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Actividades en materia de igualdad de género

23/06/2010
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Orden de 28 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades públicas de Andalucía y a otras Universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía para la realización de actividades en materia de igualdad de género, y se efectúa su convocatoria para el año 2010 (BOJA de 22 de junio de 2010) Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA Y A OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CENTROS CON SEDE EN ANDALUCÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010

Preámbulo

El artículo 73.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. En desarrollo del mismo, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en sus artículos 20 y 21, viene a garantizar la introducción de la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre en el ámbito de la enseñanza universitaria, requiriendo una actuación de fomento a las Administraciones Públicas, en particular al sistema universitario andaluz y a los órganos competentes en materia de igualdad.

Mediante el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se atribuyen a la Consejería las competencias en materia de impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en Andalucía, y se le adscribe el Instituto Andaluz de la Mujer. Este organismo tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su ley fundacional, Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad de la mujer y el hombre, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2010, determina como uno de sus objetivos reconocer la Igualdad de Género como materia universitaria, investigadora y de gestión; para lo cual establece como medidas, entre otras, el impulso a la introducción de la titulación en materia de género en la programación de las Universidades Andaluzas, como mérito a tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión y el apoyo al desarrollo de proyectos de investigación que tengan en cuenta la perspectiva de género.

Por todo ello, es interés del Instituto Andaluz de la Mujer, entre otras actuaciones, colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello prevé la creación de una línea de subvenciones dirigidas a apoyar la labor docente e investigadora impulsada desde los institutos, seminarios, cátedras y aulas de estudios de las mujeres de estas Universidades, cuya última regulación se produjo mediante la Orden de 21 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades públicas andaluzas y otras Universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía, para la realización de actividades en materia de igualdad de género, y se efectuaba su convocatoria para el año 2008.

Con esta nueva regulación, se vienen a aplicar los principios generales de racionalización, simplificación y agilidad administrativa de los procedimientos según se establece en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de ayudas y subvenciones a las Universidades Públicas de Andalucía y otras Universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía, para la realización de actividades en materia de igualdad de género

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la realización de actividades, en materia de igualdad de género, por parte de las Universidades públicas de Andalucía, y otras Universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía, así como efectuar la convocatoria de las mismas para el año 2010.

2. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones; en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en sus normas de desarrollo; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración y sus Organismos Autónomos; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación; así como en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos identificativos oficiales.

3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos, en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En tales circunstancias, las resoluciones o convenios que pongan fin al procedimiento, deberán indicar los importes y aplicaciones.

Artículo 2. Entidades solicitantes y requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Universidades públicas de Andalucía, y otras Universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía.

2. Tendrán la consideración de beneficiarias de subvenciones, las Universidades públicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

3. Además de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.

Artículo 3. Tipología de actuaciones a subvencionar y conceptos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionadas las actuaciones que tengan como objetivo la realización de actividades en materia de igualdad de género. A los efectos de la presente Orden tendrán tal condición las siguientes actuaciones:

a) Estudios universitarios de postgrado en materias de mujeres y género (master, cursos de postgrado, expertos).

b) Actividades de formación en género programadas por los Seminarios y Aulas de estudio de las mujeres de las distintas Universidades y destinados al alumnado de las diferentes facultades, quedando excluidos los organizados por las Unidades de Igualdad.

c) Investigaciones, cuya temática será concretada en la correspondiente Resolución de convocatoria que se dicte.

d) Publicaciones que aborden diferentes ámbitos de la investigación feminista y fomenten la igualdad de género. Quedan excluidas las publicaciones de tesis doctorales.

