ser laboral. En el fallo, el Alto Tribunal responde a tres dudas planteadas: a) la competencia del obispo en la elección del profesorado deviene de la aconfesionalidad del Estado b) la decisión episcopal, aunque autónoma, no se escapa al control jurisdiccional en aquello que excede del ámbito religioso y que afecta a los derechos del trabajador c) la contratación laboral por parte de la Administración es constitucionalmente legítima si se mantienen las exigencias de igualdad, mérito y capacidad, aunque abre a la Iglesia la posibilidad de calibrarlas en el ámbito de su competencia. Recuerda, además el fallo, que las normas cuestionadas no exigen que la vinculación contractual sea necesariamente con la Administración, que en ningún caso es una empresa de tendencia.

I. INTRODUCCIÓN.- II. ANTECEDENTES.- III. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: AUTO DEL TSJ DE CANARIAS DE 8 DE JULIO DE 2002. STC 38/2007, DE 15 DE FEBRERO: 1. Alegaciones del Abogado del Estado y del Fiscal General. 2. Objeto real de la cuestión de inconstitucional. 3. Juicio de idoneidad emitido por las autoridades eclesiásticas y aconfesionalidad del Estado. 4. Control jurisdiccional de los nombramientos o revocaciones instados por la autoridad episcopal. 5. Vinculación de un contrato laboral en el sector público a criterios confesionales. 6. La Administración no es una empresa de tendencia. 7. Otras fórmulas de contratación posibles que no cambian el sentido de la sentencia. 8. Conclusiones.

Palabras clave: Enseñanza de religión en escuela pública; profesores de religión; libertad religiosa; principio de cooperación; Acuerdos entre el Estado y las confesiones;

This paper analyses a judgment of the Spanish Constitutional Court that solves the doubts expressed by the Superior Court of Justice of Canarias on the constitutionality of the norms governing the system of selection of religious teachers in public schools -in particular, article III of the Agreement between the Holy See and the Spanish State on education and cultural affairs (which provides that every school year the bishops propose the names of the teachers considered competent, who shall be appointed by the academic authorities) and the Second Additional Provision of the LOGSE, which establishes that a labour contract will be concluded between the employer and the teacher. The Constitutional Court deals with three main subjects: a) the bishops’ authority to choose competent religious teachers is consistent with the principle of a non confessional State; b) the bishops’ decision, though being autonomous, falls within the legal control of the State courts in all that goes beyond the religious sphere and affects the legal rights of the workers (teachers); c) the constitutionality of labour contracts between the State and religious teachers requires that the constitutional principles of equality, merit and capacity are duly respected, even if the Catholic Church is competent to assess those principles within the scope of its legitimate competences. The decision also recalls that the questioned norms do not necessary demand that the religions teachers’ contractual link is with public administration.

Keywords: Religious teaching in public schools; religious teachers; religious freedom; cooperation principle; Agreements between State and religious communities.;

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