Libros FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio: Derecho Privado Romano. Tercera edición, Iustel, 544 Páginas, 2010(RI §1044451) Iustel presenta, dentro de su área editorial, la tercera edición de la obra “Derecho Privado Romano” que conecta, desde el análisis de la realidad histórica, el Derecho romano con el vigente derecho civil español, en el convencimiento de que un número importante de artículos de este cuerpo legal, paradigma legislativo, constituyen el último eslabón de la evolución del pensamiento jurídico desde Roma hasta el actual derecho positivo. En esta edición, se aborda el estudio del derecho procesal, el derecho de la persona, el derecho de familia, el negocio jurídico, y los derechos reales. Asimismo se ha procedido a la actualización de la bibliografía y a la elaboración del índice analítico.
Agenda Nuevos desafíos ante la competencia fiscal perniciosa(RI §1044447) Del 20 al 22 de septiembre de 2010 se celebrará en Lorca, dentro del Programa de Cursos de Verano de la Universidad del Mar, el curso “Nuevos desafíos ante la competencia fiscal perniciosa”.
Tribunal Supremo Civil No cabe apreciar responsabilidad por la actuación negligente denunciada, al no haberse acreditado incumplimiento de las demandas en sus deberes profesionales(RI §1044449) Se confirma la sentencia que desestimó la demanda de responsabilidad civil en la que se reclamaba una indemnización contra un abogado y su aseguradora, imputando a aquél una actuación negligente en la actuación procesal encaminada a exigir las responsabilidades en que pudieron haber incurrido los médicos y la Clínica donde fue atendido el ahora recurrente, por la amputación de su pierna derecha al manifestarse una gangrena gaseosa durante su estancia hospitalaria. El TS declara que en este caso no concurren los requisitos necesarios para poder exigir responsabilidad civil al abogado, dado que no se ha acreditado que haya incurrido en incumplimiento de sus deberes profesionales; así la extemporánea interposición del recurso de reforma obedeció a la existencia de una nueva interpretación por parte de la Sala a quien el recurso se dirigía. Tampoco ha existido un daño efectivo, puesto que la simple frustración del recurso de reforma no ha supuesto una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficiente para ser configurada como un daño que debe ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual. Por tanto, tampoco puede hablarse de un nexo de causalidad entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido.
Tribunal Supremo Contencioso-Administrativo Responsabilidad civil del Estado por los daños sufridos por víctima del acto terrorista del 11-M(RI §1044450) El Supremo, con estimación del recurso deducido, acuerda que la recurrente ha de ser indemnizada por la Administración General del Estado, debido a la incapacidad permanente total que le resta, como víctima del acto terrorista ocurrido en Madrid el 11 de marzo de 2004. No existe duda para la Sala de la existencia de nexo causal entre el acto terrorista y la incapacidad permanente total sufrida por la actora como consecuencia de aquél, según lo han declarado dos sentencias firmes, una pronunciada por la Jurisdicción Penal y otra por la Social. Concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/1999 , de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas de Terrorismo, la indemnización que ha de abonar el Estado lo es en concepto de responsabilidad civil, por los daños físicos y psíquicos.