ORDEN EMO/218/2011, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL AÑO 2011 DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN A CARGO DEL FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS (FOMIT)
Preámbulo
El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), regulado por el Real decreto 937/2010, de 23 de julio , tiene como finalidad dar soporte financiero a los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinaciones turísticas maduras desarrolladas por las administraciones locales y organismos dependientes de éstas, así como por los consorcios u otros entes creados con la finalidad de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de una destinación turística madura, con la participación de la Administración General del Estado.
Desde su puesta en marcha en el año 2004, el FOMIT ha significado una gran potencialidad a la hora de adecuar las destinaciones turísticas con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de la demanda.
Así mismo, la sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre, sobre el conflicto positivo de competencia número 3800/2009, planteado por la Junta de Galicia contra diversos preceptos del Real decreto 1916/2008, de 21 de noviembre , por el que se regula la iniciativa de modernización de destinaciones turísticas maduras, declaró inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, determinados preceptos de éste, fundamentalmente los relativos a la regulación del FOMIT en la vertiente de los préstamos subvencionados.
De acuerdo con la sentencia anterior, se aprueba el nuevo Real decreto 937/2010, de 23 de julio , por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas donde se establece en el artículo 11.3 que corresponde a las comunidades autónomas, dentro de su ámbito territorial, convocar y gestionar los préstamos con cargo al FOMIT de acuerdo con el calendario de convocatoria y tramitación acordado en la Conferencia Sectorial de Turismo.
El Real decreto 937/2010, de 23 de julio , también establece en el artículo 15 que corresponde a las comunidades autónomas llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas a cargo del FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los términos previstos.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayudas y de promoción del turismo.
A estas bases le son aplicables el Real decreto 937/2010, de 23 de julio , por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en virtud de las facultades que me son conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras de la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas 2011.
Artículo 2
Finalidad de la línea de financiación
A cargo del FOMIT se apoyarán financieramente los planes de renovación y modernización de las destinaciones turísticas maduras que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas en el territorio de Cataluña.
También podrá darse soporte financiero a aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de una destinación turística madura, la ejecución de la cual se realice por un consorcio o entidad constituida a este efecto por la Administración General del Estado, o por otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Al efecto de la aplicación del mencionado Real decreto 937/2010, de 23 de julio , tendrán la consideración de destinaciones turísticas maduras, atendiendo a los recursos y a la oferta turística reglada de que disponen, las que reúnan, al menos, tres de las siguientes características:
a) Sobrecarga urbanística y ambiental.
b) Sobreexplotación de recursos.
c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
d) Escasa inversión del sector turístico privado.
e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estos préstamos:
a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.
Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiados siempre que, en este ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y que la cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se quiera financiar.
b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de una destinación turística madura, en los que participe la Administración General del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
2. En todo caso serán requisitos indispensables para tener la condición de beneficiario de un préstamo a cargo del FOMIT no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2001, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre ; en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 18/2001, de 12 de diciembre , de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no incurrir en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real decreto ley 5/2009, de 24 de abril, o estando, no tener remanentes de tesorería pendientes de saneamiento.
Artículo 4
Características
1. A cargo del FOMIT podrán otorgarse préstamos de amortización a largo plazo, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés, que respondan a las siguientes características:
a) Cuando se trate de entidades a las que se refiere el artículo 3.1.a), los préstamos podrán llegar a un importe del 100 por cien de la inversión neta financiable, excluyendo los impuestos ligados a la inversión, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.
b) Cuando se trate de consorcios o entidades recogidas en el artículo 3.1.b), los préstamos podrán llegar a la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.
2. Los préstamos se concederán en las condiciones que determine la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el periodo 2011-2012 (BOE núm. 180, de 28 de julio de 2011).
Tipos de interés para el beneficiario final:
Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068%.
Cálculo: 3,568% + hasta el 1,5% de margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: un año.
Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049%.
Cálculo: 4,549% + hasta el 1,5% de margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: dos años.
Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895%.
Cálculo: 5,395% + hasta el 1,5% de margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: tres años.
Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167%.
Cálculo: 5,667% + hasta el 1,5% de margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: cinco años.
3. Los préstamos tienen carácter finalista y su importe tendrá que ser destinado, exclusivamente, a las actuaciones para las cuales hayan sido concedidos.
Artículo 5
Proyectos que pueden ser objeto de financiación
1. Serán financiados aquellos proyectos orientados a la modernización de las destinaciones turísticas maduras, a la reforma o rehabilitación de equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales de la destinación, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de las destinaciones y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de las destinaciones maduras.
2. En ningún caso serán financiados los gastos corrientes y de personal, las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, el IVA u otros impuestos ligados a la inversión, ni tampoco proyectos ya ejecutados.
Artículo 6
Aprobación de las bases reguladoras
Las bases que regirán esta convocatoria son las que figuran en el Anexo 1 de esta Orden.
