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Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat

31/05/2011
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Decreto 65/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat (DOCV de 30 de mayo de 2011). Texto completo.

El Decreto 65/2011 regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat, incorporando, además, normas propias de funcionamiento que no estaban previstas en la regulación anterior.

Asimismo modifica su composición para incorporar a aquellos profesionales que participan de la toma de decisiones a lo largo de la tramitación de los expedientes de protección de los menores y de las familias solicitantes de adopción, manteniendo en la composición del Consejo de Adopción de Menores la representación de la sociedad valenciana.

DECRETO 65/2011, DE 27 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE ADOPCIÓN DE MENORES DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Decreto 130/1996, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consell, creó el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat como órgano colegiado con competencia en materia de protección de menores en el ámbito de la Comunitat Valenciana, regulando su composición y funciones. Posteriormente, mediante el Decreto 127/1998, de 1 de septiembre, el Consell modificó su composición y funciones para adecuarlas a la normativa orgánica y competencial vigente en aquel momento.

Desde entonces se han producido importantes reformas legislativas en materia de protección de menores, tanto en el ámbito estatal, mediante la entrada en vigor de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Adopción Internacional, como en el autonómico, con la promulgación de la Ley 12/2008, de 3 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, y la aprobación del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, por el Decreto 93/2001, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, parcialmente modificado por el Decreto 28/2009, de 20 de febrero.

Mediante el presente decreto se pretende regular el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat para adaptar sus funciones a los textos legales antes citados, incorporando, además, normas propias de funcionamiento que no estaban previstas en la regulación anterior, y modificando su composición para incorporar a aquellos profesionales que participan de la toma de decisiones a lo largo de la tramitación de los expedientes de protección de los menores y de las familias solicitantes de adopción, manteniendo en la composición del Consejo de Adopción de Menores la representación de la sociedad valenciana.

Por todo lo cual, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de mayo de 2011, DECRETO

Artículo 1. Naturaleza del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat El Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat es un órgano colegiado, dependiente jerárquicamente de la Dirección General competente en materia de protección de menores, al que se atribuyen funciones en materia de protección de menores en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Funciones 1. El Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat tiene las siguientes funciones:

a) Declarar la idoneidad o no idoneidad para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva de los solicitantes de adopción nacional o internacional.

b) Revocar la idoneidad vigente cuando haya variado sustancialmente alguna circunstancia que pueda ser determinante para dicha declaración.

c) Acordar los acogimientos preadoptivos de los menores tutelados por la Generalitat con aquellos solicitantes de adopción nacional declarados idóneos que se consideren más adecuados, en función de las características de los menores y del interés superior de los mismos.

d) Acordar la elevación de las propuestas de adopción de menores tutelados por la Generalitat ante el órgano judicial competente.

e) Acordar el cese de los acogimientos preadoptivos y revocar las propuestas de adopción ante el órgano judicial competente, si del contenido de los informes de seguimiento obrantes en el expediente del menor se dedujese que las medidas previamente adoptadas no responden a su interés.

2. En el ejercicio de sus funciones el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat podrá ordenar que se completen los expedientes con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios para adoptar el acuerdo que corresponda en cada caso.

Artículo 3. Principios rectores En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat deberá observar los siguientes principios:

1. La primacía del interés y las necesidades del menor sobre cualesquiera otros intereses legítimos que pudieran concurrir en la toma de sus decisiones.

2. La objetividad y la transparencia en la declaración de idoneidad o no idoneidad de los solicitantes de adopción.

3. La exclusión de márgenes de discrecionalidad en la selección de familias para el acogimiento preadoptivo de los menores.

Artículo 4. Composición 1. El Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat está compuesto por los siguientes miembros:

a) La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de protección de menores. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ejerza la jefatura de área de dicha dirección general.

b) Vocales:

1.º. Las personas que ejerzan la jefatura de los servicios con competencia en protección de menores de la dirección general competente en materia de protección de menores.

2.º. Las personas que ejerzan la jefatura de los servicios con competencia en protección de menores de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de familia e infancia.

3.º. Las personas que ejerzan la jefatura de las secciones responsables de los programas de protección de menores en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de protección de menores.

4.º. Una persona designada por la persona titular de la conselleria competente en materia de protección de menores, de entre las propuestas por las diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.

5.º. Una persona en representación de las entidades inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana en los sectores de familia e infancia, designada por el titular de la conselleria competente en materia de protección de menores.

6.º. Una persona que ocupe un puesto de técnico jurídico de la dirección general competente en materia de protección de menores, designada por la presidencia.

7.º. Una persona que ocupe un puesto de psicólogo de la dirección general competente en materia de protección de menores, designada por la presidencia.

c) La persona que desempeñe la secretaría, y quien la supla, serán designadas por la presidencia. Estos nombramientos podrán recaer en personas ajenas al Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat, siempre que sea personal técnico que preste sus servicios en la dirección general con competencias en materia de protección de menores. En el caso de que las personas designadas no sean miembros del Consejo, actuarán con voz pero sin voto.

2. En caso de enfermedad o ausencia de los miembros del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat representantes de la administración, o estando vacantes sus puestos de trabajo, actuarán como suplentes los representantes que sean designados a tal efecto por el superior jerárquico de cada uno de dichos miembros titulares del Consejo.

3. Al Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat podrán ser convocadas las personas técnicas o expertas que se considere conveniente, quienes actuarán con voz y sin voto.

4. El mandato de las personas miembros del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat, a que se refieren los puntos 4.º y 5.º, letra b), del apartado 1 de este artículo, será de dos años a partir de la fecha de su nombramiento. No obstante, continuarán en él desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas miembros que hayan de sustituirles.

Finalizado el mandato de la persona a que se refiere el punto 4.º, letra b), del apartado 1, se designará a la persona propuesta por otra Diputación Provincial diferente a la que representaba la persona cesada, estableciéndose un turno rotatorio entre las tres Diputaciones.

El mandato de la persona a que se refiere el punto 5.º, letra b), del apartado 1, será renovable, si es el caso, por períodos de igual duración.

Artículo 5. Funcionamiento 1. En lo no previsto expresamente en este decreto, las convocatorias, las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat, se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, excepto el de agosto, pudiendo convocarse cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias a iniciativa de la presidencia o de una tercera parte de sus miembros.

3. Se establece el régimen de una segunda convocatoria para las sesiones del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat, en la que será necesaria la asistencia de siete de sus miembros para constituir válidamente el órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos. Esta segunda convocatoria se entenderá formalizada si, transcurridos treinta minutos de la convocatoria inicial, no están presentes todos los miembros de este órgano colegiado.

4. Las convocatorias deberán notificarse a cada uno de sus miembros con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. Por razones de urgencia podrá realizarse la convocatoria en un plazo de, al menos, veinticuatro horas de antelación.

5. El voto no es delegable, pudiendo ser sólo emitido por el titular o su suplente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la presidencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Tratamiento confidencial de la información Las personas miembros del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat y toda aquella que participe en el mismo vienen obligadas a respetar el derecho a la intimidad y el tratamiento confidencial de la información y de los ficheros y registros que, en su caso, puedan conocer a través del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogados expresamente el Decreto 130/1996, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat, y el Decreto 127/1998, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 130/1996 Vínculo a legislación. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de protección de menores para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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