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Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña

15/07/2011
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Decreto 366/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (DOGC de 14 de julio de 2011). Texto completo.

El Decreto 366/2011 aprueba los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña creada mediante la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

La Agencia es una entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al derecho privado, que tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones.

La Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 366/2011, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE CATALUÑA.

La Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, crea la Agencia de Salud Pública de Cataluña, como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, que ajusta su actividad al derecho privado y está adscrita al departamento competente en materia de salud y actúa bajo las directrices del órgano de éste que tiene competencias en salud pública.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene como objeto la prestación de los servicios de la Cartera de servicios de salud pública que correspondan al departamento competente en materia de salud. La Agencia puede prestar también aquellos servicios que se determinen específicamente en la Cartera de servicios de salud pública y que son competencia de otros departamentos, teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de derecho público y privado que dependen de ésta.

Asimismo puede prestar los servicios mínimos de salud pública competencia de los entes locales que éstos le encarguen, por medio de un convenio.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerce sus competencias en concurrencia con los otros organismos y administraciones competentes en materia de salud pública, con los que actúa de una manera coordinada.

Al mismo tiempo, ejecuta las actuaciones y políticas de salud pública de acuerdo con los criterios, las directrices y las prioridades que fije el Plan interdepartamental de salud pública mediante un contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado con el departamento competente en materia de salud y con el Servicio Catalán de la Salud.

En esta Agencia participan no sólo representantes de la Administración de la Generalidad y de la Administración Local, sino también representantes de los agentes económicos y sociales, de las corporaciones de derecho público y de las instituciones, asociaciones y otros actores sociales que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de salud pública.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones y de acuerdo con el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública se rige por la propia ley, sus estatutos y las disposiciones que le son aplicables.

Estos Estatutos recogen la estructura que debe facilitar la organización y el modelo de gestión, de acuerdo con las previsiones del Plan interdepartamental de Salud Pública y el contrato programa, con el necesario control público y la rendición de cuentas.

Los estatutos están integrados por cincuenta y ocho artículos estructurados en ocho capítulos con los títulos y preceptos siguientes: capítulo I, “Disposiciones generales” (artículos 1 al 3); capítulo II “objeto y funciones” (artículos 4 y 5); capítulo III. “Estructura orgánica” (artículos 6 al 22); capítulo IV la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia (artículos 23 al 30); capítulo V, el Consejo de Salud Laboral (artículos 31 al 33); capítulo VI “La organización territorial” (artículos 34 al 41); capítulo VII “estructura administrativa” (artículos 42 al 49), finalmente, el capítulo VIII regula el “régimen jurídico, régimen de contratación, recursos humanos, recursos económicos, régimen patrimonial y contable y régimen de impugnación de actas” (artículos 50 al 58).

Este Decreto se ampara de manera fundamental en la competencia prevista en el artículo 162.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, como también el artículo 162.3.b) del Estatuto, según el cual la Generalidad tiene competencia compartida sobre la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimenticia, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica. Hay que mencionar también como título habilitante la competencia exclusiva que el artículo 150.b) del Estatuto atribuye a la Generalidad en materia de organización de su Administración y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Así pues, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final cuarta de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública y dado lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno se aprueban, mediante este Decreto, los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Objeto del Decreto

El objeto de este Decreto es aprobar los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que se insertan a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera

Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona

La Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona asume las funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en la ciudad de Barcelona en la forma que se explicitará en el correspondiente convenio con la Agencia de Salud Pública de Cataluña, previamente autorizado por el Gobierno, el cual garantizará que se haga efectiva la dotación de los recursos materiales, humanos y económicos de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.

Segunda

El Consejo General de Arán

En la Vall d'Aran las funciones de salud pública asumidas por la Agencia de Salud Pública de Cataluña son ejercidas por el Conselh Generau dera Val d'Aran en virtud del Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña en el Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de sanidad, de acuerdo con la Ley 16/1990 Vínculo a legislación, del 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, o la disposición legal que la modifique o la derogue.

Tercera

Extensión de los ámbitos de actuación de los equipos territoriales de salud

En los ámbitos territoriales en qué, de acuerdo con lo que establece el Decreto 38/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud, se hayan constituido gobiernos territoriales de salud, el equipo territorial de salud pública en que hace referencia el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, tiene que extender su ámbito de actuación al territorio definido como alcance geográfico en el acuerdo de constitución del consorcio correspondiente.

Disposiciones transitorias

Primera

Plazo para la entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña

La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene que asumir sus funciones en un plazo máximo de seis meses, contadores desde la entrada en vigor de estos Estatutos.

Segunda

Asunción de funciones hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña

Mientras la Agencia de Salud Pública de Cataluña no asuma las funciones que la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, le encomienda, éstas continúan a cargo de los órganos y servicios correspondientes del departamento competente en materia de salud, de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia.

Tercera

Extinción de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

En el momento en que la Agencia de Salud Pública de Cataluña asuma sus funciones, se extinguirán la Agencia de Protección de la Salud creada por la Ley 7/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, y la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia creada por la Ley 20/2002, de 5 de julio Vínculo a legislación, y la Agencia de Salud Pública de Cataluña se subrogará en todos los derechos y deberes de ambos organismos.

