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Garzón y el Estado de Derecho; por Carlos Gómez de la Escalera, abogado

06/04/2010
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El día 1 abril de 2010, se publicó en el diario ABC, un artículo de Carlos Gómez de la Escalera, en el cual el autor opina que un examen objetivo y estrictamente jurídico de los autos en los que el TS admite las querellas contra Garzón, permite constatar que no responden a razones ideológicas o de persecución política contra este juez sino a ponderados argumentos jurídicos, por lo que están plenamente ajustados a la legalidad y no hacen sino reforzar la vigencia de nuestro Estado de Derecho. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

GARZÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

Con su conocido cinismo, Napoleón llegó a decir que el hombre más poderoso de Francia no era él sino el juez de instrucción porque podía meterle en la cárcel. En este contexto nadie negará que el juez Garzón es un hombre poderoso. Por esta circunstancia, como jurista, no entiendo las airadas reacciones que a algunos les produce la admisión de las querellas formuladas contra este magistrado.

En un Estado de Derecho (ED) todos estamos sujetos a la ley (9.1 CE) y, en especial, los Jueces (117.1 CE). Por ello, quienes proclaman que Garzón, como juez de un ED, siempre actuó conforme a la ley, deberían, como mínimo, aplicar el mismo rasero a los magistrados del TS que ahora, como jueces del mismo ED, han admitido las querellas planteadas contra él. La admisión a trámite de una querella no implica la condena del querellado. Representa, simplemente, el inicio de un proceso penal dirigido a esclarecer los hechos de la querella. Por esta razón, para que una querella pueda ser admitida lo único que se requiere es que, indiciariamente, los hechos imputados al querellado puedan revestir los caracteres de un delito o falta criminal.

Así enfocada la cuestión, debemos destacar algunos datos que tienen interés para valorar si la admisión de las querellas es o no razonable jurídicamente hablando. En el caso de la llamada memoria histórica, Garzón decidió incoar un proceso penal que carecía manifiestamente de objeto porque la responsabilidad criminal que se trataría de esclarecer estaba ya extinguida por la muerte de los eventuales responsables (130.1.º CP) y por las Leyes de Amnistía de 1969 y 1977. Así lo entendió el propio Garzón cuando en 1998 inadmitió una querella dirigida contra Santiago Carrillo por los crímenes de Paracuellos.

Al pretender instruir esta causa desconoció manifiestamente el explícito mandato de nuestro legislador que, buscando la reconciliación, extinguió la responsabilidad penal derivada de todos los crímenes de intencionalidad política o ideológica cometidos, por los dos bandos, durante la Guerra Civil. Primero con el Decreto-Ley 10/1969, de 31 de marzo, dictado para conmemorar los Treinta años de Paz, que declaró prescritos todos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939 y, definitivamente, con la Ley de Amnistía de 1977 (Ley 46/1977, de 15 de octubre), que representó nuestra particular ley del “punto final”.

Sin que la actuación instructora de Garzón pudiera encontrar amparo legal en la llamada Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre). La finalidad de esta polémica ley es la reparación moral de los derechos de “quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura” (art. 1.º), mediante la formulación de determinadas declaraciones condenatorias del régimen franquista, y la adopción de algunas medidas administrativas a favor de sus víctimas que, en todo caso, excluyen la responsabilidad penal, sin que las eventuales actuaciones judiciales que autoriza su Disposición adicional segunda, pudieran ser de la competencia del Juzgado de Garzón, como el Fiscal se encargó de destacar.

En el caso Gürtel, Garzón autorizó la grabación de las conversaciones de los imputados con sus letrados, en contra del art. 51.2 LOGP, que impide que las comunicaciones de los internos en establecimientos penitenciarios con su abogado defensor puedan ser intervenidas salvo “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. Esta manifiesta vulneración del derecho de defensa, además de intolerable en un ED, objetivamente, causará evidentes perjuicios a la propia causa penal instruida, ya que será utilizada por los hábiles letrados de la defensa para invocar a favor de sus clientes la llamada doctrina de los frutos del árbol envenenado, en virtud de la cual la nulidad de una prueba obtenida con vulneración de un derecho fundamental debe propagarse a aquellas otras pruebas incriminatorias derivadas de la prueba ilegal.

En el caso de Emilio Botín, tras pedir dinero a este banquero para financiar un curso en una Universidad de EE.UU., luego no se abstuvo a la hora de acordar el archivo de la querella planteada contra dicho financiero.

En fin, que un examen objetivo y estrictamente jurídico de los autos en los que el TS admite las querellas contra Garzón, permite constatar que no responden a razones ideológicas o de persecución política contra este juez sino a ponderados argumentos jurídicos, por lo que están plenamente ajustados a la legalidad y no hacen sino reforzar la vigencia de nuestro ED al poner de manifiesto que todos, incluido el “poderoso” juez de instrucción, estamos sujetos a la ley.

Como el TS se ocupó de precisar en el caso Gómez de Liaño (STS 2/1999, de 15 de octubre), los jueces cometen el delito de prevaricación cuando, “a sabiendas” o por “ignorancia inexcusable” (arts. 446 y 447 CP), dictan una resolución injusta, apartándose del único camino que la legalidad les permite tomar utilizando los medios y métodos de interpretación jurídica aceptables en un ED, pues, en estos casos, el juez con su resolución no busca satisfacer la voluntad de la ley sino la suya propia.

Sin duda, la admisión a trámite de las querellas contra Garzón no presupone su condena; no obstante, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente, si al menos sirve para recordar al juez estrella que los jueces deben desarrollar su función de forma callada y anónima, sin megalomanías ni afán de notoriedad y, sobre todo, ajustando sus decisiones a la legalidad, ya habremos conseguido algo. En España hay más jueces que Garzón y, como dijo Mao Tse-Tung, no hay nadie insustituible, ni en la judicatura ni en ningún ámbito de la vida.

Por tanto, respetemos las decisiones del TS, dejemos que haga su trabajo. Luego llegará la hora de dar a cada uno lo suyo.

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