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Control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta

31/05/2010
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Decreto 32/2010, de 21 de mayo, por el que se regula la actividad de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de mayo de 2010) Texto completo.

DECRETO 32/2010, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A DISCOTECAS, SALAS DE BAILE Y SALAS DE FIESTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8. uno. 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de La Rioja atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos.

En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 4/2000 Vínculo a legislación, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que entre otros aspectos regula el ejercicio de las actividades de ocio en un adecuado marco de seguridad para el público asistente, de modo que se concilie el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.

Asimismo la creciente importancia del ocio y tiempo libre en la valoración del nivel de calidad de vida de los ciudadanos y en el desarrollo económico, ha hecho que cada vez sea más necesario incrementar la contratación de personal para el control de acceso a determinados espectáculos y actividades recreativas en aras de garantizar la seguridad y el bienestar en estos establecimientos.

La aprobación de este decreto tiene como finalidad regular la actividad de este personal de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta en la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizando que se lleve a cabo por personal debidamente cualificado, al considerarse que se trata de los locales donde hay mayor concurrencia de público y por tanto resulta necesario garantizar la acreditación de este personal.

En el Capítulo I del decreto se define el objeto, concreta los espectáculos y establecimientos incluidos en su ámbito de aplicación y define quién es el sujeto responsable de la actividad de control de acceso.

El Capítulo II se dedica al personal de control de acceso, se establecen las condiciones y requisitos para obtener la acreditación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso de discotecas, salas de baile y salas de fiesta, con el objeto de que se garantice el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y ciudadanas, y de evitar y erradicar cualquier situación conflictiva o violenta.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación al personal de control de acceso que ejerza esta tarea en las discotecas, salas de baile y salas de fiesta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, independientemente de que exijan el abono de un precio para acceder o no lo exijan.

A efectos de determinar las características de estos establecimientos se estará a lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Responsabilidad.

Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, serán responsables solidarios del desarrollo de la actividad de control de acceso.

CAPÍTULO II

Personal de control de acceso

Artículo 4. Definición.

Se entiende por personal de control de acceso aquel que ejerce las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de discotecas, salas de baile y salas de fiesta y que se encuentran bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades.

Artículo 5. Funciones.

El personal de control de acceso deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Asegurar el normal desarrollo de la entrada de personas al establecimiento.

b) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento, impidiendo el acceso a aquéllas personas que no hayan abonado la entrada o localidad en los casos que sea obligatorio.

c) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.

d) Controlar el acceso al establecimiento de las personas que no cumplan las condiciones de admisión así como las normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo que hayan sido aprobadas y debidamente visadas por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y que deberá constar de forma fácilmente legible en lugar visible a la entrada, y, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades, de acuerdo con el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2000, de 25 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas, y en cualquier caso las recogidas en el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2000, de 25 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para que actúe en caso de alteración del orden público tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.

f) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.

g) Asegurar y facilitar el acceso a las personas asistentes discapacitadas al establecimiento.

h) Prohibir el acceso de público a partir del horario de cierre del local

i) Colaborar para que no se exceda el aforo autorizado.

En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.

Artículo 6. Requisitos.

Para desempeñar las funciones de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Haber superado las pruebas establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja que consistirán en la realización de un test psicológico y un curso formativo, que será obligatorio superar para obtener la habilitación, cuyo contenido se desarrollará por el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos

El personal que acredite haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad para la realización de funciones de vigilante de seguridad quedará exento de la realización de la prueba psicológica.

Artículo 7. Acreditación del personal de control de acceso.

1. Para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 6, expedido por la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los criterios que se establezcan mediante orden.

2. La validez del certificado será de cinco años desde el momento de su expedición y su renovación requerirá la acreditación de los requisitos que se establecen en los apartados b), c) y d) del artículo 6.

La validez del certificado será prorrogada hasta la celebración de las pruebas siguientes a la fecha de caducidad.

Artículo 8. Identificación del personal de control de acceso.

El personal de control de acceso llevará de forma visible y permanente el distintivo expedido por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos según modelo que será aprobado.

Artículo 9. Extinción

1. La acreditación se extinguirá automáticamente si se deja de cumplir alguno de los requisitos fijados en los apartados b) y c) del artículo 6.

2. La Dirección General competente en materia de espectáculos públicos revocará la habilitación para ejercer funciones de personal de control de acceso, con audiencia previa del interesado, cuando pudieran existir circunstancias que afecten al orden público o a la seguridad e integridad de las personas usuarias de las discotecas, salas de baile y salas de fiesta.

3. El afectado deberá presentar su carné profesional, ante la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la citada inhabilitación o desde que concurrieren cualquiera de las circunstancias de extinción automática de su acreditación.

Disposición transitoria única. Régimen Transitorio.

Para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer del correspondiente certificado acreditativo en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos públicos a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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