Hasta que no se haya completado el proceso de asunción de funciones por parte de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y se haga efectiva la extinción de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia, se mantendrá la aplicabilidad del Decreto 128/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud y del Decreto 162/2003, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia.

Cuarta

Adscripción de personal en la Agencia de Salud Pública de Cataluña

El personal funcionario, interino y laboral vinculado al departamento competente en materia de salud que cumpla funciones relacionadas con la salud pública o funciones coincidentes o vinculadas con las finalidades y objetivos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, así como todo el personal de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia, quedan adscritos a la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las mismas condiciones que les eran aplicables en el momento de entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 128/2006 Vínculo a legislación, del 9 de mayo, por el cual se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud y el Decreto 162/2003, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria tercera de este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto en cuanto a la organización de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, y la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE CATALUÑA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

La Agencia de Salud Pública de Cataluña creada mediante la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, es una entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al derecho privado, que tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones.

Artículo 2

Adscripción

La Agencia de Salud Pública de Cataluña queda adscrita al departamento competente en materia de salud y actúa bajo las directrices del órgano de éste que ejerce competencias en materia de salud pública.

Artículo 3

Domicilio

El domicilio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para cualquier tipo de efectos legales, radica en Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales de Cataluña que se determinen.

Capítulo II

Objeto y funciones

Artículo 4

Objeto

1. El objeto de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es la prestación de los servicios de la Cartera de servicios de salud pública en los términos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña puede prestar también aquellos servicios que son competencia de otros departamentos de la Generalidad, cuando se determinen específicamente en la Cartera de servicios de salud pública, a tales efectos, la Agencia tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de derecho público y privado que dependen.

3. Por razones de eficacia y en los casos en que los entes locales no tengan los medios humanos o técnicos idóneos, pueden encargar la gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a la Agencia de Salud Pública de Cataluña que puede prestar los servicios mínimos de salud pública competencia de los entes locales que éstos le encarguen. Este encargo de gestión se tiene que formalizar por medio de la suscripción de un convenio entre la Agencia y el ente local correspondiente.

Artículo 5

Funciones y formas de gestión

La Agencia de Salud Pública de Cataluña alcanzará sus objetivos ejerciendo las funciones previstas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y por cualquiera de las formas de gestión que prevé el artículo 18 del precitado texto legal.

Capítulo III

Estructura orgánica

Artículo 6

Órganos de dirección, participación y asesoramiento.

1. Los órganos de dirección de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) El director o directora.

2. El órgano central de participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el Consejo de Participación; en el territorio la participación de la Agencia se articula por medio de los consejos de salud de los gobiernos territoriales de salud.

3. La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene un consejo asesor sobre aspectos técnicos y científicos de salud pública.

Artículo 7

Paridad de género

Con el objetivo de conseguir la paridad de género, los órganos de dirección, participación y asesoramiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña tienen que tender a alcanzar la participación paritaria entre hombres y mujeres.

Artículo 8

Funciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia de Salud Pública de Cataluña encargado de fijar las directrices generales de actuación y de ejercer el control superior de la gestión de la Agencia; el Consejo tiene las funciones que le atribuye el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 9

Composición, mandato y régimen de incompatibilidades del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración está formado por las personas miembros siguientes:

a) El presidente o presidenta que es el consejero o consejera competente en materia de salud o la persona en quien delegue.

b) El vicepresidente primero o vicepresidenta primera que es la persona titular del órgano del departamento competente en materia de salud que ejerce competencias en materia de salud pública.

c) Tres vocalías, representantes del departamento competente en materia de salud, una de los cuales es el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

d) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia de agricultura, alimentación, ganadería y pesca.

e) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia ambiental.

f) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia de relaciones laborales.

g) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia de educación no universitaria.

h) Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de bienestar social.

i) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia de consumo.

j) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia de investigación.

k) Ocho vocales, representantes de los entes locales, designados o designadas por mitades entre la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña, uno o una de los cuales tiene que ejercer como vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda por designación de común acuerdo de las organizaciones de entes locales.

l) El director o directora de la Agencia, con voz pero sin voto.

m) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, designado por el presidente o presidenta del Consejo de Administración entre el personal letrado de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

2. El nombramiento se hace por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que las personas miembros puedan ser renovadas, siempre que dispongan de la representación requerida.

3. Las vacantes que se producen en las vocalías del Consejo de Administración se cubren mediante la forma de designación, y de acuerdo con la proporción prevista, en el apartado primero de este artículo, para el tiempo que quede de mandato. A este efecto, el presidente o la presidenta pondrá la circunstancia de la vacante en conocimiento de la representación afectada a fin de que ésta pueda efectuar la designación o la propuesta de designación correspondiente.

4. Las personas miembros del Consejo de Administración quedan sujetas al régimen de incompatibilidades en los términos previstos en la normativa que les sea de aplicación.

