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Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia

08/06/2011
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Decreto 104/2011, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia (DOG de 7 de junio de 2011). Texto completo.

El Decreto 104/2011 crea y regula el Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia, como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia estará compuesto por representantes de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad, y de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

DECRETO 104/2011, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PARA LA COORDINACIÓN DE LA DOCENCIA CLÍNICA EN GALICIA.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, reconoce a cada comunidad autónoma las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria.

Por Ley 11/1989, de 20 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema universitario de Galicia, se crearon las universidades de A Coruña y Vigo que, junto con la ya existente de Santiago de Compostela, constituyen el sistema universitario de Galicia.

La integración en el Espacio Europeo de Educación Superior incide en un modelo metodológico en que el concepto de presencia en el aula debe combinarse con otras fórmulas más abiertas, fórmula que ya venía siendo una constante en las titulaciones de Ciencias de la Salud, en las cuales se debe asegurar la docencia práctica como elemento esencial para la formación del futuro profesional y el progreso del sistema sanitario gallego.

La Ley orgánica 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 104, estableció las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias, determinando el marco normativo de la colaboración entre ambas instituciones mediante la subscripción de los correspondientes conciertos para garantizar los objetivos docentes, asistenciales y de investigación.

Este espíritu de necesaria colaboración fue recogido, asimismo, en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que dedica el capítulo I de su título IX a la regulación de la docencia y formación, incidiendo en la necesidad de coordinación y colaboración entre las universidades y las instituciones sanitarias en materia de educación y sanidad.

De esta manera, el 18 de junio de 2001 el Servicio Gallego de Salud y la Universidad de Santiago de Compostela firmaron el correspondiente concierto; fórmula empleada también con las universidades de A Coruña y Vigo con la firma de sendos acuerdos el 20 de diciembre de 2001. En estos conciertos se reguló, entre otros aspectos, la relación entre las universidades y los hospitales en lo que se refiere a la formación de estudiantes de titulaciones del ámbito de Ciencias de la Salud.

Esta colaboración entre las universidades y las instituciones hospitalarias para la formación de los estudiantes de los grados en Ciencias de la Salud, tiene ya demostrada su utilidad. Mas para seguir avanzando en la senda de la mejora de la formación del futuro profesional de estas áreas, se estimó conveniente dar un paso adelante con el fin de profundizar en esta colaboración e incidir en la interrelación de las universidades gallegas, incrementando la eficacia de las fórmulas utilizadas hasta el momento.

Teniendo en cuenta que una de las competencias generales de la formación en Ciencias de la Salud, y así se recoge en las memorias de los respectivos planes de estudios, es adquirir experiencia clínica adecuada en instituciones hospitalarias, centros de salud u otras instituciones sanitarias, y también que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene la obligación de coordinar los recursos materiales y humanos para conseguir una formación práctica adecuada, es necesaria una norma donde se creen los órganos precisos para obtener una eficaz coordinación a nivel del sistema universitario de Galicia.

La voluntad de profundizar en la actuación conjunta lleva a la necesidad de establecer un marco normativo homogéneo, que regule de manera clara y precisa los procedimientos a seguir para articular en la práctica la colaboración. En concreto, la creación de un Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia de forma que redunde en una cada vez mejor preparación de los estudiantes de los grados de Ciencias de la Salud en nuestra comunidad autónoma.

En su virtud, a iniciativa del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y de la conselleira de Sanidad y a propuesta del conselleiro de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de mayo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto crear y regular el Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia, como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Funciones.

1. Son funciones del Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia:

1.º. Proponer, para cada curso académico, las directrices para el desarrollo de la programación docente realizada por los centros y departamentos correspondientes.

2.º. Informar y ser informado de las necesidades de personal que colabore en la docencia clínica en Ciencias de la Salud así como de la convocatoria de las mismas.

3.º. Proponer el nombramiento de las comisiones que se encargarán de la selección del personal que colabore en la docencia clínica.

4.º. Proponer el personal que colabore en la docencia clínica a cada universidad para que el respectivo rector proceda al otorgamiento de la venia docendi.

5.º. Informar la propuesta de nombramiento de los miembros de las comisiones docentes hospitalarias, que se constituirán en cada centro sanitario, así como la composición y funciones de estas comisiones.

6.º. Proponer fórmulas de coordinación entre actividades asistenciales, docentes e investigadoras así como proponer fórmulas de organización de la docencia clínica de los grados en Ciencias de la Salud en el marco de las competencias de las universidades y de las instituciones sanitarias en la planificación y organización de sus servicios y unidades y la prestación del servicio de asistencia sanitaria.

7.º. Informar la oferta de plazas para el ingreso en los grados en Ciencias de la Salud impartidas por las universidades del Sistema Gallego de Universidades en función de las necesidades asistenciales de Galicia en el sector, sin perjuicio de la competencia de las universidades y de la consellería competente en materia de enseñanza universitaria.

8.º. Proponer el reconocimiento de centros hospitalarios como “hospital universitario”.

9.º. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en su ámbito de actuación.

2. Los acuerdos derivados de las propuestas e informes relacionados en los puntos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 podrán materializarse a través de instrumentos de colaboración adecuados entre la universidad responsable de la impartición de la titulación de que se trate y otra u otras universidades que colaboren en el desarrollo del mismo.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia estará compuesto por representantes de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad, y de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

2. Presidencia: actuará como presidente/a el/la titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que podrá delegar en la persona titular de la Secretaría General de Universidades.

3. Será vicepresidente/a el/la titular de la Consellería de Sanidad, que podrá delegar en la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

4. Vocales:

a) Cuatro personas en representación de la Xunta de Galicia, nombradas por la/el conselleira/o de Sanidad en representación de los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud en los que se imparta docencia clínica.

b) Seis personas en representación de las universidades públicas de Galicia, dos por cada una de ellas, siendo una de ellas el/la rector/a o persona en quien delegue y otra designada por cada rector/a.

5. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a con rango de, al menos, jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 4. Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas, así como en el capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Se reunirá, con carácter ordinario, semestralmente. No obstante lo anterior, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, al menos, seis de sus miembros, a fin de deliberar sobre los asuntos que estos propongan para su inclusión en el orden del día.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, en casos concretos y para fines previamente determinados, técnicos expertos en la materia de que se trate.

Artículo 5. Secciones.

El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia podrá decidir la constitución de secciones técnicas de análisis y evaluación entre sus miembros, a fin de garantizar la más óptima consecución de sus fines.

Disposición adicional primera.

El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición adicional segunda.

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia no generará incremento de los créditos presupuestarios asignados a las consellerías de las que dependa.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza a los titulares de las consellerías competentes en materia de educación y sanidad para, mediante orden, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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