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Escuelas Infantiles

23/03/2010
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Orden de 12 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento de admisión para el Primer Ciclo de la Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de Titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil de Convenio (BOJA de 19 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EN LAS ESCUELAS INFANTILES Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE CONVENIO.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la educación infantil tiene carácter voluntario y que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias.

Por otra parte, el Decreto 149/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece, entre los principios generales que inspiran el primer ciclo de la educación infantil, la conciliación entre la vida familiar y laboral de los padres madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas. En consecuencia, la organización y el funcionamiento de estos centros tiene en cuenta, además de la educativa, otras funciones sociales que favorezcan dicha conciliación.

Asimismo, el citado Decreto regula la admisión del alumnado en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio que imparten el primer ciclo de la educación infantil y el procedimiento para promover un incremento progresivo de la oferta de puestos escolares en estos centros.

Con objeto de arbitrar el procedimiento de admisión de los niños y niñas menores de tres años en dichos centros, aportando transparencia y eficacia al proceso, resulta conveniente elaborar una normativa específica de aplicación que asegure a las familias el acceso igualitario a este servicio público.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, de conformidad con las facultades que me confiere la disposición final segunda del Decreto 149/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de admisión de los niños y niñas en el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, conforme a lo establecido en el Decreto 149/2009 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Artículo 2. Áreas de influencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por Resolución de la persona titular de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, se delimitarán las áreas de influencia de los centros para cada provincia así como sus modificaciones. Asimismo, se determinarán las áreas limítrofes a las anteriores. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad a la apertura del procedimiento ordinario de admisión.

2. Publicada la Resolución a la que se refiere el apartado anterior, la dirección de las escuelas infantiles y de los centros de educación infantil darán publicidad del ámbito territorial que comprende su área de influencia.

Artículo 3. Alumnado destinatario.

1. Los puestos escolares y las plazas de taller de juego estarán destinados a niños y niñas cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años.

2. Excepcionalmente, podrán ser admitidos niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales o laborales que justifiquen la adopción de esta medida.

3. La autorización a la que se refiere el apartado 2 deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, para lo cual tendrá que solicitarse con antelación suficiente ante el órgano competente al que se refiere dicho apartado, que resolverá en un plazo no superior a un mes.

Artículo 4. Puestos escolares.

1. Con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 11.1, el Consejo Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil de convenio publicarán los puestos escolares vacantes en los tablones de anuncios de los centros.

2. El procedimiento de admisión comprenderá la adjudicación de los puestos escolares en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio que imparten el primer ciclo de la educación infantil. Estos centros ofertarán para cada curso puestos escolares en todos los tramos de edad a los que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y en número no superior al autorizado por la Consejería competente en la materia.

3. Los niños y niñas matriculados en un centro tendrán derecho a la reserva de un puesto escolar en el mismo para el curso siguiente, hasta finalizar el primer ciclo de la educación infantil. Esta reserva se realizará en los términos y plazos establecidos en el artículo 9.

4. Los puestos escolares que no se hayan reservado, conforme a lo establecido en el apartado anterior, se ofertarán como vacantes en el procedimiento ordinario de admisión.

5. En cada centro se reservará, durante el procedimiento ordinario de admisión, el 5% del número total de puestos escolares a niños y niñas con discapacidad, pasando los que no se cubran por esta reserva al régimen general de admisión.

Artículo 5. Precios y bonificaciones.

Los precios públicos correspondientes a los puestos escolares de primer ciclo de la educación infantil y a las plazas de taller de juego, así como las bonificaciones correspondientes, se fijarán por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II

Requisitos y criterios de admisión

Artículo 6. Requisitos de admisión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, podrán acceder al primer ciclo de la educación infantil los niños y niñas que tengan su vecindad administrativa en Andalucía y cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2.

2. Asimismo, podrá solicitarse puesto escolar para los niños y niñas en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con dieciséis semanas de antelación al comienzo del curso, debiendo acreditarse su nacimiento durante el plazo de trámite de audiencia o alegaciones al que hace referencia el artículo 13.2.

Artículo 7. Criterios de admisión.

1. Las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio que imparten el primer ciclo de la educación infantil admitirán a todos los niños y niñas que cumplan los requisitos de admisión cuando hubiera suficientes puestos escolares disponibles para atender todas las solicitudes presentadas.

2. Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de los niños y niñas en los citados centros se regirá por los criterios establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

3. En caso de empate, el mismo se dilucidará mediante la aplicación de los criterios establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 46 del citado Decreto.

CAPÍTULO III

Procedimientos de admisión y matriculación

Artículo 8. Procedimientos de admisión.

