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Tarjeta de identificación del personal de los servicios de admisión de espectáculos públicos

12/11/2010
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Orden de 15 de octubre de 2010, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regulan las condiciones de expedición y se aprueba el modelo de la tarjeta de identificación del personal de los servicios de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (BOA de 11 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE EXPEDICIÓN Y SE APRUEBA EL MODELO DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE ADMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.

De acuerdo con el artículo 71.54.ª del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que incluyen la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos.

En base a dicha habilitación competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta norma tiene como objetivos, entre otros, garantizar la seguridad del público, su comodidad, evitar molestias a terceros, defender los derechos y la seguridad del público como usuario y consumidor, así como preservar el orden público en sentido estricto.

La citada Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, ha sido sistemáticamente desarrollada por la Administración autonómica mediante la aprobación de diversos Reglamentos, entre los que se encuentra el de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, dictado en desarrollo del artículo 26 de la referida Ley.

Como consecuencia del incremento en los últimos años de actividades y lugares de ocio, de la contratación de personal para el control de acceso a estos locales y de las denuncias y de los expedientes sancionadores incoados por incumplimiento de la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, y demás normas que la desarrollan, el Gobierno de Aragón estimó necesario que las personas que ejerzan el control de acceso a determinados locales donde se realizan espectáculos y/o actividades recreativas reúnan unos requisitos previos, adquirieran una formación sobre el marco legal del ámbito de su actividad, así como los conocimientos y las habilidades necesarias para evitar situaciones conflictivas y/o violentas, actuaciones arbitrarias, abusivas o improcedentes y se les delimiten sus cometidos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora del derecho de admisión, con el objeto de garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos, y de evitar y erradicar cualquier situación abusiva y/o discriminatoria hacia las personas que acceden a determinados espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, garantizando también su seguridad.

El servicio de admisión se desempeñará exclusivamente por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada o por personal acreditado. Este personal de admisión, para ejercer adecuadamente el desempeño de sus funciones, tiene que estar identificado como tal, teniendo por objeto la presente norma la regulación de las condiciones de expedición, y en su caso revocación, en los términos que se indican en los artículos 13 y 14 del Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, y el modelo de distintivo que permitirá identificar a los segundos, conforme dispone el artículo 15 de esta norma.

Por cuanto antecede, informada la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de mayo de 2010, y de conformidad con la Disposición final primera del Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, por la que se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos a dictar las disposiciones precisas para la ejecución del Reglamento que por él se aprueba, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior y los apartados primero y cuarto del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto determinar las condiciones de expedición y aprobar el modelo de carné acreditativo del personal del servicio de admisión de establecimientos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se inserta como Anexo a la misma, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Identificación del personal acreditado de los servicios de admisión.

1. El personal acreditado para el servicio de admisión se identificará mediante el carné, que se aprueba en la presente Orden.

2. El carné se llevará totalmente visible en la parte superior izquierda de la pieza de ropa exterior y no podrá ser ocultado por otra indumentaria o accesorios que porte el personal acreditado para el servicio de admisión.

3. El carné de personal de servicio de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos es de carácter personal e intransferible.

Artículo 3. Requisitos técnicos del carné de personal del servicio de admisión.

1. El carné identificativo del personal del servicio de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos estará confeccionado conforme al modelo aprobado en el Anexo I que se inserta en la presente Orden y reunirá las características técnicas que se fijan en los apartados siguientes de este artículo.

2. El carné de personal del servicio de admisión se confeccionará en plástico PVC duro con fondo de color blanco, siendo sus dimensiones de 85 mm por 55 mm.

En el anverso figurará la leyenda “Personal del servicio de admisión” y debajo, el número de inscripción en el Registro de empresas de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos así como la fecha de expedición y el periodo de validez; en el reverso de la tarjeta se indicará el nombre y apellidos y la referencia que habilita a su titular para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

3. Tanto en el anverso como en el reverso, y en el lado derecho, figurará una banda lateral en sentido vertical de 15 milímetros de anchura y 54 de longitud de color corporativo rojo Pantone 484C, así como una banda constituida por dos líneas onduladas rojas sobre fondo amarillo, representativas del Gobierno de Aragón, en sentido horizontal, a 6 milímetros del borde superior de la tarjeta y de 10 milímetros de anchura y 54 de longitud, en colores corporativos rojo Pantone 484 C y amarillo Pantone 116 C.

Artículo 4. Obtención del carné de personal del servicio de admisión.

1. Para la obtención del carné acreditativo será necesario haber seguido en un centro docente autorizado el curso de preparación, haber superado las pruebas correspondientes y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2. Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del órgano competente en la gestión administrativa del derecho de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos la expedición del carné acreditativo a las personas que lo soliciten, según modelo que se aprueba en el Anexo que se inserta en la presente Orden.

3. Para la expedición del carné acreditativo de personal del servicio de admisión, el interesado deberá aportar:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.

b) Certificado expedido por centro autorizado que acredite haber seguido el curso de preparación y haber superado las pruebas correspondientes.

c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 del Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

d) Abono de la tasa administrativa correspondiente.

Artículo 5. Vigencia, renovación del carné de personal del servicio de admisión.

1. La validez del carné acreditativo de personal del servicio de admisión será de cinco años desde su expedición.

2. Con una antelación mínima de un mes, el interesado deberá solicitar ante el órgano competente en la gestión administrativa del derecho de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos la renovación del carné de personal del servicio de admisión, acompañando a su solicitud la documentación acreditativa de que reúne, a la fecha de la solicitud, los requisitos exigidos en el artículo 13 del Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, con excepción de la certificación expedida por centro autorizado que acredite haber seguido el curso de preparación y haber superado las pruebas correspondientes, ya aportada para la obtención inicial de la acreditación.

Artículo 6. Revocación y efectos de la revocación del carné de personal del servicio de admisión.

1. La habilitación para ejercer las funciones del personal de servicio de admisión será revocada, por el órgano de la administración competente en su gestión administrativa, si se deja de cumplir alguno de los requisitos necesarios para su obtención, previa audiencia del interesado.

2. La resolución de revocación de la habilitación comportará la retirada del carné profesional, con la correspondiente privación para ejercer las funciones propias de personal de los servicios de admisión, hasta que no desaparezcan las causas que motivaron la revocación de la acreditación.

3. El afectado deberá presentar su carné profesional, ante el órgano que dictó la resolución de revocación de la acreditación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la citada inhabilitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos

Omitidos.

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