2. Serán conceptos subvencionables aquellos gastos de funcionamiento necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones a realizar, quedando excluido cualquier gasto de inversión. El límite máximo que podrán representar estos gastos de funcionamiento sobre el importe de la actividad subvencionada será del 30 por ciento.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán a solicitud de la entidad interesada, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las entidades interesadas en obtener subvención habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo I, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello. La solicitud será dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Igualmente deberán adjuntar una memoria explicativa del programa a subvencionar, para lo que deberán cumplimentar el Anexo II de la presente Orden.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, siempre que la misma no obre en poder del Instituto Andaluz de la Mujer o los datos a los que se refiere hayan sido modificados:

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad por parte de la persona que suscribe la solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo III.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante, conforme al modelo que figura como Anexo IV.

d) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que la entidad aporte una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo de la actuación a subvencionar.

4. La acreditación de los requisitos anteriores se realizará aportando documentos originales o copias autenticadas de los mismos, en los que se estampará si procede, la correspondiente diligencia de compulsa en todas sus hojas.

5. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Formarán parte del modelo de solicitud, y se entenderán cumplimentadas por la entidad al suscribir la misma, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable sustitutiva de los documentos a los que se refieren el apartado 3 que ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer, siempre que no hayan sido modificados. En ellas deberá hacerse contar la fecha y el procedimiento en que dichos documentos fueron presentados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

b) Autorización de quien firma la solicitud para verificar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad o cualquier otro a disposición de la Administración Pública que permita el acceso a dichos datos. En este caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo. En caso necesario, se podrá realizar la verificación de datos a través de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Declaración responsable de veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

d) Declaración responsable de si se ha recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

e) Declaración de la cuenta bancaria que tenga abierta la entidad solicitante, con expresión de códigos de entidad bancaria y sucursal, número de la misma y dígito de control.

f) Declaraciones que, en cumplimiento de los preceptos recogidos en las leyes anuales de presupuestos se establezcan en las respectivas convocatorias.

7. De conformidad con el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, añadido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Economía y Hacienda o de cualquier organismo público respecto a aquellos datos cuyo conocimiento es necesario para la concesión de la subvención; así como para el tratamiento automatizado de los datos y su cesión para fines de seguimiento, evaluación y control.

9. El modelo de la solicitud y de la memoria explicativa se podrán obtener y cumplimentar en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer y en los Centros de la Mujer Provinciales dependientes de dicho Instituto.

10. Si se interesa subvención para más de una actuación deberá presentarse una solicitud para cada una de ellas.

11. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna diligencia del funcionario o funcionaria que instruya el procedimiento, relativa a la comprobación de la constancia de dichos datos.

12. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 6. Tramitación telemática del procedimiento.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas por la presente orden se podrán cursar de forma telemática a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), a través del portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es dentro del apartado “Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza”, así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

2. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el sistema normal de comunicación, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.

4. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa del interesado, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

5. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos. No obstante, los interesados podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes cuando el Instituto Andaluz de la Mujer lo requiera.

6. Las copias autenticadas a que se refiere el apartado anterior gozan de la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable, de conformidad con los artículos 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 14.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

7. Una vez recepcionados los documentos electrónicos presentados por los interesados, el sistema emitirá un justificante en el que se dará constancia del asiento de entrada que se origine al documento.

Artículo 7. Verificación de datos personales.

La declaración por los interesados de datos personales relativos a la identidad y a la residencia, a los que se refiere el artículo 1.1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, podrán ser verificados por el Instituto Andaluz de la Mujer a fin de comprobar la autenticidad de los mismos.

Artículo 8. Lugar de presentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de los Centros de la Mujer Provinciales dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 9. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en dichas resoluciones de convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Reformulación de la solicitud y propuesta de resolución.

1. La persona titular del Servicio competente en materia de estudios y programas del Instituto Andaluz de la Mujer, será la instructora del procedimiento y realizará la valoración de las solicitudes, elevando la posterior propuesta de resolución que proceda a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Se concederá trámite de audiencia cuando, una vez valoradas las solicitudes por el Servicio competente en la instrucción del procedimiento, y resultando favorable la valoración, se vaya a proponer inicialmente la concesión de la subvención por importe inferior al solicitado. A tal efecto, se procederá a notificar a las entidades solicitantes el citado importe, requiriéndoles para que presenten un nuevo presupuesto adaptado de la actuación a subvencionar y la aceptación expresa de la subvención que se va a proponer. Se concederá un plazo de diez días hábiles para que las entidades interesadas aporten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieren, se procederá a dictar la resolución correspondiente.

