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Registro Electrónico

28/07/2011
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Orden de 18 de julio de 2011 por la que se incorporan tres nuevos procedimientos al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG de 27 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2011 POR LA QUE SE INCORPORAN TRES NUEVOS PROCEDIMIENTOS AL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA XUNTA DE GALICIA, REGULADO POR EL DECRETO 164/2005, DE 16 DE JUNIO.

El Decreto 164/2005, de 16 de junio Vínculo a legislación, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. Esta orden incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio Vínculo a legislación, un nuevo procedimiento, con el fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.º y en la disposición adicional primera b) y final primera del Decreto 164/2005, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

En virtud de la disposición final segunda del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, desde la entrada en vigor de este decreto el Registro Telemático de la Xunta de Galicia cambiará su denominación por la de Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio Vínculo a legislación, procedimientos para los que está habilitado el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, y queda pues, habilitado con los efectos previstos en su artículo 5.1.º, el siguiente procedimiento:

IN841A. Subvenciones para el apoyo al desarrollo de plataformas tecnológicas.

IN841B. Subvenciones para el apoyo a la preparación de propuestas de proyectos que se vayan a presentar a convocatorias estatales e internacionales.

IN841C. Subvenciones para el apoyo a la financiación de proyectos individuales y los colaborativos de innovación tecnológica (proyectos CIT).

2. El procedimiento para la tramitación electrónica estará disponible en la dirección http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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