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Subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud

26/07/2011
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Resolución de 13 de julio de 2011, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía para el año 2011. Acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud (BOJA de 22 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2011. ACCIONES QUE COMPLEMENTEN LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN CIENCIAS DE LA SALUD.

Mediante Orden de la Consejería de Salud de 19 de julio de 2007, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 149, de 30 de julio).

En virtud de la Orden de 12 de mayo de 2010, de la Consejería de Salud, se modifica la referida Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 104, de 31 de mayo).

Mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio). De conformidad con la disposición derogatoria única del mismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el referido Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden, en relación con la Disposición derogatoria única del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio,

RESUELVO

Primero. Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para la financiación de las siguientes actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden:

Acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud: desarrollo profesional en investigación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

A los efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con el artículo 23.1.c) de la Orden de 19 de julio de 2007, se define por desarrollo profesional en investigación al conjunto de actividades necesarias para el entrenamiento del profesional del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en técnicas y habilidades relacionadas con la investigación biomédica, incluyendo estancias en otros centros de I+D+I, formación en técnicas avanzadas y en manejo de nuevas herramientas, y disminución parcial de la carga asistencial.

Segundo. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Salud correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 383.469,09 euros:

0.1.15.00.01.00.481.04.41K.2 y 0.1.15.00.01.00.443.02.41K.6 para la anualidad de 2011 (287.301,82 €).

3.1.15.00.01.00.481.04.41K.4.2012 y 3.1.15.00.01.00. 443.02.41K.8.2012 para la anualidad de 2012 (95.867.27 €).

Tercero. La cuantía máxima a conceder para cada solicitud será de cincuenta mil euros (50.000 €).

Cuarto. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 19 de julio de 2007, modificada por la Orden de 12 de mayo de 2010, conforme al modelo que figura como Anexo 4 de la misma, y acompañado de la documentación a que se refiere el artículo 23.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Requisitos de las solicitudes:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 19 de julio de 2007, podrán presentarse solicitudes para la financiación de acciones que complementen la investigación y el desarrollo en Ciencias de la Salud, en la modalidad de desarrollo profesional del personal investigador del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Las ayudas solicitadas se destinarán para financiar gastos de entrenamiento profesional, cursos de formación, desplazamiento a centros de I+D+I y compensación de la liberación parcial de la actividad asistencial para evitar que la etapa formativa tenga efectos negativos sobre la asistencia sanitaria.

3. Las personas candidatas, propuestas por el director de la unidad de gestión clínica o jefatura de servicio donde desarrolle la actividad, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad en un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) Poseer una trayectoria científica acreditada.

c) Ser investigador en, al menos, un proyecto de investigación financiado en convocatorias de concurrencia competitiva por un organismo público o privado que se encuentre activo durante el periodo para el que se solicita la subvención.

d) Contar con la autorización de la dirección del centro sanitario.

4. La formación podrá tener una duración máxima de doce meses y podrá realizarse en uno o varios periodos en centros nacionales o internacionales, pudiendo aprobarse únicamente uno de ellos. La fecha límite para finalizar la actividad o estancia formativa será el 31 de diciembre de 2012.

5. La compensación económica parcial por liberación de la actividad asistencial será, como máximo, el coste del profesional en el tiempo en que este permanezca en el período formativo.

6. Tendrán prioridad en la presente convocatoria las ayudas dirigidas a las siguientes líneas de investigación:

a) Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana:

1.º Investigación biológica integrativa y de sistemas.

2.º Predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

3.º Investigación en Terapias Innovadoras: Terapia celular y medicina regenerativa, Genética clínica y Nanomedicina.

b) Problemas de salud prioritarios:

1.º Enfermedades neurológicas y mentales.

2.º Desarrollo humano y envejecimiento.

3.º Enfermedades infecciosas.

4.º Cáncer.

5.º Enfermedades cardiovasculares.

6.º Diabetes y Obesidad.

7.º Enfermedades raras.

8.º Enfermedades respiratorias.

9.º Enfermedades del Aparato locomotor y Tejido Conectivo.

10.º Enfermedades Hepáticas y Digestivas.

11.º Enfermedades crónicas e inflamatorias.

c) Investigación en Salud Pública y Servicios de Salud.

d) Investigación en medicamentos y ensayos clínicos independientes.

e) Investigación en Atención Primaria de Salud.

f) Investigación en Tecnologías para la salud.

1.º Telemedicina.

2.º E-salud.

3.º Bioinformática y Biología computacional.

g) Se priorizará también el desarrollo profesional en investigación del personal que realice actividades investigadoras en programas europeos de I+D+i, así como la colaboración en investigación con empresas, excluyendo los ensayos clínicos.

h) La equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía.

Séptimo. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 23.5 de la Orden de 19 de julio de 2007, ponderándose según los porcentajes que se determinan a continuación:

1. Aspectos científicos de la actividad investigadora a desarrollar hasta un 40% del total, valorándose:

a) Adecuada definición del objetivo de la actividad.

b) Adecuada definición de las características generales del programa del plan de desarrollo profesional (actividades a desarrollar, dedicación, profesorado, etc.).

c) Viabilidad científico-técnica de la propuesta en función del calendario establecido.

d) Calidad científico-técnica del centro de destino para el desarrollo de la propuesta.

2. Curriculum del personal investigador propuesto para las acciones, hasta un 30% del total, valorándose:

a) Producción científica de los últimos 5 años en su área de investigación.

b) Excelencia científica (participación en comités de evaluación científica de organismos oficiales, CIBER/RETICS, PAIDI, comités de redacción de revistas científicas, premios de investigación recibidos y dirección de tesis doctorales).

c) Obtención de financiación en convocatorias de concurrencia competitiva.

3. Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hasta 30% del total.

a) Aplicabilidad: hasta 20% del total. Se valorarán las expectativas de transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica, el ámbito de aplicación, a la innovación tecnológica, a la organización, a la gestión de recursos y a los servicios sanitarios o a las políticas de salud, teniendo en cuenta las posibilidades de generar una patente o modelo de utilidad y la posibilidad de incorporar mejoras en la práctica asistencial (protocolos de actuación, guías de práctica clínica, etc.).

b) Impacto: hasta 10% del total. Se valorará el ajuste de la actividad investigadora desarrollada durante el periodo aprobado, a las prioridades establecidas en el punto 6 del apartado Sexto de la presente Resolución.

4. La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, podrá establecer el nivel mínimo, global o en cada uno de los apartados anteriores, para que a una solicitud le sean aplicados los criterios de prioridad o sea financiada.

Octavo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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