3. Completados los expedientes con la aportación de la documentación requerida, y acreditado que las entidades interesadas reúnen los requisitos exigidos, se formularán, motivadamente, las correspondientes propuestas de resolución, por el Servicio del Instituto Andaluz de la Mujer competente en materia de estudios y programas, dándose traslado a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para que dicte la correspondiente Resolución.

Artículo 12. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, que se computará desde la fecha en que la solicitud haya tendido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. En las notificaciones de concesión de ayudas, se señalará, en su caso, que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, indicando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

4. Las resoluciones dictadas por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Terminación convencional.

1. Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno el procedimiento para la concesión de subvenciones se terminará mediante la celebración de un convenio con las entidades solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, las entidades beneficiarias se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención, así como la aplicación presupuestaria del gasto. Asimismo, deberá indicarse si la Unión Europea participa en la financiación, en su caso, con expresión de la cuantía o porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

d) Obligaciones de las entidades beneficiarias.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la actuación subvencionada.

g) Vigencia.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 14. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y en particular, los de requerimiento de subsanación, petición de documentación y resolución del procedimiento, podrán publicarse en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y del respectivo Centro de la Mujer Provincial, así como en página web del propio Instituto, en los términos del artículo 59.6, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

2. En el supuesto anterior, cuando la notificación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo para la interposición de los recursos pertinentes que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial.

3. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 15. Importe, concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución de concesión, y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. En atención a la naturaleza de las subvenciones concedidas, se podrá proceder al abono del 100% de la misma, sin justificación previa, siempre que así lo recoja la correspondiente Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso contrario, no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades a las que se les concediere alguna subvención regulada en la presente Orden vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos, ejecutándoles en grado tal que los gastos que generen alcancen la cuantía del presupuesto aceptado en la resolución, aún cuando la subvención sea de cuantía inferior.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos del artículo 19.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes autonómicos, nacionales, y en su caso comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar por escrito al Instituto Andaluz de la Mujer, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 16. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea. La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

g) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer de inmediato y por escrito todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25.

k) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Justificación

1. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de que la actuación subvencionada fuese un estudio o investigación, este documento podrá ser sustituido por el informe final, o parcial según esté contemplado en el Anexo 2 que acompañó a la solicitud, que recoja los resultados y conclusiones del mismo. De igual modo, si la actuación subvencionada fuera una publicación, bastará con la presentación de un ejemplar editado.

Se hará constar explícitamente los resultados de los parámetros de seguimiento recogidos en el Anexo 2 de esta Orden, debiendo contemplar, además, dicha memoria, como contenido mínimo los siguientes extremos:

- Entidad.

- Denominación de la actuación.

- Localización territorial.

- Población objeto de la actuación.

- Objetivos previstos y cuantificados.

- Plazo y cronograma de la ejecución.

- Actividades realizadas.

- Indicadores utilizados, en su caso desagregados por sexo.

- Resultados obtenidos y cuantificados.

- Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

- Detección de nuevas necesidades y propuestas de líneas de actuación futuras.

- Conclusiones.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Serán aceptadas las facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación.

3.º Una relación detallada de los fondos propios, y otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Para la justificación de los gastos relativos a personal, se especificará el porcentaje de dichos gastos que se imputa a la actividad subvencionada.

5.º En su caso, la carta de pago o documento justificativo del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar durante un plazo de cuatro años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

4. La presentación de facturas, justificantes de pago y demás instrumentos de valor probatorio al que se refiere el apartado segundo, podrá ser sustituida por la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa, en este caso, deberá incorporar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contenga el estado de gastos y actividades realizadas.