Artículo 7
Órgano resolutorio
De acuerdo con el art. 13 del Real decreto 937/2010, de 23 de julio, corresponde a la comunidad autónoma, dentro de su ámbito territorial, emitir la resolución sobre la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).
La directora general de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, es el órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes presentadas.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Anexo 1
Bases para la línea de financiación a cargo del Fondo Financiero del estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT)
-1 Dotación económica
De acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, de 29 de julio de 2011, el volumen de recursos del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) destinado a las operaciones de préstamos bonificados correspondientes a la convocatoria 2011 se fija en 295 millones de euros, de los cuales 195 millones de euros se destinarán a préstamos a las entidades locales enumeradas en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, a organismos autónomos locales, a entidades públicas empresariales locales y a sociedades mercantiles locales, y 100 millones de euros se destinarán para préstamos a consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de una destinación madura, en los que participe la Administración General del Estado juntamente con una u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
-2 Plazos y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de préstamo con cargo al FOMIT se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 30 de octubre de 2011 inclusive.
El impreso de solicitud normalizado se encuentra disponible en la web del Departamento de Empresa y Empleo, www.gencat.cat/empresaiocupacio (apartado Servicios y Trámites, subapartado ayudas, subvenciones y becas, Turismo).
Las solicitudes se han de presentar en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea "ICO TURISMO TRAMO PÚBLICO 2010", y que figuren como tales en la página web del ICO: http://www.ico.es.
Una vez la solicitud haya sido sellada por la entidad de crédito, la entidad solicitante ha de presentar, dentro del mismo plazo, una copia de la misma en el registro de la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, con toda la documentación exigida para esta convocatoria. También se puede presentar en cualquiera de los registros previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se ha de hacer en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada.
-3 Documentación
3.1 Las solicitudes se han de presentar por medio del impreso normalizado, junto con un disco compacto o memoria USB que contenga la documentación requerida en el apartado siguiente.
3.2 Documentación a presentar con la solicitud.
La solicitud ha de ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenda.
b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, donde conste detallado el importe del IVA.
c) Memoria explicativa de su adecuación a las finalidades de renovación y modernización de la destinación turística.
d) Acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo solicitado, que se efectuará por medio de la presentación de la documentación siguiente:
1. Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.
2. Copia compulsada de las licencias preceptivas o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de la solicitud de éstas.
3. Presupuestos de los proyectos de inversión, excluido el IVA.
4. Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.
5. Certificado del alcalde/esa o del presidente/a del correspondiente ente local, acreditando que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con el objetivo de mejorar la posición turística de la destinación, de forma coordinada con el sector público local.
Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o haya una notoria identidad de planteamientos y objetivos encaminada a la recalificación o modernización de la destinación turística madura.
A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud (1 de enero del 2010).
Así mismo, las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las convocatorias siguientes.
e) Planos de ubicación de las actuaciones y del entorno, en su caso.
f) Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, en su caso.
3.3 Las solicitudes han de incluir las declaraciones responsables de la entidad solicitante siguientes:
a) Que se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.
b) Que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Que ha obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ; en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre ; y en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
d) Que no incurre en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real decreto ley 5/2009, de 24 de abril, o estando, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.
e) Información sobre si se han concedido o solicitado cualquier otra u otras ayudas públicas o de minimis para el mismo proyecto o proyectos que se pretende financiar, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.
3.4 Además de la información y documentación señalada en los apartados anteriores, se podrá solicitar cualquier otra que se considere necesaria para la tramitación de la solicitud.
-4 Tramitación
4.1 Las entidades de crédito admitirán o rechazarán las solicitudes de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, antes del 10 de noviembre de 2011, transcurrido el cual enviarán original y copia de todas las solicitudes admitidas al ICO y una relación adicional de las mismas a la dirección electrónica [email protected] de la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, sea cual sea el sentido de la valoración.
4.2 El ICO, después de comprobar las solicitudes recibidas y admitidas de las entidades de crédito, en el plazo de 15 días, remitirá las mismas a la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña a efectos de su identificación como aceptadas por las entidades de crédito y por el ICO, y, por tanto, aceptadas definitivamente.
-5 Valoración y propuesta de resolución de la concesión
5.1 La Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña valorará las solicitudes y la documentación recibidas y la enviará a la Secretaria General de Turismo y Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes del 30 de noviembre de 2011, la relación de entidades a las que propone la concesión del préstamo identificando la entidad local beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone.
5.2 La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior comunicará a la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña la disponibilidad de los fondos necesarios para dictar la resolución de concesión o de denegación del préstamo bonificado.
De acuerdo con el Real decreto 937/2010, de 23 de julio , la concesión o denegación de los préstamos quedará condicionada a la relación existente entre la cuantía de los préstamos propuestos para todas las comunidades autónomas y el volumen de recursos del FOMIT.