5. El presidente o presidenta puede autorizar, a instancia de cualquier miembro, la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración de personas invitadas que sean expertas en los temas a tratar de acuerdo con el orden del día, que podrán participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 10

Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Administración

Corresponden al presidente o presidenta del Consejo de Administración las funciones que le atribuye el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, las cuales pueden ser delegadas expresamente en el vicepresidente primero o vicepresidenta primera.

Artículo 11

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses y si procede en sesiones extraordinarias. Se convoca por la presidencia del Consejo a iniciativa propia o a petición de la mitad de las vocalías del Consejo. Por motivos de urgencia y si todos los y las miembros del Consejo de Administración están presentes y expresan su conformidad, el Consejo se podrá constituir sin que haga falta convocatoria previa.

2. Las convocatorias del Consejo de Administración se tienen que cursar con una antelación mínima de 48 horas, y se admite como medio de convocatoria el correo electrónico. A la convocatoria se tiene que adjuntar el orden del día, la propuesta de acta de la sesión anterior y la correspondiente documentación, y se tiene que comunicar si hay personas invitadas.

3. Para la valida constitución del Consejo de Administración será necesaria la presencia del presidente o de la presidenta, del secretario o de la secretaria, o de las personas que les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los y de las vocales presentes o representados.

4. En caso de vacante, ausencia, imposibilidad o cualquier otra causa el presidente o la presidenta será sustituido o sustituida por el vicepresidente o la vicepresidenta o por el vicepresidente segundo o la vicepresidenta segunda en este orden.

En caso de ausencia del presidente o de la presidenta y de los vicepresidentes o vicepresidentas, presidirá la sesión del Consejo de Administración el vocal o la vocal con más antigüedad en el cargo de entre los que su nombramiento se ha hecho a propuesta del departamento competente en materia de salud o en último término, el de más edad de entre los presentes.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas miembros del Consejo de Administración que concurran a la reunión, entendiéndose por mayoría simple la que se produce cuando los votos a favor superan los votos en contra, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. Cuando se produzca empate se repetirá la votación, y si de nuevo hay empate decidirá al presidente o la presidenta con su voto de calidad.

6. En todo aquello no previsto en este artículo será de aplicación lo que establece la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y el reglamento de funcionamiento interno que puede aprobar.

7. Las personas miembros del Consejo de Administración tienen derecho a percibir dietas por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Artículo 12

El director o directora

1. El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña asume la dirección y la gestión ordinaria, de acuerdo con los criterios de actuación que fija el Consejo de Administración.

2. El Gobierno nombra y separa al director o directora, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, habiendo escuchado al Consejo de Administración.

3. El director o directora se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad.

Artículo 13

Funciones del director o de la directora

Corresponden al director o a la directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña las funciones que le atribuye el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 14

Funciones del Consejo Asesor de Salud Pública

El Consejo Asesor de Salud Pública es el órgano consultor sobre los aspectos técnicos y científicos de la salud pública y ejerce las funciones que le atribuye el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y específicamente las siguientes:

a) Informar proyectos y emitir dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que le sean encomendados por el Consejo de Administración.

b) Elevar al Consejo de Administración propuestas de actuaciones en materia de salud pública.

c) Recomendar el desarrollo de proyectos de investigación en las áreas de acción de la salud pública, atendiendo, si procede, a las diferencias entre hombres y mujeres en relación con la protección de su salud.

d) Proponer iniciativas de comunicación sobre aspectos relacionados con la salud pública y estimular la participación ciudadana e institucional.

e) Promover la colaboración con otros consejos asesores con funciones análogas.

Artículo 15

Composición

1. El Consejo Asesor de Salud Pública está formado por un mínimo de diez y un máximo de veinte miembros, todos ellos personas expertas y de reconocida solvencia en el ámbito de la salud pública.

2. Los y las miembros del Consejo Asesor de Salud Pública se nombran por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, por un periodo de tres años sin perjuicio que puedan reelegirse por un periodo de igual duración.

3. El Consejo de Administración aprobará los criterios de selección de los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública. Estos criterios tendrán en cuenta la adecuación de las personas candidatas a las funciones a desarrollar de acuerdo con la reconocida solvencia y experiencia en su específico ámbito de actuación como también su independencia.

Artículo 16

Funcionamiento del Consejo Asesor de Salud Pública

1. Las personas miembros del Consejo Asesor de Salud Pública se relacionan con la Agencia de Salud Pública de Cataluña a través del director o directora y el Consejo de Administración

2. El presidente o presidenta es nombrado por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

3. El vicepresidente o vicepresidenta será escogido o escogida entre sus personas miembros.

4. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Salud Pública es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno que, si procede, puede aprobar.

5. El Consejo Asesor de Salud Pública se tiene que reunir siempre que lo convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de un mínimo de un tercio de sus miembros.

6. Los informes, propuestas y los dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que le encomiende el Consejo de Administración se tienen que emitir en un plazo de dos meses, a menos que circunstancias técnicas aconsejen la emisión en un plazo superior.

7. La Agencia de Salud Pública de Cataluña da al Consejo Asesor de Salud Pública el apoyo personal y material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 17

Los órganos de participación

Los órganos de participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son:

a) El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

b) Los consejos de salud de los gobiernos territoriales de salud.