5. El informe de auditoría tendrá por objeto, la revisión de la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en la presente orden y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se sujetará a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el ámbito estatal.

6. Los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada se corresponderán con el presupuesto incluido en la solicitud, y habrán de ser justificados en su totalidad, aunque la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Artículo 20. Condiciones específicas de la justificación.

1. En el trámite de la justificación, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Los beneficiarios podrán justificar la subvención mediante los gastos derivados de la subcontratación total o parcial de la actividad objeto de financiación, en los términos previstos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y se hayan realizado dentro del plazo de ejecución que determine la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3.

3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

Artículo 21. Validación y estampillado de justificantes.

El cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior se realizará presentando documentos originales. En su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original, a fin de que en este se deje constancia, mediante la estampillación del sello correspondiente por el Instituto Andaluz de la Mujer, de que ha servido de justificación de la subvención concedida. En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar no se corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma, o en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

Artículo 22. Plazos de ejecución y justificación

1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será el que determine la correspondiente resolución de convocatoria.

2. El plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución o convenio para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

3. Si vencido el plazo de justificación las entidades beneficiarias no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 25 y 26 de la presente Orden.

Artículo 23. Control y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

1. El Instituto Andaluz de la Mujer por sí mismo o a través de entidad colaboradora, procederá a realizar un informe de valoración acerca de los resultados obtenidos en relación con los objetivos del programa subvencionado, de forma que sus conclusiones podrán ser tenidas en cuenta para la concesión o denegación de subvenciones que se soliciten en convocatorias posteriores para la misma o similar actuación.

2. En esta valoración tendrán especial significación los resultados relacionados con los parámetros de seguimiento indicados en el Anexo II, o cualquier indicador sobre los resultados del programa.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.

Artículo 25. Reintegros y obligados al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 18 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, el expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligada.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión.

2. En el supuesto previsto en el artículo 15.2 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. En el supuesto de realización parcial de la actividad, cuando no se realicen íntegramente las actividades aceptadas en el presupuesto, pero el cumplimiento sea al menos del 60% del coste total de dichas actividades, el importe de la subvención será proporcional a dicho cumplimiento, debiendo proceder al reintegro del importe sobrante sin incremento por intereses de demora. En caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se entenderá que no ha cumplido con la actividad y por lo tanto se seguirá el procedimiento de reintegro establecido por la normativa vigente.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo el órgano competente para resolver, el mismo que de acuerdo con el artículo 12 de la presente Orden tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2010.

Se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones a las Universidades Públicas de Andalucía y otras Universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía para la realización de actividades en materia de igualdad de género, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Forma de cumplimentación y presentación de las solicitudes: Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos en el Anexo de la presente Orden. Dichos modelos podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer o en alguno de sus Centros de la Mujer Provinciales.

a) Cumplimentación no electrónica: Una vez cumplimentados los modelos antes indicados, las solicitudes se presentarán en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Cumplimentación electrónica y presentación a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. Las entidades interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los requisitos y efectos previstos en la presente Orden.

3. En consideración a lo establecido en el artículo 3.1.c), se estimarán susceptibles de ser subvencionadas aquellas investigaciones que versen sobre los siguientes temas:

- Compatibilización de los tiempos de hombres y mujeres.

- Corresponsabilidad: nuevos modelos de convivencia.

4. El plazo de ejecución de las actividades objeto de la presente subvención será del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. El plazo de justificación será hasta el día 31 de marzo de 2011.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 21 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades públicas de Andalucía y otras Universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía, para la realización de actividades en materia de igualdad de género, y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias de interpretación, desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Convocatorias.

1. Las ayudas reguladas por esta Orden se convocarán por resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrá, como mínimo, los plazos de presentación de las solicitudes, de ejecución y de justificación de las subvenciones, así como la temática de las investigaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c).

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y a cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesiva Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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