-6 Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
a) Localización de las inversiones (10%).
b) Coherencia, concreción, definición y justificación de las actuaciones propuestas (10%).
c) Contribución a mejorar la sostenibilidad de la destinación (12%).
d) Contribución a la mejora de la gestión ambiental por medio del uso de tecnologías ambientales (12%).
e) Contribución a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad (10%).
f) Contribución a la rehabilitación urbanística del municipio (12%).
g) Contribución a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turísticos (12%).
h) Contribución a la diversificación de la oferta y a la desestacionalización de la demanda turística (12%).
i) Contribución a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (10%).
-7 Resolución y notificación
La resolución de las solicitudes presentadas las dicta la directora general de Turismo.
La fecha máxima para enviar a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior las resoluciones definitivas de concesión o denegación de los préstamos es el 20 de diciembre del 2011.
La resolución de concesión habrá de ser motivada y determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación.
El plazo máximo para resolver y notificar no podrá superar los dos meses contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, en el caso que se supere este plazo el procedimiento se entenderá desestimado.
La resolución de concesión o denegación de los préstamos será comunicada al interesado y a la Secretaria General de Turismo y Comercio Interior, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprenden el FOMIT, preferentemente por vía telemática para dar cumplimiento al artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Contra la resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con aquello que prevean los artículos 107 , 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el superior jerárquico y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de esta resolución.
Una vez recibidas las resoluciones favorables acordadas por la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior comunicará al Instituto de Crédito Oficial la autorización de disposición de fondos del FOMIT a favor de las entidades y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.
El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaria General de Turismo y Comercio Interior, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes adicional, formalice la operación de financiación.
-8 Calendario
El calendario de tramitación de los préstamos es el siguiente:
a) Fecha límite para la presentación de solicitudes es el 30 de octubre del 2011.
b) Fecha límite para la resolución de concesión del préstamo es el 20 de diciembre del 2011.
c) Fecha límite de formalización del préstamo es el 30 de marzo del 2012.
-9 Plazo de ejecución
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, a contar a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.
-10 Justificación y seguimiento
Corresponde a la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas a cargo del FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.
La entidad beneficiaria se compromete a aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos a las actuaciones previstas en el plazo máximo de tres meses des de la finalización del plazo para la realización de las actuaciones; y de presentarla a la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.
10.1 Documentación justificativa a presentar.
a) La cuenta justificativa correspondiente a los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Una memoria de la ejecución justificativa del proyecto o proyectos comprendidos en la solicitud del préstamo, con indicación de la relación clasificada de las inversiones realizadas correspondientes a cada proyecto, especificadas por actuaciones e importes y el detalle de las desviaciones, si es que ha habido, con respecto al presupuesto inicial que fue objeto del préstamo y, en su caso, aplicación de remanentes.
c) Un certificado del secretario del ente beneficiario donde se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto/proyectos para el que se ha concedido la financiación con cargo al FOMIT, indicando que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, con detalle del nombre del proyecto/proyectos e importes.
d) Un informe del interventor o de la persona que realice las funciones de Intervención del ente beneficiario en el que se haga constar que todas las facturas correspondientes a los proyectos financiados a cargo del FOMIT, han sido pagadas. Se hará constar el nombre del proyecto/proyectos y los importes, y una declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan cofinanciado los proyectos con indicación de su importe y procedencia.
e) Además de la documentación señalada en los apartados anteriores, se podrá solicitar cualquier otra que se considere necesaria.
10.2 Seguimiento.
a) La Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña facilitará a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la información relativa al seguimiento de las operaciones financiadas que se acuerde en la Mesa de Directores Generales de Turismo.
En el plazo de seis meses a contar desde la formalización del préstamo, el beneficiario presentará, a la Dirección General de Turismo, información detallada del estado de ejecución de los proyectos objeto de esta línea de financiación.
Esta información se entregará de acuerdo con el formato y criterios que la Dirección General de Turismo publicará a este efecto en la web del Departamento de Empresa y Empleo.
b) El ICO podrá reclamar de las entidades financieras y de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la documentación que considere necesaria para efectuar el control de la financiación concedida, vía préstamos a cargo del FOMIT, siguiendo los procedimientos habituales del área de supervisión y seguimiento del ICO.
El ICO enviará, a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior un informe de ejecución de la línea en cada ejercicio presupuestario, y con periodicidad semestral, un informe sobre la evolución e incidencias de las líneas de financiación.
-11 Reintegro por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó o del incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario recogidas en la presente convocatoria dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe integro del préstamo, des del momento de su subscripción y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.
El procedimiento de reintegro se regirá por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
Corresponde a la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, en los términos previstos en el Real decreto 937/2010, de 23 de julio .
-12 Compatibilidad de ayudas
Las líneas de financiación objeto de ésta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que otorguen otras administraciones públicas, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los cuales se solicita la financiación.
-13 Aspectos lingüísticos
Debido a que se trata de una convocatoria gestionada conjuntamente entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña, toda la documentación que se presente en catalán habrá de ir acompañada de una traducción al castellano.