Artículo 18

Composición

1. El Consejo de Participación es el órgano de participación activa de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y está integrado por las personas miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta, que es el vicepresidente primero, o vicepresidenta primera del Consejo de Administración de la Agencia.

b) El vicepresidente o vicepresidenta que es escogido o escogida entre sus personas miembros.

c) El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

d) Los o las cuatro vocales, representantes del departamento competente en materia de salud, uno o una de los cuales es el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

e) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia de agricultura, alimentación, ganadería y pesca.

f) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia ambiental.

g) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia de relaciones laborales.

h) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia de educación no universitaria.

i) Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de bienestar social.

j) Un o una vocal, representante del departamento competente en materia de consumo.

k) Los o las ocho vocales representantes de los entes locales, designados o designadas por mitades entre la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.

l) Los o las cuatro vocales representantes de las organizaciones sindicales con más representación en el ámbito de la salud pública en Cataluña.

m) Los o las cuatro vocales representantes de las organizaciones económicas más representativas en Cataluña en el ámbito de la salud pública.

n) Dos vocales representantes de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas en Cataluña.

o) Un o una vocal representante de cada una de las organizaciones profesionales siguientes: Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, Consejo de Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña, Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña y Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña y si procede de otros colegios profesionales vinculados con la salud pública.

p) Dos vocales representantes de las asociaciones relacionadas con la salud pública representativas en Cataluña que tengan como objeto social el fomento de la salud pública, escogidas atendiendo su ámbito territorial de actuación y el número de afiliados o afiliadas.

q) Dos vocales representantes de las universidades, designados o designadas a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

r) Un o una vocal representante de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña.

s) Un o una vocal representante del Instituto Catalán de las Mujeres.

t) Dos vocales representantes de las organizaciones que agrupan centros e instituciones sanitarias.

u) Dos personas significadas en el ámbito de la salud pública, designados o designadas por el consejero o consejera competente en materia de salud.

2. Las personas miembros del Consejo de Participación son nombradas y separadas del cargo por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen, por un periodo de cinco años, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ser reelegidas sucesivamente, siempre que continúen disfrutando durante todo el mandato de aquella representación.

3. El Consejo de Participación tiene que nombrar, de entre el personal que presta servicios en la Agencia de Salud Pública de Cataluña y a propuesta del director o directora, al secretario o secretaria del Consejo, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto, extiende las actas de las sesiones y entrega las certificaciones de los acuerdos.

Artículo 19

Funciones del Consejo de Participación

El Consejo de Participación ejerce las funciones siguientes:

a) Asesorar sobre las directrices generales y en todos los asuntos relacionados con la salud pública al Consejo de Administración.

b) Informar sobre los proyectos normativos que tengan incidencia en el ámbito de la salud pública.

c) Formular propuestas de actuación y emitir informes en el ámbito de la salud pública, incorporando, si procede, la perspectiva de género.

d) Proponer medidas de comunicación y de educación para promover la concienciación y la sensibilización de los sectores económicos y sociales en la mejora de la salud pública.

e) Conocer e informar la propuesta del Plan interdepartamental de salud pública, previamente a su aprobación.

f) Conocer e informar la memoria anual de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, previamente a su aprobación.

g) Conocer e informar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, previamente a su aprobación.

Artículo 20

Funcionamiento del Consejo de Participación

1. El Consejo de Participación se reúne en sesión ordinaria con una periodicidad semestral. También se puede reunir en sesión extraordinaria, siempre que así lo acuerde el presidente o la presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Participación es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno que, si procede, puede aprobar, el cual tendrá que ser autorizado por el Consejo de Administración de la Agencia.

3. El Consejo de Participación emitirá informes y propuestas a instancias del director o de la directora de la Agencia, los cuales no tendrán carácter vinculante.

4. Los informes se tienen que emitir en el plazo máximo de un mes. Este plazo se puede ampliar, atendiendo la complejidad del informe, hasta un máximo de tres meses.

5. La Agencia de Salud Pública de Cataluña da al Consejo de Participación el apoyo personal y material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 21

Los Consejos de salud de los consorcios gobiernos territoriales de salud

Los Consejos de salud de los consorcios gobiernos territoriales de salud constituidos al amparo del Decreto 38/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud son los órganos de participación ciudadana para el asesoramiento, consulta, supervisión y seguimiento de la actividad del consorcio, integrado por las organizaciones sindicales, empresariales, vecinales, de personas usuarias, profesionales y de familiares de enfermos más representativas en el territorio de referencia.

Artículo 22

El Comité de dirección de la Agencia de Salud Pública de Cataluña

1. El Comité de dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y apoyo a la dirección de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. El Comité de dirección, presidido por el director o la directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, está integrado por el director o la directora de Protección de la Salud, el director o la directora de Promoción de la Salud, el director o la directora de Vigilancia de la Salud Pública, los directores o las directoras de los servicios regionales, los o las jefes de las divisiones de la estructura central de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, el o la gerente de la Agencia de Salud Pública de Barcelona, el director o la directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia y de otros cargos directivos que sean designados por el director o directora, incluyendo si procede, los o las responsables de las áreas de coordinación funcional transversal.

