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  • EDICIÓN DE 18/07/2011
 
 

Procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de protección civil

18/07/2011
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Orden 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de protección civil (BOA de 15 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN 11 DE JULIO DE 2011, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala entre los principios de funcionamiento de la misma tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos como el de servicio efectivo y acercamiento a los ciudadanos.

El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, determina que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet. Este Decreto, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 14 que cada Departamento determinará y publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” los procedimientos que siendo de su competencia sean susceptibles de tramitación telemática, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático. Igualmente, regula que cada departamento deberá actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con dichos procedimientos.

Por Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia, se creó el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección www.aragon.es

La presente Orden regula la presentación telemática de solicitudes en relación con diversos procedimientos administrativos relativos a protección civil, incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de presentación telemática de las solicitudes de los procedimientos administrativos gestionados por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de protección civil, que figuran en el anexo I, conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. No es objeto de esta Orden el resto de trámites relacionados con la instrucción, resolución y, en su caso, pago, que se regulen en la normativa correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Única.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar las solicitudes de los procedimientos relacionados en el anexo I de la presente Orden por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección www.aragon.es.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para acceder al procedimiento previsto en esta Orden el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Artículo 3. Validez de las solicitudes presentadas por medios telemáticos

La presentación telemática de solicitudes que incluya firma electrónica reconocida, tendrá los efectos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Documentación.

1. La solicitud que sea presentada de forma telemática deberá cumplimentarse en todos sus apartados, en la forma y plazos que en ella se establezcan y con especial atención al órgano al que se dirige. Asimismo, deberá acompañarse de la documentación que establezca la normativa reguladora de cada procedimiento en los formatos electrónicos admitidos y recogidos en el apartado tercero del anexo técnico, referido a la interoperabilidad.

2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La Administración Pública, cuando lo considere necesario, podrá requerir al interesado para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la documentación presentada por medios telemáticos.

3. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud, se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, haciendo mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud e indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático.

Artículo 5. Registro Telemático

1. La recepción de las solicitudes se efectuarán en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 6. Información personalizada del estado de tramitación.

1. La información personalizada del estado de tramitación del expediente asociado a la solicitud formalizada telemáticamente, conforme al párrafo 4c) del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, podrá ser consultada por los interesados accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección “www.aragon.es”.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Artículo 7. Plazo de contestación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar así como el sentido del silencio administrativo, cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, en relación a las solicitudes presentadas telemáticamente, será el que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento y al resto de normativa de aplicación.

2. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos incluidos en esta Orden no podrá ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria.

Artículo 8. Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de la tramitación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Orden serán incorporados al fichero de datos creado al efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. El órgano competente en la materia, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición adicional primera. Habilitación para modificar el anexo.

La relación de los procedimientos recogidos en el anexo de Procedimientos podrá ser actualizada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos que tendrá por objeto comprobar que se garantiza la integración con las plataformas necesarias.

Disposición adicional segunda. Autorización para la consulta de los datos personales.

En los procedimientos regulados mediante Orden en los que se exige copia del DNI/NIE para la tramitación de la solicitud, cualquiera que sea la forma de tramitación, telemática o no, se podrá sustituir dicho aporte documental por la autorización al órgano gestor para la consulta de los datos personales a través de los Servicios de Consulta de Datos de Identidad, siendo necesario el consentimiento expreso que deberá constar en el formulario correspondiente.

Disposición transitoria única. Notificación telemática.

1. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar la presentación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que esté operativo el sistema de notificaciones seguras de la Administración de la Comunidad Autónoma regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Igualmente las subsanaciones de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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