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Equipamiento de escuelas infantiles

25/08/2010
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Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2010 de las ayudas para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 25 de noviembre de 2009 (BOJA de 24 de agosto de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010 DE LAS AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2009.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 41.3 que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil para atender la demanda de las familias.

El Decreto 149/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece en el artículo 3, entre sus principios generales, la cooperación de las Corporaciones Locales y otras entidades con la Administración educativa para promover la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil. Asimismo, en el artículo 9, se regula que las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de escuelas infantiles, de las que serán titulares.

La Consejería de Educación viene colaborando con el Ministerio de Educación en el marco del Plan de impulso de la Educación Infantil Educa3 para la financiación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, que conllevará la firma de un nuevo convenio de colaboración para este año 2010.

En este contexto, y con el fin de promover el aumento de puestos escolares públicos de primer ciclo de educación infantil, la Consejería de Educación publicó la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de dicha Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros realizar la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la misma.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula estructura orgánica de la Consejería de Educación, he resuelto:

Primero. Objeto, ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2010 las ayudas para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Convocatoria que se regirá por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 25 de noviembre de 2009.

Segundo. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran como Anexos a la Orden de 25 de noviembre de 2009, debiendo presentarse una solicitud por cada una de las modalidades de ayuda solicitada. La documentación que deberá acompañar a cada solicitud, según la modalidad de ayuda solicitada, será la que se detalla en el artículo 10 de dicha Orden.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, las Entidades Locales solicitantes tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que consignen cuándo la presentaron y para qué procedimiento, y sigan vigentes las declaraciones o circunstancias acreditadas.

Tercero. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre.

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