El Comité de dirección podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que considere necesarias en función de los temas a tratar.

2. El funcionamiento del Comité de dirección es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno, que si procede, puede aprobar.

Capítulo IV

La Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

Artículo 23

Naturaleza de lo Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

1. La Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia, área especializada de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, actúa con plena independencia técnica, bajo las directrices de la Comisión Directora de Seguridad Alimenticia y cuenta con la estructura y los recursos humanos y económicos específicos para cumplir sus objetivos.

Ejerce las competencias de evaluación y comunicación de los beneficios y los riesgos para la salud de determinados componentes e ingredientes de los alimentos y de asesoramiento sobre estos beneficios y riesgos, juntamente con los organismos competentes en materia de seguridad alimenticia de ámbito estatal y europeo y también de apoyo a la coordinación y la planificación de la gestión del riesgo en materia de seguridad alimenticia.

Artículo 24

Objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

Los objetivos específicos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia son los establecidos en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 25

Funciones de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

Corresponden a la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia, las funciones establecidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 26

El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

Al frente de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia hay un director o directora que la dirige de acuerdo con la finalidad y los objetivos que establecen respectivamente los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y que es nombrado/a por el director o directora de la Agencia de Salud Pública y actúa bajo sus directrices.

Artículo 27

Composición y funciones de la Comisión Directora de Seguridad Alimenticia

La Comisión Directora de Seguridad Alimenticia es de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública el órgano directivo para los temas específicos de evaluación comunicación y de los beneficios y los riesgos de seguridad alimenticia teniendo la composición y las funciones previstas en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 28

Funcionamiento de la Comisión Directora de Seguridad Alimenticia

1. La Comisión Directora de Seguridad Alimenticia se reúne en sesión ordinaria con una periodicidad trimestral. También se puede reunir en sesión extraordinaria, siempre que así lo acuerde el presidente o la presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión Directora de Seguridad Alimenticia es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno que si procede puede aprobar.

3. La Agencia de Salud Pública de Cataluña da a la Comisión Directora de Seguridad Alimenticia el apoyo personal y material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29

Composición y funciones del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimenticia

El Comité Científico Asesor es el órgano asesor sobre los aspectos técnicos y científicos de la seguridad y la calidad alimenticias, teniendo la composición y las funciones previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 30

Funcionamiento del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimenticia

1. El Comité Científico Asesor se tiene que reunir siempre que lo convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. El régimen de funcionamiento del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimenticia es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno que, si procede, puede aprobar, que tendrá que ser autorizado por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

3. Los informes, estudios y dictámenes que formule el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimenticia son solicitados por conducto del director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia, no tienen carácter vinculante y se tienen que emitir en el plazo máximo de tres meses. Este plazo se puede ampliar, atendiendo la complejidad de los mismos, hasta un máximo de seis meses.

4. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaría presta al Comité Científico Asesor el apoyo personal y material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo V

El Consejo de Salud Laboral

Artículo 31

Composición del Consejo de Salud Laboral

1. El Consejo de Salud Laboral es, en el ámbito que es propio de la Agencia, el órgano consultivo y participativo para las cuestiones referentes a la salud laboral.

2. El Consejo de Salud Laboral está integrado por personas representantes de las instituciones y organizaciones relacionadas con la salud laboral siguientes:

a) El presidente o presidenta, que es el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es escogido, o escogida entre sus personas miembros.

c) Dos vocales representantes del departamento competente en materia de salud, uno o una de los cuales será el director o directora del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

d) Dos vocales representantes del departamento competente en materia de relaciones laborales, uno o una de los cuales está adscrita a la Inspección de Trabajo.

e) Un o una vocal representante del Servicio Catalán de la Salud.

f) Dos vocales representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.

g) Dos representantes de las organizaciones sindicales con más representación en el ámbito de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

h) Los o las tres vocales representantes de las asociaciones profesionales más significativas relacionadas con la seguridad y salud laboral.

i) Un o una vocal representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

j) Dos vocales representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con más implantación en Cataluña.

k) Los o las tres vocales representantes del centros de docencia e investigación más relevantes en materia de salud laboral.

3. Las personas miembros del Consejo de Salud laboral son nombradas por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia.

Artículo 32

Funciones del Consejo de Salud Laboral

En lo referente al ámbito que es propio de la Agencia, el Consejo de Salud Laboral ejerce las funciones siguientes:

a) Informar proyectos y emitir dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud laboral que le sean encomendados por el Consejo de Administración.

b) Elevar al Consejo de Administración propuestas de actuaciones en materia de salud laboral.

c) Recomendar el desarrollo de proyectos de investigación en las áreas de acción de la salud laboral, atendiendo si procede, a las diferencias entre hombres y mujeres en relación con la protección de su salud.

d) Proponer iniciativas de comunicación sobre aspectos relacionados con la salud laboral, estimular la participación de los agentes sociales, la ciudadanía y las instituciones relacionadas con la salud laboral.

e) Coordinar sus actuaciones con los otros ámbitos de la Administración de la Generalidad con competencias en la materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral.

f) Proponer las líneas estratégicas de la acción interdepartamental relacionada con la salud laboral que tiene que ser trasladada al Plan interdepartamental de salud pública.

g) Coordinarse con otros consejos con funciones análogas.