1. Anualmente se establecerán, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un procedimiento de reserva de plazas a favor del alumnado ya matriculado en los centros y, posteriormente, un procedimiento ordinario de admisión que concluirá con la matriculación de los niños y las niñas de nuevo ingreso en los primeros quince días del mes de junio.

2. No obstante, la admisión en las escuelas infantiles y en los centros de educación infantil de convenio se podrá realizar durante todo el año a excepción del mes de agosto, siempre que existan puestos escolares vacantes y se cumplan los requisitos establecido en el artículo 6.

Artículo 9. Procedimiento de reserva de puestos escolares.

1. Las personas interesadas en ejercer su derecho a la reserva de plaza, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, presentarán su solicitud, por duplicado ejemplar, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del 15 de marzo de cada año, en el centro educativo en el que se encuentre matriculado el niño o la niña, según el modelo que, como Anexo I, se adjunta a la presente Orden. Dicho modelo estará a disposición de las personas interesadas en el propio centro, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, así como en la página web de dicha Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion). La dirección de cada centro dará publicidad en el mismo al periodo de reserva de plaza.

2. Las solicitudes de reserva de plaza irán acompañadas de la documentación o autorización pertinente que acredite el cumplimiento de los requisitos referidos a empadronamiento y renta anual de la unidad familiar establecidos en los artículos 34 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación, respectivamente, del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, así como de cualquier otro documento acreditativo de que siguen persistiendo las circunstancias susceptibles de valoración para el establecimiento de las bonificaciones a las que tuvieran derecho. Las solicitudes presentadas, junto con la documentación pertinente, serán incorporadas al expediente del niño o niña.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Con anterioridad a la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes en el procedimiento ordinario de admisión, la Consejería competente en materia de educación publicará la relación de centros en los que se pueden solicitar puestos escolares para el curso siguiente en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, así como en la página web de la misma (http://www.juntadeandalucia.es/educacion).

2. Las solicitudes se cumplimentarán, por duplicado ejemplar, según el modelo que, como Anexo II, se adjunta a la presente Orden. Dicho modelo estará a disposición de las personas interesadas, de forma gratuita, en los propios centros y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, así como en la página web de dicha Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion)

3. La solicitud de puesto escolar será única. Si se presentara más de una solicitud, todas quedarían desestimadas hasta que la persona solicitante, mediante renuncia expresa, optara por una de ellas.

4. Las solicitudes de puestos escolares deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y especialmente de aquella acreditativa de cualquier circunstancia susceptible de valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 al 45 de dicho Decreto.

5. La falsedad de los datos declarados o de la documentación aportada para la acreditación de las circunstancias determinantes de los criterios de valoración conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de solicitudes para el procedimiento ordinario.

1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario de admisión en las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía, en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio que imparten el primer ciclo de la educación infantil será del 1 al 30 de abril de cada año.

2. Las solicitudes se dirigirán a la dirección de la escuela infantil o a la persona física o jurídica titular del centro de educación infantil de convenio, según corresponda, y se presentarán en el centro elegido por la familia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de admisión y matriculación

Artículo 12. Tramitación y resolución del procedimiento ordinario de admisión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, el Consejo Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil acogidos a convenio examinarán todas las solicitudes y, tras valorar que cumplan con los requisitos previstos, elaborarán, en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de solicitudes admitidas, en orden decreciente en función de la puntuación alcanzada por cada una de ellas, indicando, exclusivamente, el total de puntos obtenidos por la aplicación de los apartados del baremo y de los criterios establecidos en caso de empate. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes no admitidas con sucinta indicación del motivo. La relación provisional de solicitudes admitidas y no admitidas se publicará en el tablón de anuncios del centro.

2. Durante un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de solicitudes admitidas y no admitidas, se procederá, en el caso de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y de las escuelas infantiles de convenio, al trámite de audiencia. Asimismo, durante el mismo plazo, las personas solicitantes podrán formular ante la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil acogidos a convenio las alegaciones que estimen oportunas, pudiendo aportar los documentos en que las fundamenten.

3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil de convenio procederán a analizar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado, ratificando o rectificando la relación provisional de solicitudes admitidas y no admitidas.

4. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo para el trámite de audiencia o, en su caso, del periodo de presentación de alegaciones, el Consejo Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil acogidos a convenio expondrán en el tablón de anuncios del centro la relación definitiva de solicitudes admitidas con puesto escolar adjudicado y solicitudes admitidas sin puesto escolar adjudicado. Así mismo, publicarán la relación definitiva de solicitudes excluidas. Estas publicaciones servirán de notificación a las personas interesadas.

5. La relación a la que se refiere el artículo 4 deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de recursos o reclamaciones al que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 13. Recursos y reclamaciones.

