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Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Sara Iglesias Sánchez (Universidad Complutense de Madrid), Secretaría científica / Managing editor

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Los derechos de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida en el transporte aéreo. Comentario al Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006. (RI §400161)  

- Israel Biel Portero

En el presente trabajo se analiza el Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, que constituye un nuevo avance de las Instituciones comunitarias en su objetivo de lograr la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. Sobre la base de la libertad de circulación, de elección y la no discriminación, el Reglamento prohíbe a las compañías aéreas, salvo en determinadas excepciones, denegar el embarque o una reserva por motivo de discapacidad o movilidad reducida. Obliga además, tanto a las entidades gestoras de los aeropuertos como a las aerolíneas a prestar asistencia a estas personas en los supuestos previstos en el mismo.

INTRODUCCIÓN.- I. CONTEXTO Y BASE JURÍDICA DEL REGLAMENTO: 1. La Unión Europea ante el fenómeno de la discapacidad. 2. El transporte aéreo y la protección de los derechos de los pasajeros.- II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- III. LA IGUALDAD DE TRATO EN EL TRANSPORTE AÉREO.- IV. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REGLAMENTO: 1. De las entidades gestoras de los aeropuertos. 2. De las compañías aéreas.- V. PROCEDIMEINTO DE RECLAMACIÓN Y SANCIONES.- VI. ENTRADA EN VIGOR Y APLICABILIDAD.

This paper deals with Regulation (EC) No 1107/2006 of the European Parliament and of the Council of 5 July 2006 concerning the rights of disabled persons and persons with reduced mobility when travelling by air. The Regulation represents a step forward in the Communities’ institutions’ pursuit of the equality of opportunities and non-discrimination for persons with disabilities. Through the rights to free movement, freedom of choice and non-discrimination the Regulation does not allow the air carriers, except in specific circumstances, to refuse to embark or not to accept a reservation on the grounds of disability or of reduced mobility. Furthermore, it obliges the managing bodies of the airports and the airlines to give assistance to these people in those cases provided for by the Regulation.

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