Artículo 33

Funcionamiento del Consejo de Salud Laboral

1. El régimen de funcionamiento del Consejo de Salud Laboral es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno que, si procede, puede aprobar.

2. Los informe, las propuestas y dictámenes que formule el Consejo de Salud Laboral son solicitados por conducto del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y no tienen carácter vinculante, se tienen que emitir en el plazo máximo de dos meses este plazo se puede ampliar, atendiendo la complejidad del informe, hasta un máximo de tres meses.

3. La Agencia da al Consejo de Salud Laboral el apoyo personal y material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo VI

La organización territorial

Artículo 34

Los servicios regionales

1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se ordena en demarcaciones territoriales denominados servicios regionales, que son estructuras desconcentradas de la Agencia y territorialmente coincidentes con las regiones sanitarias en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud.

2. Los servicios regionales tienen que tener una dotación suficiente y adecuada de recursos humanos y económicos para cumplir las actividades de salud pública en el territorio respectivo.

Artículo 35

Funciones y organización de los servicios regionales

El servicios regionales tienen que llevar a cabo, con respecto al ámbito territorial respectivo, las prestaciones de salud pública que establece el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, de acuerdo con la Cartera de servicios de salud pública, siguiendo los criterios de actuación del Consejo de Administración y las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

Artículo 36

Estructura

1. Al frente de los servicios regionales está el director o la directora.

2. Los servicios regionales se ordenan en subunidades territoriales denominadas sectores, que se tienen que adaptar a los ámbitos territoriales en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud, y en equipos territoriales de salud pública.

3. El Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, aprueba la estructura interna de los servicios regionales y la relación de puestos de trabajo correspondientes a personal laboral.

Artículo 37

Los directores o las directoras de los servicios regionales

1. Los directores o las directoras de los servicios regionales asumen la dirección y la gestión del servicio regional, sujetándose a los criterios de actuación que establece el Consejo de Administración y a las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

2. El nombramiento y la separación de los directores o las directoras de los servicios regionales corresponden al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

3. La dirección de los servicios regionales, bajo la dependencia del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, está provista por personal funcionario y tiene un nivel orgánico asimilado a subdirector o subdirectora general.

4. Los directores o las directoras del servicios regionales son los y las representantes del departamento competente en materia de salud en los consejos rectores de los gobiernos territoriales de salud de su región, donde defienden las políticas de salud pública, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.

Artículo 38

Funciones de los directores o de las directoras de los servicios regionales

Corresponde a los directores o a las directoras de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, con respecto al ámbito territorial respectivo las funciones siguientes:

a) La gestión eficaz y eficiente de los recursos asignados para la realización de las actuaciones de las áreas de protección de la salud, de promoción de la salud y de vigilancia de la salud publica en el ámbito de la región, especialmente las que forman parte de la cartera de servicios de salud pública.

b) La dirección, gestión y coordinación de los equipos territoriales de salud pública presentes en el ámbito de la región.

c) Todas aquéllas otras que le puedan ser atribuidas de forma normativa o le sean encomendadas por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

d) El ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito territorial respectivo, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 5.1.i) Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, especialmente con respecto a la adopción de medidas cautelares.

Artículo 39

Los sectores y los equipos de salud pública

El sector es la unidad territorial elemental donde se cumplen, con carácter preferente, las actividades de salud pública. En cada sector actúa un equipo territorial de salud pública.

Artículo 40

Composición y organización de los equipos territoriales de salud pública

1. El equipo territorial de salud pública de carácter pluridisciplinar está integrado por profesionales con perfiles diversos que aseguren el cumplimiento de las actividades de la cartera de servicios del ámbito respectivo, y que actúan de forma colaborativa sin perjuicio de las funciones legalmente reservadas a una titulación específica. El equipo territorial de salud pública hace actuaciones relativas a la promoción y la protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la vigilancia de la salud pública, de una manera integrada.

2. Al frente de cada equipo territorial de salud pública habrá un o una responsable que dirige y organiza su funcionamiento y asegura la coordinación con las otras estructuras del sistema sanitario, con los entes locales del ámbito respectivo y con otros servicios relacionados con la salud pública.

3. El o la responsable será nombrado por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña a propuesta del director o directora de los servicios regionales de la Agencia.

Artículo 41

Funciones

Corresponden a los equipos de salud pública las funciones siguientes:

a) Realización de actividades de protección de la salud, de acuerdo con la Cartera de servicios.

b) Realización de actividades de promoción de la salud, de acuerdo con la Cartera de servicios y el contrato programa con el Servicio Catalán de la Salud.

c) Soporte para las actividades de vigilancia de la salud pública que se desarrollen en el ámbito territorial donde trabaja el equipo territorial.

d) Realización de tareas de coordinación, colaboración y cooperación con el conjunto de organizaciones e instituciones relacionadas con la salud pública que incluyen los recursos municipales de salud pública, los equipos de atención primaria de las áreas básicas de salud, las unidades de medicina preventiva y salud pública de los hospitales donde haya, y otros de acuerdo con los instrumentos de planificación existentes.

e) Realización de las tareas de control oficial sobre los objetos de riesgo presentes en el territorio de acuerdo con los programas y la normativa de aplicación.

f) Actividades relacionadas con el funcionamiento interno del equipo territorial que incluyen la formación, la investigación, la organización, la gestión, la política de calidad y la evaluación.