1. Los acuerdos y decisiones que adopten los Consejos Escolares de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y de las escuelas infantiles de convenio sobre la admisión de los niños y niñas en dichos centros, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Dicho recurso podrá interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de la relación definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas.

2. Los acuerdos y decisiones que sobre la admisión de los niños y niñas adopte la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil de convenio podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. La reclamación a la que se refiere el apartado 2 podrá presentarse ante la persona física o jurídica titular del centro o ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial. Si la reclamación se hubiera presentado ante la persona física o jurídica titular del centro, ésta deberá remitirla a la correspondiente Delegación Provincial en el plazo de diez días hábiles, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

4. El recurso de alzada o, en su caso, la reclamación deberá resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Matrícula.

1. La matrícula de los niños y de las niñas en los centros educativos a los que se refiere la presente Orden deberá formalizarse dentro de los primeros diez días naturales del mes de junio.

2. Al formalizar la matrícula, la dirección del centro educativo deberá comunicar a las personas interesadas, por escrito, la cuota mensual a abonar durante el curso conforme a la bonificación que, en su caso, le sea de aplicación de conformidad con la normativa vigente. En ningún caso las personas interesadas tendrán que abonar cantidad alguna en concepto de preinscripción o matrícula en el centro.

3. La no matriculación en el plazo establecido implicará la renuncia a la plaza, de lo cual quedará constancia por escrito mediante modelo que, como Anexo III, se adjunta a la presente Orden. Esta plaza se ofertará a las personas admitidas sin puesto escolar adjudicado del propio centro. La matrícula de estos niños y niñas se formalizará en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de formalización de la matrícula de las solicitudes admitidas con puesto adjudicado.

4. Una vez finalizado el periodo de matrícula de los niños y niñas en el primer ciclo de la educación infantil y en el plazo de dos días hábiles, la dirección de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil de convenio certificarán el número total de alumnos y alumnas matriculados en ellos para el curso siguiente y remitirán dicho certificado a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, en el plazo y soporte que se determine para ello, remitirán la información que sobre dicha matrícula les sea requerida por la Administración educativa para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.

5. Si concluido el periodo de matriculación, aún existiesen puestos escolares vacantes en los centros, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación ofertará dichos puestos a las solicitudes admitidas sin puesto escolar adjudicado de los centros pertenecientes a su misma área de influencia, atendiendo para ello a la puntuación atribuida en la correspondiente relación definitiva de solicitudes admitidas. La formalización de estas matrículas se realizará una vez concluido el periodo de matrícula del resto de los niños y niñas al que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo.

6. En el caso de que no se hubiera adjudicado puesto escolar a las personas solicitantes, la dirección del centro educativo solicitado o la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a instancia de las personas interesadas, informará a éstas sobre los centros en los que haya puestos escolares disponibles.

Artículo 15. Solicitudes presentadas fuera del plazo del procedimiento ordinario de admisión.

1. Todas las solicitudes que se formulen fuera del plazo establecido para el procedimiento ordinario en el artículo 11.1, podrán presentarse en el centro educativo elegido o en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En el caso de que el centro para el que se formula la solicitud disponga de puestos escolares vacantes tras el periodo de matrícula, se procederá a la formalización de la misma.

3. En el caso de que el centro no dispusiera de puestos escolares vacantes, la familia, tras ser informada por el propio centro o por la Delegación Provincial correspondiente de los centros con disponibilidad de puestos escolares, podrá optar entre formalizar la matrícula en otro centro o inscribirse en la relación de solicitudes admitidas sin puesto escolar del centro elegido a continuación de las ya existentes, en su caso, como resultado del procedimiento ordinario de admisión.

Artículo 16. Plazas de taller de juego.

1. De conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, durante el procedimiento ordinario de admisión se llevará a cabo, a su vez, la adjudicación de las plazas del servicio de taller de juego en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio que imparten el primer ciclo de la educación infantil, en el que se desarrollarán actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas atendidos en los mismos, de acuerdo con su desarrollo madurativo.

2. Las plazas de taller de juego no ocupadas por niños y niñas matriculados en el centro podrán ser ofertadas a otros niños y niñas que no se hallen matriculados en el mismo. El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda mínima de diez usuarios o usuarias por centro.

3. En el caso de que se solicite exclusivamente el servicio de taller de juego en un centro, deberán cumplirse los mismos requisitos establecidos en el artículo 6.

4. Las solicitudes se cumplimentarán, por duplicado ejemplar, según el mismo modelo al que se hace referencia en el artículo 10.2 que, como Anexo II, se adjunta a la presente Orden. Dicho modelo estará a disposición de las personas interesadas, de forma gratuita, en los propios centros y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, así como en la página web de dicha Consejería (http://www.ced.junta-andalucia.es/).

