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Turismo

Modernización de destinos turísticos maduros

03/10/2011
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Orden de 23 de septiembre de 2011, por la que se convoca, para el año 2011, la línea de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT), para planes y proyectos de renovación y modernización de destinos turísticos maduros (BOJA de 30 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2011, LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS BONIFICADOS CON CARGO AL FONDO FINANCIERO PARA LA MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS (FOMIT), PARA PLANES Y PROYECTOS DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE DESTINOS TURÍSTICOS MADUROS.

El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (en adelante FOMIT) tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Con cargo al mismo, también pueden apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por un consorcio o entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

El FOMIT está regulado actualmente por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, que desarrolla parcialmente, únicamente lo relativo a este Fondo Financiero, la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada por la disposición final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por la que se crea la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto antes mencionado, con cargo al FOMIT podrán realizarse los siguientes tipos de operaciones:

a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.

b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de carencia y bajos tipos de interés.

c) La constitución de una garantía sin contraprestación para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a favor de los beneficiarios del propio Fondo.

Por esta Orden, se convoca el tipo de operación a que se refiere el apartado b) del artículo 6, antes citado.

Por lo que respecta a las características del tipo de operación de otorgamiento de préstamos, o préstamos bonificados, según se dispone en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, los préstamos se concederán al tipo de interés que se determine por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. También mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrán modificarse, con carácter general, las características financieras y actualizar las cuantías máximas de los mismos.

En cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 10.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha dictado la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 180, de 28 de julio de 2011) por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para el período 2011-2012.

La presente Orden de convocatoria para el año 2011 se dicta en desarrollo de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada por la disposición final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, en relación con la línea de financiación a las entidades radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden y en el citado Real Decreto.

La naturaleza singular de esta Orden de convocatoria en la que la disposición de los créditos la realiza la Administración del Estado, a través de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior y la resolución de concesión la realiza la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, da lugar a un régimen jurídico de aplicación igualmente singular, por lo que el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía se aplicará en todos los términos que resulten compatibles con las exigencias establecidas en la normativa estatal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en lo que respecta a la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación del procedimiento de concesión de estos préstamos, se habilitará la aplicación “INCENTIV@” de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en soporte electrónico o medios de comunicación.

En aplicación del artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, mediante Resolución de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, de 29 de julio de 2011, se fija el volumen de recursos de este Fondo destinado a las operaciones de préstamos bonificados correspondientes a la convocatoria 2011, siendo una cantidad de 295 millones de euros, de los cuales 100 millones de euros se destinan a préstamos a consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. La cuantía máxima destinada en la presente convocatoria a la Comunidad Autónoma Andaluza queda a posterior decisión de la Administración del Estado, todo ello de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, y con la normativa autonómica andaluza reglamentaria de general aplicación,

DISPONGO

Artículo primero. Objeto de las ayudas y proyectos subvencionables.

1. Mediante la presente Orden se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2011, de la línea de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT), para colaborar financieramente con los planes y proyectos de renovación y modernización de destinos turísticos maduros.

A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

2. Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión de préstamos que tengan por finalidad la realización de los proyectos subvencionables contemplados en el artículo sexto de la presente orden.

Artículo segundo. Finalidad de la línea de financiación.

1. Con cargo al FOMIT podrán ser objeto de financiación los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

2. Los proyectos de inversiones públicas desarrollados por una entidad local, en su ámbito territorial, serán financiables siempre que en dicho ámbito, y de conformidad con el artículo sexto de esta Orden, existan inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado cuya ejecución no esté finalizada y se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2010.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarque en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

3. También podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos que se desarrollen en el ámbito territorial de los consorcios o entidades constituidas al efecto por la Administración del Estado, Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas para el desarrollo de un plan de reconversión o modernización integral de un destino maduro.

Artículo tercero. Beneficiarios y requisitos.

1. Con carácter general, podrán resultar beneficiarios de estos préstamos las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales. En este supuesto, los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 % de la inversión financiable. Dicho importe, sin embargo, deberá ajustarse a un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año. La cuantía definitiva será determinada conforme se establece en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula este Fondo Financiero del Estado.

2. Con carácter específico, podrán resultar beneficiarios de estos préstamos los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro y consolidado, en los cuales participe la Administración General del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas. En este supuesto, los préstamos podrán alcanzar un importe de hasta 25 millones de euros debido a la existencia de una reserva del FOMIT destinada a ello. La concesión se efectuará de forma diferenciada y su cuantía definitiva se determinará conforme se establece en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula este Fondo Financiero del Estado.

3. La cuantía de la dotación presupuestaria, los plazos de amortización, el período de carencia, el tipo de interés y el resto de condiciones financieras de los préstamo serán las fijadas tanto por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, como por la normativa estatal que desarrolle el mismo. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para el período 2011-2012.

4. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no estar incurso en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento, y acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

5. No obstante lo regulado en el apartado anterior, y atendiendo a la naturaleza de estas ayudas en forma de préstamos, que contribuyen a la necesaria potencialidad a la hora de adecuar los destinos turísticos con mayor proyección a los nuevos requerimientos de la demanda, las entidades locales de Andalucía enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, quedan exceptuadas tanto de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como de la obligación de acreditar que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho público, de conformidad con el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo cuarto. Exclusiones.

En ningún caso, con cargo al FOMIT, se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, sin perjuicio de las excepciones permitidas por los artículos 87 y siguientes del Tratado de la Unión Europea.

Artículo quinto. Régimen jurídico.

1. El FOMIT se rige esencialmente por la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación ; por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación de 2010; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La convocatoria, tramitación y resolución de la línea de préstamos bonificados con cargo al FOMIT se rige de igual forma por la presente Orden y resto de normativa autonómica de general aplicación: El título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); así como el resto de normas autonómicas de aplicación a las ayudas públicas se aplicarán en coordinación con la normativa estatal.

Artículo sexto. Proyectos financiables.

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

3. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Artículo séptimo. Compatibilidad de ayudas.

1. Las líneas de financiación convocadas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones Públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

2. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de mínimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar.

Artículo octavo. Tramitación: Solicitud, documentación a adjuntar, plazos, lugares de presentación y otras cuestiones de tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al FOMIT podrán ser presentadas desde el día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Orden y hasta el día 30 de octubre de 2011 inclusive.

1.1. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Se presentará una sola solicitud por proyecto ó actuación, que se dirigirá a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, compuesta por el formulario Anexo “FOMIT”, al que se acompañarán los apéndices “Detalle Proyecto”, “Certificación Secretaría”, “Detalle Inversión Privada”. A estos formularios se acompañará la documentación que se detalla en el apartado 1.4 de este artículo. No obstante, la entidad solicitante asumirá, con la presentación de la solicitud, el compromiso de aportar, a requerimiento del órgano instructor, en cualquier momento, la documentación acreditativa de las declaraciones y certificaciones recogidos en la misma.

1.2. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se presentará la misma:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web donde se ha cumplimentado, para lo cual las entidades interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en lo términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el Registro.

b) En el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, así como en los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, sin perjuicio de que también pueda presentarse en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a los previsto en el apartado 1.1 de este artículo.

1.3. Presentada la solicitud de concesión de préstamos en la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del presente artículo, la entidad solicitante dirigirá, dentro del mismo plazo establecido para la presentación de solicitudes, una copia de la misma a cualquiera de la entidades de crédito adheridas a la línea “ICO TURISMO TRAMO PÚBLICO 2010” mediante el correspondiente acuerdo de mediación. El acceso a esta línea de financiación se encuentra disponible en la página web del Instituto de Crédito Oficial (www.ico.es).

1.4. La solicitud o solicitudes presentadas deberán ir acompañada/s de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.

c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

d) Acreditación de las inversiones correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30% de la cuantía del préstamo pedido.

Las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

La acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

- Copia autenticada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias autenticadas de las solicitudes de las mismas.

- Presupuesto del proyecto o proyectos de inversión.

- Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

- Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

e) Certificado acreditativo de haber obtenido la autorización de endeudamiento así como de no estar incursa en la prohibición de endeudamiento o, estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la presente Orden.

La documentación indicada en las letras d) y e) no será necesaria cuando el solicitante sea un consorcio o entidad constituida a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo tercero de esta Orden.

No será necesario aportar, por las entidades locales a las que se refiere el apartado 5 del artículo tercero de esta Orden, la documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que no sean cumplimentadas conforme se establece en el apartado 1.1 de este artículo ni aquellas solicitudes que no cumplan la obligación establecida en el apartado 1.3 del mismo artículo. La inadmisión de dichas solicitudes deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días, subsane dichos defectos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.6. Las consiguientes comunicaciones entre las Administraciones, entidades u órganos afectados en el procedimiento se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación.

Las notificaciones que deban realizarse a las entidades solicitantes se ajustarán a lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades solicitantes, en particular los de requerimiento de subsanación en su caso, el de propuesta así como la resolución del procedimiento, se publicarán el la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en los términos del artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse se practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección electrónica que se haya asignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), así como en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Los plazos establecidos para la tramitación del procedimiento, en aplicación del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3. De conformidad a lo establecido por el artículo 84.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá prescindir del trámite audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía ordenará, tramitará y remitirá la propuesta de resolución del procedimiento, a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con anterioridad al 30 de noviembre de 2011.