Capítulo VII

Estructura administrativa

Artículo 42

Estructura de los servicios centrales

La Agencia de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, bajo la dependencia directa de la Dirección de esta entidad de derecho público se estructura, en las unidades administrativas centrales siguientes:

a) Dirección de Protección de la Salud.

b) Dirección de Promoción de la Salud.

c) Dirección de Vigilancia de la Salud Pública.

d) División de Recursos Humanos.

e) División de Recursos Económicos y Sistemas de Información.

f) División de Asesoría Jurídica.

g) Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia.

Artículo 43

Funciones de la Dirección de Protección de la Salud

A la Dirección de Protección de la Salud le corresponde la ejecución de la prestación de servicios de la Cartera de servicios de salud pública relacionados con la protección de la salud y las funciones relacionadas.

Artículo 44

Funciones de la Dirección de Promoción de la Salud

A la Dirección de Promoción de la Salud le corresponde la ejecución de la prestación de servicios de la Cartera de servicios de salud pública relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y las funciones relacionadas.

Artículo 45

Funciones de la Dirección de Vigilancia de la Salud Pública

A la Dirección de Vigilancia de la Salud Pública le corresponde la ejecución del conjunto de actividades y servicios que se desprenden del ejercicio de las funciones que se establecen en el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 46

Funciones de la División de Recursos Humanos

1. A la División de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar la programación de las políticas de recursos humanos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

b) Dirigir los procesos de negociación con las organizaciones sindicales.

c) Coordinar los planes de ordenación de los recursos humanos.

d) Establecer las políticas en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

e) Gestionar los recursos humanos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

f) Tramitar y hacer la propuesta de resolución de reclamaciones y recursos administrativos en materia de recursos humanos.

Artículo 47

Funciones de la División de Recursos Económicos y de Sistemas de Información

1. A la División de Recursos Económicos y Sistemas de Información le corresponden las funciones siguientes:

a) La ejecución de la gestión económica, financiera y patrimonial de la Agencia de la Agencia de Salud Pública de Cataluña con criterios de eficacia y eficiencia y, de acuerdo con las directrices de la dirección.

b) La dirección de los procesos de negociación económica con las entidades clientes y proveedoras de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

c) La dirección del conjunto de procesos vinculados a la generación, tratamiento, explotación y comunicación de la información.

d) La aplicación de las políticas, la adopción de criterios, procedimientos, modelos de desarrollo, y la gestión y el mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 48

Funciones de la División de Asesoría Jurídica

1. A la División de Asesoría Jurídica de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se le atribuye la condición de servicios jurídicos propios teniendo, entre otras, las funciones siguientes:

a) Asesorar en derecho al director o la directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y otros órganos de dirección y de gestión de ésta.

b) Formular las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actas de los órganos de dirección de la Agencia, como también propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

c) Elaborar en el ámbito funcional propio de la Agencia, propuestas de disposición de carácter general.

d) Informar las propuestas de convenios de colaboración y de encargo de gestión de servicios de salud pública.

e) Elaborar informes jurídicos en materias de su competencia.

f) Informar sobre la participación de la Agencia en empresas públicas, consorcios y fundaciones.

g) Velar por el control de la legalidad de todos sus actos.

h) Ejercer la secretaría del Consejo de Administración y del Consejo de Participación.

2. La División de Asesoría Jurídica como servicios jurídicos propios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña coordinará su actividad con el Gabinete Jurídico de la Generalidad en los términos establecidos en el artículo 15.3 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 49

Estructura interna

1. El Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta del director o directora de la Agencia, tiene que aprobar la creación de áreas de coordinación funcional transversal.

Éstos puestos de trabajo se proveerán por personal laboral. Los o las responsables de estas áreas serán nombrados o nombradas por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y actuarán bajo sus directrices.

2. El Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta del director o directora de la Agencia, aprueba la estructura interna de las direcciones, de las divisiones, de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia, y la relación de puestos de trabajo correspondientes a personal laboral.

Capítulo VIII

Régimen jurídico, régimen de contratación, recursos humanos, recursos económicos, régimen patrimonial y contable y régimen de impugnación de actos.

Artículo 50

Régimen jurídico

1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, por estos estatutos, por la legislación aplicable a las empresas públicas y por otra normativa aplicable al sector público de la Generalidad.

2. La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral, si bien se someten al derecho público:

a) El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.

c) El régimen de contratación administrativa.

d) El ejercicio de potestades públicas.

Artículo 51

Régimen de contratación

1. La contratación se rige por lo que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, y cualquier otra normativa que sea aplicable.

2. El órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.t) Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública es el Consejo de Administración.