5. El plazo y lugar de presentación de solicitudes serán los establecidos en el artículo 11.

6. Las personas solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de cualquier circunstancia susceptible de valoración para el establecimiento de las bonificaciones a las que tuvieran derecho.

Artículo 17. Bajas.

1. El Consejo Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil de convenio, asesorada por el Consejo Escolar, podrán acordar la baja de los niños y de las niñas admitidos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La falsedad en los datos o documentos aportados por la persona solicitante.

b) El impago de una mensualidad.

c) La inasistencia continuada e injustificada del niño o la niña al centro durante treinta días naturales.

d) La incompatibilidad e inadaptación absoluta del niño o de la niña al centro.

2. La dirección de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil de convenio comunicarán a las personas interesadas la concurrencia de alguna de las circunstancias citadas en el párrafo anterior y procederán al preceptivo trámite de audiencia, donde los padres, madres o tutores legales podrán formular las alegaciones oportunas, presentando la documentación pertinente. Analizada dicha documentación, el Consejo Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil de convenio revocarán o ratificarán la baja del niño o de la niña. La dirección del centro comunicará a las personas interesadas dicha incidencia, así como su fecha de aplicación, expresamente y por escrito, mediante modelo que, como Anexo IV, se adjunta a la presente Orden.

3. Las decisiones que sobre la baja de un niño o niña adopte el Consejo Escolar de las escuelas infantiles o la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil de convenio, podrán ser objeto de recurso o reclamación en los términos establecidos en el artículo 13.

4. Los puestos escolares vacantes resultantes de las bajas producidas serán cubiertos según el procedimiento establecido en el artículo 14.5.

Artículo 18. Cambio de centros.

1. Las familias que deseen solicitar un cambio de centro deberán remitir una solicitud, debidamente motivada, según el modelo que, como Anexo V, se adjunta a la presente Orden, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, quien resolverá en un plazo no superior a un mes, teniendo en cuenta que sólo podrán autorizarse los cambios a aquellos centros que posean puestos escolares vacantes.

2. No podrá solicitarse un cambio de centro mientras esté desarrollándose el procedimiento ordinario de admisión y matriculación, incluido el periodo de reserva de puestos escolares.

Artículo 19. Incumplimiento de las normas de admisión.

1. La dirección de las escuelas infantiles velará por que las decisiones que adopten los Consejos Escolares se atengan a lo dispuesto en la presente Orden y que la adjudicación de los puestos escolares se lleve a cabo de conformidad con el número de éstos autorizado. De igual forma procederán los Consejos Escolares de los centros de educación infantil de convenio en relación con la competencia que, en la admisión de los niños y niñas, tiene la persona física o jurídica titular de los mismos.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de Decreto 149/2009, de 12 de mayo, el incumplimiento de las normas sobre la admisión de los niños y niñas en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía dará lugar a las responsabilidades disciplinarias que se deriven de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.

3. Asimismo, el incumplimiento de tales normas en los centros de convenio podrá dar lugar a la denuncia o no renovación del convenio por parte de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional primera. Tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de admisión.

Conforme a lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa autonómica reguladora de esta materia, a partir del curso 2011/12, se podrá optar por la tramitación electrónica del procedimiento administrativo de admisión o de reserva de puestos escolares en escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, a través de las redes abiertas de telecomunicación establecidas al efecto.

Disposición adicional segunda. Gestión informática de los procedimientos de admisión.

Para la gestión informática de los procedimientos de admisión, las escuelas infantiles y los centros de educación infantil de convenio utilizarán el sistema Séneca.

Disposición adicional tercera. Convenios con Corporaciones locales, otras Administraciones Públicas y entidades privadas.

Los convenios a los que hace referencia el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, que se firmen con posterioridad al 1 de febrero de cada año, tendrán efecto a partir del 1 de septiembre del mismo.

Disposición adicional cuarta. Procedimientos de admisión para el curso 2010/11.

1. El procedimiento de reserva de puestos escolares y el procedimiento ordinario de admisión para el curso 2010/11, se llevarán a cabo de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la presente Orden.

2. No obstante, la presentación de solicitudes de reserva de puestos escolares se llevará a cabo en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Áreas de influencia para el curso 2010/11.

1. Las áreas de influencia y limítrofes a considerar en el procedimiento de admisión de los niños y niñas en las escuelas infantiles y en los centros de educación infantil de convenio para el curso académico 2010/11 serán las correspondientes a los ámbitos o distritos con el mismo código postal, y serán publicadas por Resolución de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En aquellos casos en los que no existan escuelas infantiles ni centros de educación infantil de convenio dentro de una determinada área de influencia, las áreas limítrofes tendrán la consideración de área de influencia a efectos de la aplicación del artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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