5. Las entidades mediadoras, según el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, tendrán el plazo de un mes, desde la fecha de presentación de solicitudes, para su admisión o rechazo, de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, transcurrido el cual enviarán original y copia de todas las solicitudes admitidas al ICO y una relación adicional de las mismas en formato electrónico a la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en la cuenta de correo electrónico [email protected], a efectos de que dicho centro directivo priorice en su evaluación los proyectos que hayan sido admitidos sobre los rechazados. No obstante, esta admisión o rechazo de las solicitudes se realizará antes del 15 de noviembre de 2011.

6. El ICO, tras la comprobación de las solicitudes recibidas y admitidas de las entidades financieras, en el plazo máximo de 15 días, remitirá las mismas a la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a efectos de su identificación como aceptadas por las entidades financieras y por el ICO, por tanto, aceptadas definitivamente.

Artículo noveno. Criterios de valoración.

1. En los criterios de valoración de los proyectos financiados por los préstamos que utilizará la Consejería, se considerarán los siguientes aspectos:

a) Localización de las inversiones, teniendo preferencia en la Comunidad Autónoma Andaluza, las inversiones que se efectúen en los siguientes municipios:

1.º Municipio perteneciente a un plan de reconversión o modernización integral de un destino maduro.

2.º Municipio declarado turístico como tal por el Consejo de Gobierno andaluz.

3.º Municipio que se encuentre afectado por algún instrumento de planificación turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

b) Coherencia, concreción, definición y justificación de las actuaciones propuestas.

c) Contribución a mejorar la sostenibilidad del destino.

d) Contribución a la mejora de la gestión ambiental a través del uso de tecnologías ambientales.

e) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad.

f) Contribución a la rehabilitación urbanística del municipio.

g) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos.

h) Contribución a la diversificación de la oferta y desestacionalización de la demanda turística.

i) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El criterio a) será valorado con un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose: apartado 1.º con un máximo de 8 puntos, apartado 2.º con un máximo de 6 puntos y apartado 3.º con un máximo de 6 puntos. Los criterios del b) al i) con un máximo de 10 puntos cada uno.

2. Las entidades solicitantes deberán realizar su propia valoración de los proyectos presentados, cumplimentando el apartado “Autobaremo de los proyectos” en el Anexo Principal, no vinculando tal puntuación a la Administración. La acreditación de concurrencia de los criterios de valoración de los proyectos así como el autobaremo realizado por cada entidad interesada serán valorados por una Comisión de Evaluación creada al efecto por la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía. Dicha Comisión de Evaluación, que se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, estará integrada por un mínimo de tres personas funcionarias, una de ellas, al menos, con categoría de Jefatura de Servicio, que presidirá la Comisión, y serán designadas por la persona titular del órgano competente para resolver la concesión.

3. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte valorará las solicitudes, a través de la Comisión de Evaluación creada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, y realizará una propuesta provisional de resolución de concesión cuyo contenido mínimo será: la Entidad a que se propone la concesión de préstamo, el proyecto o proyectos a financiar y la cuantía del préstamo. Dicha propuesta provisional será remitida a la Secretaría de General de Turismo y Comercio Interior teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de 2011, a efectos de encuadrar dicha propuesta en sus dotaciones presupuestarias cuya disposición de fondos le corresponde.

Artículo décimo. Resolución de concesión y notificación.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dictar la resolución definitiva de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados que se presenten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, una vez que la Secretaría de General de Turismo y Comercio Interior haya realizado y comunicado la propuesta de disposición de fondos.

2. La resolución de concesión, que será motivada fundamentándose la adjudicación de los préstamos en los criterios establecidos en la presente Orden, contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, y el proyecto o proyectos objeto de financiación.

b) La cuantía del préstamo otorgado, los plazos de amortización, el período de carencia y el tipo de interés.

c) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto para el que se concede el préstamo.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación de solicitudes finalizará el 20 de diciembre de 2011. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas conforme a lo establecido en el artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Se comunicará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, y a las entidades solicitantes en la forma prevista en el apartado 1.6 del artículo octavo de esta Orden, la concesión definitiva de la financiación, para la oportuna formalización de los préstamos con la entidad bancaria, debiendo realizar esta formalización hasta el 30 de marzo de 2012.

Artículo undécimo. Otros actos administrativos.

1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte llevará acabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos, remitiéndose al efecto trimestralmente y en formato electrónico por los beneficiarios información relativa al seguimiento de las inversiones. Para ello, se publicará en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte) una hoja de seguimiento que las entidades beneficiarias deberán cumplimentar y remitir a la dirección de correo electrónico [email protected].

2. Los actos sobre reintegros que, en su caso, procedan por incumplimientos de obligaciones; el plazo para realizar y justificar los proyectos objeto de las ayudas de préstamos; y cualesquiera otros actos administrativos no regulados en la presente Orden se regirán por lo establecido en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación para dictar resoluciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOJA.

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