3. Las mesas de contratación están constituidas por los y por las miembros siguientes:

a) El o la jefe de la División de Recursos Económicos y Sistemas de Información o persona en quien delegue, que las preside.

b) Un o una vocal, de entre el personal de la Agencia, con conocimientos técnicos sobre el objeto del contrato.

c) Un letrado o letrada de la División de Asesoría Jurídica.

d) Un o una representante de la Intervención o la persona al servicio de la Agencia que tenga atribuidas las funciones de control económico y presupuestario.

e) Un secretario o secretaria.

El o la vocal, el letrado o letrada de la División de Asesoría Jurídica y el secretario o secretaria son designados o designadas por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de entre el personal de la Agencia.

Artículo 52

Creación de sociedades mercantiles y participación en sociedades mercantiles constituidas

1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, mediante el Departamento en el que está adscrita, puede proponer al Gobierno de la Generalidad, cuando sea necesario para la ejecución de las actividades de su competencia, la creación de sociedades mercantiles y la participación en cualquier sociedad constituida por entes públicos o particulares.

2. La constitución de sociedades mercantiles y la participación en sociedades mercantiles ya constituidas se rige por el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto de normativa que sea aplicable.

Artículo 53

Consorcios

1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, mediante el Departamento en el que está adscrita, puede proponer al Gobierno constitución de consorcios con otras administraciones públicas para finalidades de interés común con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración Pública.

2. La constitución de consorcios o la participación o integración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en los ya constituidos tiene que ser autorizada por el Gobierno de la Generalidad.

Artículo 54

Recursos humanos

1. El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña estará integrado por:

a) Personal funcionario de la Administración de la Generalidad, al cual se aplica la normativa de la función pública propia de la Administración de la Generalidad.

b) Personal procedente de los entes locales y, si procede, de entidades y organismos dependientes, adscrito funcionalmente a la Agencia en el marco de los convenios establecidos entre los entes locales y la Agencia. El personal al servicio de los entes locales, durante el tiempo que presta soporte técnico a la Agencia, tiene la consideración, a efectos de dependencia funcional, de personal al servicio de la Agencia.

c) Personal laboral, al cual se aplica la normativa laboral y, si procede, el convenio propio del sector en el cual se inserte la Agencia.

d) El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que presta soporte técnico a los entes locales para el ejercicio de actividades sobre las cuales tienen competencias tiene la consideración, sólo a estos efectos, de personal al servicio de los entes locales.

2. El proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se tiene que basar en la legislación correspondiente a cada tipo de personal y tiene que garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad y el resto de principios previstos en la normativa general de función pública aplicables a la selección de personal funcionario y laboral.

Artículo 55

Régimen Patrimonial

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:

a) Los bienes y los derechos de cualquier naturaleza de los que es titular la Generalidad afectos a los servicios de la Agencia.

b) Los bienes y los derechos de cualquier naturaleza de los entes locales adscritos a la Agencia de acuerdo con los convenios correspondientes.

c) Los bienes y los derechos que adquiera o que reciba por cualquier título.

2. El régimen de patrimonio de la Agencia se regula por las disposiciones del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 56

Recursos económicos

La financiación de La Agencia de Salud Pública de Cataluña proviene de los recursos establecidos en el artículo 35 de la Ley de salud pública siguientes:

a) Las asignaciones para la prestación de la Cartera de servicios que procedan del contrato programa aprobado por el Gobierno a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de salud y de economía, y suscrito entre la Agencia de Salud Pública de Cataluña, el Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud.

b) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de sus competencias.

c) Las asignaciones para la prestación de servicios de salud pública que la Agencia de Salud Pública de Cataluña realice para otros departamentos de la Generalidad que no sean el competente en materia de salud.

d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios de colaboración firmados con los entes locales.

e) Los rendimientos de bienes y derechos propios y adscritos.

f) Las tasas y precios públicos derivados de su actividad.

g) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y de resoluciones judiciales que le correspondan.

h) Los préstamos que le sean concedidos.

i) Las subvenciones, las donaciones y las aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

j) Los ingresos procedentes de proyectos o encargos de actividades y servicios que reciba.

k) Otros recursos que de forma expresa se le puedan atribuir.

Artículo 57

Contabilidad y control financiero

1. La contabilidad de la Agencia se rige por el Plan de contabilidad pública de Cataluña de la Generalidad de Cataluña.

2. El régimen de control financiero de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el previsto en el artículo 38 de la Ley de salud pública.

Artículo 58

Régimen de impugnación de actos

1. Contra los actos y las resoluciones de los órganos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se puede recurrir en vía administrativa, de acuerdo con el régimen de recursos que establece la legislación de procedimiento administrativo

2. Contra los actos y las resoluciones dictados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y contra los dictados por el director o directora se puede recurrir en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.

3. Contra los actos y las resoluciones dictados por los directores o directoras de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se puede recurrir en alzada ante del director o directora de la Agencia.

4. Los actos y las resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el Consejo de Administración y por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra estos actos y resoluciones se puede recurrir en los supuestos y en los términos que establece la legislación sobre procedimiento administrativo.

5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se tienen que presentar ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para resolverlas.

6. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se tienen que presentar ante el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que es el órgano competente para resolverlas.

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