Dentro del estudio de las denominadas leges geminatae, procedemos a realizar un análisis de textos en los que no se menciona la fuente de la cuestión problemática planteada. Estudiaremos textos geminados en los que el jurista ofrece su respuesta sin mencionar el rescripto imperial de donde procede y contemplaremos algún supuesto en que adjudica la respuesta emitida a un jurista distinto de su verdadero autor.
I. Coincidencias y repeticiones de textos en el Digesto. Constituciones Deo auctore y Tanta. II. Aplicación del contenido de un rescripto sin referenciarlo: A) La ausencia del demandado en el proceso. B) Testamento en el que se borra el nombre de los herederos. C) Demandados por causa de liberalidad a los que se condenan a cuanto que puedan pagar. Caución del abuelo que colaciona los bienes del nieto. D) Legados o fideicomisos para construir obras públicas. E) Solicitud de la madre, de tutores válidos para sus hijos. F) Institución y legado condicional de la abuela a su nieto. G) Rescripto de Antonino Pio sobre la violencia. H) Potestad jurisdiccional del legado o gobernador provincial. III. Juristas epigonales y enciclopédicos: Paulo y Ulpiano. IV. Apropiación de las respuestas del jurista precedente. A) Sociedad de los banqueros. B) Novación de la obligación. C) Legado de usufructo. V. Conclusiones. Atribución de las abreviaciones, omisiones y repeticiones de los textos jurisprudenciales a los juristas clásicos, a los autores de las obras postclásicas o a los compiladores del Digesto.